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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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DEDUCCION INMEDIATA EQUIPO DE COMPUTO

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14 años 5 meses antes #79403 por nci490213
Estimados y Respetables integrantes del foro buenos días:

Una Persona Moral con actividad de de Bufete Jurídico adquirió en el presente mes una computadora con valor de $ 17,500.00 que pago mediante operación bancaria que pretende deducir en su totalidad en el mismo mes para efectos de ISR IETU ¿es posible esta aplicación o se le debe aplicar la deducción inmediata de acuerdo al porcentaje establecido en el artículo 220 de la LISR?
Por se atención a esta consulta les anticipo las gracias

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14 años 5 meses antes #79406 por LOBOZAC
Encuadras en el supuesto del articulo ?

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14 años 5 meses antes #79417 por sosgtorreon
Para IETU la deducción se condiciona a que sea dedcible en ISR y a su pago efectivo, afecta tanto para el pago provisional como para el impuesto anual, a como lo planteas y expones no le veo problema en proceder con la deducción en dicho impuesto. En ISR conviene recordar que deduces las inversiones por ejercicio, en el pago provisional no intervienen ni afectan, ahora bien un computadora la conceptualizas como un activo fijo, una inversión para efectos fiscales, con el trato que estos temas merecen, es decir, vía deducción de inversiones, a mi juicio debes aplicar si te ubicas en el supuesto lo dispuesto en el 220 de LISR.

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