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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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PAGO ISR PERSONA MORAL
- nci490213
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
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Solicito su orientación y comentarios sobre el presente caso: se trata de una Persona Moral que otorga Asesoria Jurídica y factura sus servicios a sus clientes que son exclusivamente Aseguradoras, es posible que el pago de ISR lo efectué una vez que le sean pagados dichos servicios mediante transferencia bancaria, ya que me han comentado otros contadores que puede proceder a esta obligación una vez que le sean liquidados sus servicios, o debe pagar el ISR al momento de expedir las facturas o sea como Ingreso nominal. ¿Existe algún fundamente para que el pago del ISR lo efectúe esta persona moral uNa vez que le sean liquidados sus servicios?
Por su respuesta les anticipo las gracias
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- fiscalista 1
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NOTA:
Las PM TITULO II de la L.I.S.R., tienen sus regimen de tributación enmarcados para efectos de INGRESOS del Artículo 17 al 28, 46 III, ..............., y acumulan la totalidad de sus ingresos en efectivo, en bienes en servicios, en crédito o de cualquier otro típo, que obtengan en el ejercicio,.......
Ud se contesta en lo que subrayé, o que tipo de PM es?.
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- aprendiz11
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Acumulación de ingresos
La acumulación de los ingresos para efectos de las Personas Morales, de acuerdo con la legislación, será por la totalidad de los ingresos que tengan en el ejercicio. Por ello es importante especificar cuándo o en qué fechas se debe considerar que los ingresos se obtienen para su acumulación, conforme a lo siguiente.
En el caso de enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los
siguientes supuestos, el que ocurra primero:
• Se expida el comprobante que ampare el precio
o la contraprestación pactada
• Se envíe o entregue materialmente el bien o
cuando se preste el servicio
• Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos
Para efectos del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo que suceda primero:
• Se cobren total o parcialmente las contraprestaciones
• Cuando las contraprestaciones sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento
• Se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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- memoli
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“…Se trata de una Persona Moral que otorga Asesoria Jurídica y factura sus servicios a sus clientes que son exclusivamente Aseguradoras, es posible que el pago de ISR lo efectué una vez que le sean pagados dichos servicios mediante transferencia bancaria…”
Hola. Buena tarde:
Como indica que los servicios que presta es para sus clientes (y no propiamente para sus socios), en mi opinión, asumo que se trata de una persona moral con fines lucrativos. Por tanto, considero que el pago de ISR debe realizarse conforme al Art. 18 F-I de la LISR.
“…ya que me han comentado otros contadores que puede proceder a esta obligación una vez que le sean liquidados sus servicios…. ¿Existe algún fundamente para que el pago del ISR lo efectúe esta persona moral uNa vez que le sean liquidados sus servicios?”
Sip. Pero sólo para ciertas personas morales y por los ingresos que obtengan. ¿Será su caso?
Mismo Art. 18 último párrafo LISR:
"Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada"
Salu2!!!
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