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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Multa por no presentar pago provisional
- cherickge
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He estado investigando sobre el tema y vi que seria mas sencillo pedir la condenación de la multa a la autoridad por medio de solicitud de acuerdo al Art. 74 CFF, que opinan, que experiencia tienen sobre esta opción??
A los que preguntaron datos: La multa la pone el SAT, es P. Fisica, se presenta la declaración un día después de la multa (no fui informado a tiempo, aunque se que la autoridad no acepta las declaraciones espontaneas), Fecha de notificación de la multa 20/03/12
Gracias de antemano,.
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cherickge escribió: Hola a todos, se les agradece Contadores la atención prestada a mi cuestionamiento.
He estado investigando sobre el tema y vi que seria mas sencillo pedir la condenación de la multa a la autoridad por medio de solicitud de acuerdo al Art. 74 CFF, que opinan, que experiencia tienen sobre esta opción??
A los que preguntaron datos: La multa la pone el SAT, es P. Fisica, se presenta la declaración un día después de la multa (no fui informado a tiempo, aunque se que la autoridad no acepta las declaraciones espontaneas), Fecha de notificación de la multa 20/03/12
Gracias de antemano,.
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Mi estimado, aunque no hayas sido informado a tiempo, tu debiste presentar tu declaración a tiempo.
Saludos.
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cherickge, Hay varios cuestionamientos que te han hecho y no haz proporcionado respuesta, por ejemplo:
G-Ornelas preguntó: si hay Requerimiento
Dazaher te sugiere: revisar requisitos de notificación, de Requerimiento y de multa.
CPHugoocejo hace varias preguntas: ¿Quien multa?, ¿Fecha del PP?, ¿Que régimen? ¿Importe de multa? y te indica que en la multa vienen varios datos, como la fecha de notificación, No. de Crédito y te pregunta ¿Si viene?
G-Ornelas: Te sugiere que para empezar analices el art. 41 del CFF.
De todos estas preguntas, solo contestas que te multa el SAT, que la multa te la notificaron el 20 de Marzo de 2012 y que es persona física, con lo cual solo aclaras la primera pregunta de CPHugoocejo... y nada más.
Todo lo que te preguntan es significativo para poder aportarte respuestas que te ayuden a resolver tu duda.... pero... no hay comentarios de tu parte.
Tu haz hecho el seguimiento para agradecer y comentar lo que tú crees más conveniente hacer, pero al no responder, la duda sigue teniendo a su vez muchas dudas y las respuestas no llegan en forma concrreta. Sugiero que contestes y verás que los resultados no te van a defraudar.
Por otro lado, te hago mi propio comentario respecto a este post que iniciaste:
1.- La autoridad tiene que iniciar su función fiscalizadora, emitiendo un requerimiento y si este no es contestado y considera tener suficiente fundamente para continuarlo, emite la multa basada en dicho requerimiento. De ahí que sea tan importante saber si existe tal documento (el Requerimiento) y si tiene todos los requisitos que le den validez, pues si no es así, no tendría ningún valor fiscal y tampoco la multa que se deriva de él. Ve que requisitos tiene que contener dicho requerimiento, para que puedas ver si tiene algo que lo invalide, tal como firma con facsímil, nombre equivocado, rfc errónero, domicilio incorrecto, motivación.... etc., etc.
2.- Si el requerimiento no tiene errores, toca el turno para revisar al documento de multa y sus notificaciones, pues debe haberse entregado al propietario o su representante legal y constar en el acta de notificación de multa. Si no encontraron al contribuyente o representante, deben dejar citatorio con requisitos que también hay que revisar, pues de ello se puede obtener algún justificante que invalide el acto o los documentos mediante los cuales se actuó.
Si descubres alguna anomalía que sirva para invalidar los actos de la autoridad, ..... eso es lo que procede hacer.... pedir que se declaren nulos dichos actos y.... si lo haces bien y lo logras.... tus declaraciones serán espontáneas y no procederá la multa o multas que la autoridad intente imponerte. De ahí la importancia del Requerimiento, la Notificación de multa y la Multa misma. Esto resultaría en ANULAR los actos y no en CONDONAR la multa, que es un procedimiento muy diferente.
Si como supongo, estás iniciando tus acciones como profesionista y aún no tienes la experiencia suficiente, te sugiero recurrir a quienes si tengan tal experiencia para que te apoyen, entre ellos, los miembros de este foro en donde hay gente con capacidad más que suficiente para apoyarte. Solo te recomiendo que escribas con suficientes datos tus dudas, respondas lo que te cuestionen, analices y decidas que hacer al respecto y .... si tienes tus propias sugerencias las hagas patentes, pero atendiendo y siguiendo debidamente la continuidad del post que abriste. Te aseguro que no te arrepentirás de hacerlo así.
Saludos cordiales a todos los que intervienen en esta página.
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- MISTICO
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cherickge
ME QUEDE CON LA DUDA
MULTA POR OMISION DE PAGO PROVISIONAL obligación sustantiva o formal ¿DE QUE SE TRATO EL TEMA?
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