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INVITACION A REGULARIZARSE
- fiscalista 1
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14 años 5 meses antes #79730
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: INVITACION A REGULARIZARSE
RMF 2011.
Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2010, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.
CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2011 II.2.8.4.
RMF 2012
Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.
CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2012 II.2.8.4.
Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2010, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.
CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2011 II.2.8.4.
RMF 2012
Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.
CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2012 II.2.8.4.
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- jugamo
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14 años 5 meses antes #79800
por jugamo
Respuesta de jugamo sobre el tema Re: INVITACION A REGULARIZARSE
Muy buena tarde MACPL, espero y no sea demasiado tarde, pero, en realidad Tú le estas dando demasiada importacia a una carta invitacion, con caracter de credito determinado que carece de todo fundamento y motivacion legal, es correcto que el SAT tiene la facultades de comprobacion, pero lo que mencionas es correcto, primero tus documentos no tiene homoclave, no la tienen porque el SAT no tiene todos los elementos necesarios para poder asignarselo, ahora bien debemos de recordar que estos datos se los paso el banco, a pesar de que el SAT tiene facultades para solicitar informacion a el banco no se puede saltar a la CNBV, Organo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda, para solicitarle todos los datos del cliente bancario, ahora bien, el que el patron declare o no una informativa de SUELDOS Y SALARIOS, no quiere decir que deba declarar a los trabajadores que no quiere dar de alta (En el IMSS), y aqui nadie esta mintiendo compañeros, simplemente son anzuelos que lanza el SAT para ver quien es pescado, en mi opinion lo que tienes que hacer es dejarlo asi como esta por lo siguiente:
Si asistes al SAT, este te va dar de alta obligandote a proporcionarle toda tu documentacion (IFE, ACTA DE NAC., CURP, COMPROBANTE DE DOMICILIO), esto para darte tu homoclave, con ello la autoridad ya tiene ahora si tus datos fiscales para poder localizarte fiscalmente, es muy distinto con tu carta invitacion puesto que llegaron por el domicilio que les proporciono el banco, debes tambien de conocer cuales son las formalidades para que puedas ser notificado correctamente, recuerda que solo exite una regla que no deroga ni adiciona a las leyes fiscales por tanto eso de que tienes hasta el 31 de marzo de este año es puro gancho, esto no es general hablo por tu caso y por ultimo de acuerdo al Reglamento Interior del SAT, te deben de atender y recibir hasta la basura que lleves, deben de recordar compañeros que el SAT tiene las areas que aceptan o desechan pruebas, pero Atencion al Contribuyente debe de recir y atender todo hasta las quejas, en mi opinion tus $400,000.00 estan integradas de varias cuentas, recuerda que con un peso puedes hacer miles metiendo y sacando el mismo peso al banco, espero haberte ayudado un poco, recuerda que el SAT no puede ser arbitrario, si lo fuera para ello exite el tribunal y claro que te dara la razon.
Si asistes al SAT, este te va dar de alta obligandote a proporcionarle toda tu documentacion (IFE, ACTA DE NAC., CURP, COMPROBANTE DE DOMICILIO), esto para darte tu homoclave, con ello la autoridad ya tiene ahora si tus datos fiscales para poder localizarte fiscalmente, es muy distinto con tu carta invitacion puesto que llegaron por el domicilio que les proporciono el banco, debes tambien de conocer cuales son las formalidades para que puedas ser notificado correctamente, recuerda que solo exite una regla que no deroga ni adiciona a las leyes fiscales por tanto eso de que tienes hasta el 31 de marzo de este año es puro gancho, esto no es general hablo por tu caso y por ultimo de acuerdo al Reglamento Interior del SAT, te deben de atender y recibir hasta la basura que lleves, deben de recordar compañeros que el SAT tiene las areas que aceptan o desechan pruebas, pero Atencion al Contribuyente debe de recir y atender todo hasta las quejas, en mi opinion tus $400,000.00 estan integradas de varias cuentas, recuerda que con un peso puedes hacer miles metiendo y sacando el mismo peso al banco, espero haberte ayudado un poco, recuerda que el SAT no puede ser arbitrario, si lo fuera para ello exite el tribunal y claro que te dara la razon.
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- LOBOZAC
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14 años 5 meses antes #79803
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: INVITACION A REGULARIZARSE
no quiere decir que deba declarar a los trabajadores que no quiere dar de alta (En el IMSS), y aqui nadie esta mintiendo
............NO ??????????????????
LIMSS
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo,
presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades
económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado,
cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la
naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté
exento del pago de contribuciones;
LIMSS
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo,
presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades
económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado,
cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la
naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté
exento del pago de contribuciones;
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- macpl
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14 años 5 meses antes #79805
por macpl
Respuesta de macpl sobre el tema Re: INVITACION A REGULARIZARSE
Gracias por sus comentarios, si es cierto no es un requerimiento, pero mientras la molestia y el susto....y ya estar en la mira....les comento mas datos sobre el caso, los depósitos que reporta el SAT son del banco Az.. el contribuyente fue a solicitar sus estados de cuenta a banco Az... y sólo tienen una cuenta con depósitos de 40,000, entre marzo y mayo de 2009, en ese estado de cuenta manejan un RFC, pero al consultar si esta inscrito en el RFC en el portal de hacienda la respuesta es que no esta inscrito....y al intentar sacar una cita con ese RFC sale este mensaje "Los datos de su RFC no son reconocidos por el sistema, le sugerimos registrarlo tal y como está en su Constancia ó Cédula de Identificación Fiscal, intente nuevamente ó acuda a la oficina del SAT de su preferencia, solicitando el servicio de atención exprés." ...... va a buscar sus talones de pago de su salario, a ver que información tienen... ese dinero como les comento (de los 40,000) vendió un terreno, pero no formalizó la operación ante notario....
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- MISTICO
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14 años 5 meses antes #79807
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: INVITACION A REGULARIZARSE
LA MISTICA
Como dice mi padre LA NETA DEL PLANETA es que al SATanico hace lo que quiere y quien tiene que pagar las consecuencias SOMOS LOS CONTRIBUYENTES y su caso lo confirma.
Cierto el Patrón está obligado a INSCRIBIR al trabajador por ende la autoridad debe también obligatoriamente de REGISTRAR EN EL PADRON DE CONTRIBUYENTES AL TRABAJADOR sin embargo en la práctica EXISTEN MUCHOS CASOS EN QUE ESTO NO SUCEDE, para estos casos la autoridad INVITA AL TRABAJADOR A INSCRIBIRSE POR SI MISMO EN EL R.F.C. En el método tradicional, y si realmente quieres usted regularizarse no le quedara de otra más que hacerlo aun cuando el procedimiento no sea el que dictan las normas tributarias.
Para su caso EFECTIVAMENTE ESTA CONFIRMADO QUE USTED NO ESTA INSCRITO, que conste esto no quiere decir que su patrón no haya cumplido con la obligación de hacerlo.
En la conferencia de causas y motivos de la propuesta de regularización se incluyo en la pagina del SATanico en la pestaña de SERVICIOS un apartado de ACLARACIONES en donde incluso no requiere usted tener o estar inscrito en el RFC, con el folio de la carta aclaración podrá usted hacer la aclaración la única condicionante es conocer su CURP.
No olvidemos que existen diversos modelos de carta invitación, por lo que resultaría provecho para complementar la respuesta el que usted enviara una copia de la que recibió su cliente.
Desgraciadamente aunque el SAT se puede considerar UNA SOLA EMPRESA, en la práctica cada área jala por su lado, por ejemplo las multas las maneja una área, las declaraciones otra, la inscripción al R.F.C. otra La cobranza otra de manera tal que cada quien jala por su lado, si usted conociera la normatividad interna que es generalizada y lo que es la práctica no lo podría creer muy modernos muy modernos pero cada quien jala para sus propios beneficios, usted sabe SOMO EL AREA QUE MA RESULTADO ESTAMOS DANDO dicen ellos para si.
Esperando su copia de la invitación, para poder ayudarle mejor, aunque la verdad es que si tiene que pagar por alguna utilidad pague pero primero inscriba al trabajador antes de que posiblemente lo multen, es curioso PERO NADIE ESTA MINTIENDO los hechos son más contundentes que los dichos de la autoridad en la R.M.
Como dice mi padre LA NETA DEL PLANETA es que al SATanico hace lo que quiere y quien tiene que pagar las consecuencias SOMOS LOS CONTRIBUYENTES y su caso lo confirma.
Cierto el Patrón está obligado a INSCRIBIR al trabajador por ende la autoridad debe también obligatoriamente de REGISTRAR EN EL PADRON DE CONTRIBUYENTES AL TRABAJADOR sin embargo en la práctica EXISTEN MUCHOS CASOS EN QUE ESTO NO SUCEDE, para estos casos la autoridad INVITA AL TRABAJADOR A INSCRIBIRSE POR SI MISMO EN EL R.F.C. En el método tradicional, y si realmente quieres usted regularizarse no le quedara de otra más que hacerlo aun cuando el procedimiento no sea el que dictan las normas tributarias.
Para su caso EFECTIVAMENTE ESTA CONFIRMADO QUE USTED NO ESTA INSCRITO, que conste esto no quiere decir que su patrón no haya cumplido con la obligación de hacerlo.
En la conferencia de causas y motivos de la propuesta de regularización se incluyo en la pagina del SATanico en la pestaña de SERVICIOS un apartado de ACLARACIONES en donde incluso no requiere usted tener o estar inscrito en el RFC, con el folio de la carta aclaración podrá usted hacer la aclaración la única condicionante es conocer su CURP.
No olvidemos que existen diversos modelos de carta invitación, por lo que resultaría provecho para complementar la respuesta el que usted enviara una copia de la que recibió su cliente.
Desgraciadamente aunque el SAT se puede considerar UNA SOLA EMPRESA, en la práctica cada área jala por su lado, por ejemplo las multas las maneja una área, las declaraciones otra, la inscripción al R.F.C. otra La cobranza otra de manera tal que cada quien jala por su lado, si usted conociera la normatividad interna que es generalizada y lo que es la práctica no lo podría creer muy modernos muy modernos pero cada quien jala para sus propios beneficios, usted sabe SOMO EL AREA QUE MA RESULTADO ESTAMOS DANDO dicen ellos para si.
Esperando su copia de la invitación, para poder ayudarle mejor, aunque la verdad es que si tiene que pagar por alguna utilidad pague pero primero inscriba al trabajador antes de que posiblemente lo multen, es curioso PERO NADIE ESTA MINTIENDO los hechos son más contundentes que los dichos de la autoridad en la R.M.
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- macpl
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