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ayuda pago provisional -2012de PERSONA MORAL

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14 años 5 meses antes #79879 por caperuso
Buenos dias
resulta que al presentar mi pago provisional del mes de febrero-2012 ( DE PERSONAS MORALES)lo hice en pago referenciado en la pagina del Sat Y MEDIO UNA LINEA DE CAPTURA PARA PAGAR IVA DE RETENCIONES $1,000.PRESENTE MAS IMPUESTOS PERO SOLO TENGO QUE PAGAR EL DEL IVA RETENIDO. Bueno y el pago biene con una vigencia hasta el 21 de marzo-2012 pero ya se me vencio el plazo.
Mi pregunta es si tengo que hacer otra vez declarar todos los impuestos y como complementaria o hacer otra vez en la pagina del Sat en pago referenciado pero nada mas lo del IVA RETENIDO QUE NO PAGUE PARA QUE ME DE UNA NUEVA LINEA DE CAPTURA Y OTRA VIGENCIA?
Gracias por la atencion prestada no se si a alguien del foro me pueda AYUDAR

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14 años 5 meses antes #79882 por ISIDORO
Hola Caperuso

tienes que realizar complemetaria solo por las obligaciones con impuesto acargo

saludos

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14 años 5 meses antes #79883 por caperuso
EN BASE A :

Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo
II.2.8.5.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes no efectúen el pago por línea de captura a que se refiere la regla II.2.8.5.1., fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo de vigencia contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:
I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración “complementaria”, así como la opción “modificación de obligación”.
El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.
III. Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
IV. Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de esta.
V. Las personas morales, efectuarán el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II.2.8.5.1., fracción VI, tratándose de personas físicas, el pago se efectuará en los términos de la regla I.2.11.1., fracción II.
CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2012 I.2.11.1., II.2.8.5.1.

POR LO QUE SOLO HICE EL MOVIMIENTO DEL IVA RETENIDO QUE NO PAGUE. Y LOS DEMAS NO LO MOVI. YA LO PAGUE AHORITA DE UNA VEZ . Gracias

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14 años 5 meses antes #79884 por caperuso
Gracias ISIDORO

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