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DEDUCIBILIDAD DE TRANSFERENCIA BANCARIA ANULADA
- Alexgdl
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14 años 5 meses antes #79953
por Alexgdl
DEDUCIBILIDAD DE TRANSFERENCIA BANCARIA ANULADA Publicado por Alexgdl
Buenas tardes colegas, si fueran tan amables en darme su opinion, el dia de ayer un cliente realizo pagos a proovedores por mas de 300000.00 con transferencia bancaria (para hacer deducibles en el mes de marzo) pero ayer colapso el banco de mexico(eso nos dijeron en HSBC) y se regresaron todas las transferencias que habia hecho mi cliente, por ese problema bancario ya no podemos hacer decucibles los 300000.00 ? si hace la transferencia el dia de hoy en el edo de cuenta aparece hasta abril, alguien que nos pueda ayudar¡? muchisimas gracias por la ayuda que nos presten
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14 años 5 meses antes #79955
por puma1
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Respuesta de puma1 sobre el tema Re: DEDUCIBILIDAD DE TRANSFERENCIA BANCARIA ANULADA
Hola, entre otras dudas que tengo sobre tu duda: ¿te refieres a la deducibilidad en IETU? Si es así, y si el pago en marzo fue anulado en marzo, pues en realidad no hay pago, y no puedes deducir, conforme a la fr. III, art. 6 LIETU.
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14 años 5 meses antes #79980
por JRVALLES
Respuesta de JRVALLES sobre el tema Re: DEDUCIBILIDAD DE TRANSFERENCIA BANCARIA ANULADA
Puma1
Y que te parece si se apega al decreto del 30 de Marzo en el que se señala que las deducciones de IETU las podra hacer en el mismo momento que las de ISR?
Saludos
Y que te parece si se apega al decreto del 30 de Marzo en el que se señala que las deducciones de IETU las podra hacer en el mismo momento que las de ISR?
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14 años 5 meses antes #79983
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: DEDUCIBILIDAD DE TRANSFERENCIA BANCARIA ANULADA
JRVALLES, y bajo esa óptica, CUANDO ENTONCES SERIAN LAS DEDUCCIONES ?
Y esque el autor del tópico, DESEA POR SU REDACCIÓN --SE INFIERE-- HACER LA DEDUCCION EN MARZO......NO EN ABRIL
SALUDOS
Y esque el autor del tópico, DESEA POR SU REDACCIÓN --SE INFIERE-- HACER LA DEDUCCION EN MARZO......NO EN ABRIL
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14 años 5 meses antes #79997
por JRVALLES
Respuesta de JRVALLES sobre el tema Re: DEDUCIBILIDAD DE TRANSFERENCIA BANCARIA ANULADA
El Articulo 18 de LISR señala que los ingresos se consideraran (cuando se trate de enajenacion de bienes o prestacion de servicios) en 3 momentos, el que ocurra primero, asi pues (suponiendo, ya que jamas lo menciona quien inicio el tema) que cuente con el comprobante fiscal a pagar mediante transferencia, se considera ingreso para el proveedor y por lo tanto se considera deduccion para quien recibe el bien o servicio, pudiendose aplicar lo mismo al IETU, segun el decreto antes mencionado.
Saludos
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14 años 5 meses antes #79999
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: DEDUCIBILIDAD DE TRANSFERENCIA BANCARIA ANULADA
Artículo 17. Las personas morales
residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero
Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta ...
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