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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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DEDUCIBILIDAD DE TRANSFERENCIA BANCARIA ANULADA

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14 años 5 meses antes #79953 por Alexgdl
Buenas tardes colegas, si fueran tan amables en darme su opinion, el dia de ayer un cliente realizo pagos a proovedores por mas de 300000.00 con transferencia bancaria (para hacer deducibles en el mes de marzo) pero ayer colapso el banco de mexico(eso nos dijeron en HSBC) y se regresaron todas las transferencias que habia hecho mi cliente, por ese problema bancario ya no podemos hacer decucibles los 300000.00 ? si hace la transferencia el dia de hoy en el edo de cuenta aparece hasta abril, alguien que nos pueda ayudar¡? muchisimas gracias por la ayuda que nos presten

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14 años 5 meses antes #79955 por puma1
Hola, entre otras dudas que tengo sobre tu duda: ¿te refieres a la deducibilidad en IETU? Si es así, y si el pago en marzo fue anulado en marzo, pues en realidad no hay pago, y no puedes deducir, conforme a la fr. III, art. 6 LIETU.

Familia y Conocimiento.

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14 años 5 meses antes #79980 por JRVALLES
Puma1

Y que te parece si se apega al decreto del 30 de Marzo en el que se señala que las deducciones de IETU las podra hacer en el mismo momento que las de ISR?


Saludos

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14 años 5 meses antes #79983 por LOBOZAC
JRVALLES, y bajo esa óptica, CUANDO ENTONCES SERIAN LAS DEDUCCIONES ?

Y esque el autor del tópico, DESEA POR SU REDACCIÓN --SE INFIERE-- HACER LA DEDUCCION EN MARZO......NO EN ABRIL


SALUDOS

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14 años 5 meses antes #79997 por JRVALLES
El Articulo 18 de LISR señala que los ingresos se consideraran (cuando se trate de enajenacion de bienes o prestacion de servicios) en 3 momentos, el que ocurra primero, asi pues (suponiendo, ya que jamas lo menciona quien inicio el tema) que cuente con el comprobante fiscal a pagar mediante transferencia, se considera ingreso para el proveedor y por lo tanto se considera deduccion para quien recibe el bien o servicio, pudiendose aplicar lo mismo al IETU, segun el decreto antes mencionado.


Saludos

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14 años 5 meses antes #79999 por LOBOZAC
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero

Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta ...

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