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14 años 5 meses antes #80050 por lic_gers
DYP Publicado por lic_gers
Buen dia,

agradeceria me pudieran apoyar con su opinion, por error se presentaron declaraciones en ceros de persona moral por medio del esquema anterior (declaracion estadistica en ceros), siendo que ya se deben de presentar por medio de DYP, mi duda es cual serias la mejor manera de solventar este error sii es mejor dejarlo asii con el riesgo de que llegue una multa por no cumplir en los medios electronicos correctos o presentar nuevamente las declaraciones como "normal" en DYP ya que el criterio del SAT es tomar en cuenta la ultima declaracion presentada.

lo anterior ya que como ya sabemos no se puden presentar complementarias en DYP para solventar estos errores ya que se trata de plataformas distintas.


espero me pudena apoyar

de antemano gracias

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14 años 5 meses antes #80064 por G-Ornelas
Respuesta de G-Ornelas sobre el tema Re: DYP
hola buen dia

este tema ya fue tratado cuestion de que utilices el buscador, o en su defecto consultes la pagina del sat en especial dyp- preguntas y respuestas



saludos

El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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14 años 5 meses antes #80065 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: DYP
Si por error presentó su declaración a través del Esquema de Pagos Electrónicos y no a través del Servicio de declaraciones y pagos, estando obligado a utilizarlo, ¿se debe presentar una declaración complementaria en el citado servicio?

No es necesario presentar declaración complementaria, toda vez que el SAT registra las declaraciones y los pagos en los términos en que fueron presentados; sin embargo, debe presentar las declaraciones subsecuentes a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, conforme a lo siguiente:


El campo Suma de ingresos nominales de meses anteriores del Ejercicio, se mostrará inhabilitado.
En el campo Ingresos nominales del mes que declara, se anotará la suma de los ingresos nominales, desde enero hasta el mes en que se declare (febrero 2012).


Ingresos y Deducciones:

Los campos de Suma de Ingresos percibidos y Deducciones autorizadas de meses anteriores, se mostrarán inhabilitados.

En los campos de Ingresos percibidos del periodo y Deducciones Autorizadas, se anotará la suma de los ingresos percibidos y deducciones autorizadas según correspondan, de enero hasta el mes en que se declare (febrero 2012).

Fuente: SAT ( Numeral 31 CFF )

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14 años 4 meses antes #80190 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: DYP
En lo personal, a mi me paso lo mismo en el primer mes con un contribuyente, no quice arriesgarme y presente mediante DyP el periodo correspondiente, si en tu caso es un perioro distinto al primero que debiste usar DyP, con mas razón creo que deberías presentarlo "como se debe", curate en salud y evita estar estresado durante algunos meses.

Saludos!!

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