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ISR Laudo Laboral Importe Neto
- joluc
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14 años 4 meses antes #80708
por joluc
“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”
Albert Einstein
Respuesta de joluc sobre el tema Re: ISR Laudo Laboral Importe Neto
Gracias!, LOBOZAC, y a_cano Gracias por completar la Tesis 
QUE LADO "ERES" ?............PATRÓN O TRABAJADOR ?
Trabajador!
OTROS PAGOS ?......PARA QUE EFECTO ?......
Si, en el concepto de Otros Pagos entraria los Salarios Caidos. y en base al 112 y 113 LISR se determinaria el ISR
Artículo 112. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, ...
En la sentencia los importes a pagar son NETOS o Brutos?............EN RELACION A QUE ?....A POCO VIENE EN LA SENTENCIA ALGUNA SEPARACION ?
En la sentencia , solo menciona Importes que se deberan pagar al trabajador, y ps mi duda es si esos importes es NETO, y si existiera alguna tesis que me lo avale..
...menciona que los salarios caidos no Gravan para ISR.(Copie y Pegue)...........LOS SALARIOS ?.......DICE "la condena por concepto de indemnización, salarios vencidos y demás prestaciones" , a mi entender Salarios vencidos se condidera igual a salarios caidos, o que me corrriga si estoy mal.
NO ALCANZO A COMPRENDER TUS DUDAS DEL TODO, ME AYUDAS A AYUDARTE ?
ESPERO NO SEAS " DE AZUCAR" Y QUEBRANTES CON OFENSAS O AGRESIONES A MI PERSONA TODA MI BUENA INTENCION DE AYUDARTE...........LLEVAS 100 VISITAS Y NADIE LO HA HECHO[/quote]
NO, Gracias, por las preguntas, no me supe explicar.
..
a_cano, gracias por la informacion.
Buen dia!
QUE LADO "ERES" ?............PATRÓN O TRABAJADOR ?
Trabajador!
OTROS PAGOS ?......PARA QUE EFECTO ?......
Si, en el concepto de Otros Pagos entraria los Salarios Caidos. y en base al 112 y 113 LISR se determinaria el ISR
Artículo 112. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, ...
En la sentencia los importes a pagar son NETOS o Brutos?............EN RELACION A QUE ?....A POCO VIENE EN LA SENTENCIA ALGUNA SEPARACION ?
En la sentencia , solo menciona Importes que se deberan pagar al trabajador, y ps mi duda es si esos importes es NETO, y si existiera alguna tesis que me lo avale..
...menciona que los salarios caidos no Gravan para ISR.(Copie y Pegue)...........LOS SALARIOS ?.......DICE "la condena por concepto de indemnización, salarios vencidos y demás prestaciones" , a mi entender Salarios vencidos se condidera igual a salarios caidos, o que me corrriga si estoy mal.
NO ALCANZO A COMPRENDER TUS DUDAS DEL TODO, ME AYUDAS A AYUDARTE ?
ESPERO NO SEAS " DE AZUCAR" Y QUEBRANTES CON OFENSAS O AGRESIONES A MI PERSONA TODA MI BUENA INTENCION DE AYUDARTE...........LLEVAS 100 VISITAS Y NADIE LO HA HECHO[/quote]
NO, Gracias, por las preguntas, no me supe explicar.
a_cano, gracias por la informacion.
Buen dia!
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14 años 4 meses antes #80719
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: ISR Laudo Laboral Importe Neto
DICE...........indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, ...
SI, SI ES PARA PRESENTACION DE ANUAL, ..............DEBES CONSIDERAR, LO QUE MENCIONA LA LEY DE ISR AL RESPECTO..........
EN CUANTO A LOS TRIBUNALES, ÉSTOS, NO SEPARAN EN BRUTO O NETO.............SU RESOLUCION ES SOBRE UN "TOTAL".....LE CORRESPONDERIA AL SUJETO, EN BASE A LA OBLIGACION TRIBUTARIA, ELABORAR SUS CALCULOS --SI ASI PROCEDIERA--, (HAY QUE LEER DETENIDAMENTE LAS TESIS) Y TOMAR LA DECISION
SI, SI ES PARA PRESENTACION DE ANUAL, ..............DEBES CONSIDERAR, LO QUE MENCIONA LA LEY DE ISR AL RESPECTO..........
EN CUANTO A LOS TRIBUNALES, ÉSTOS, NO SEPARAN EN BRUTO O NETO.............SU RESOLUCION ES SOBRE UN "TOTAL".....LE CORRESPONDERIA AL SUJETO, EN BASE A LA OBLIGACION TRIBUTARIA, ELABORAR SUS CALCULOS --SI ASI PROCEDIERA--, (HAY QUE LEER DETENIDAMENTE LAS TESIS) Y TOMAR LA DECISION
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- MISTICO
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14 años 4 meses antes #80732
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: ISR Laudo Laboral Importe Neto
LA HURRACARRANA
Joluc que te parece si primero le damos una lectura al artículo (NORMA DE TRABAJO) 19 de la Ley Federal del Trabajo y después platicamos, con todo la intención te envió esta curva para ver si pasas el examen supongo que no eres Abogado por lo tanto como no estás obligado a conocer la respuesta correcta, EN ESTE MOMENTO YO SOY LA PARTE QUE DEFIENDE AL ACTOR.
Joluc que te parece si primero le damos una lectura al artículo (NORMA DE TRABAJO) 19 de la Ley Federal del Trabajo y después platicamos, con todo la intención te envió esta curva para ver si pasas el examen supongo que no eres Abogado por lo tanto como no estás obligado a conocer la respuesta correcta, EN ESTE MOMENTO YO SOY LA PARTE QUE DEFIENDE AL ACTOR.
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- joluc
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14 años 4 meses antes #80779
por joluc
“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”
Albert Einstein
Respuesta de joluc sobre el tema Re: ISR Laudo Laboral Importe Neto
Dandole Seguimiento a mi consulta.
Lobozac, Gracias y si leer las Tesis, las cuales mencionan que el patron esta obligado a Retener al Trabajador por los pagos efectuados por concepto de prestaciones de una relacion Laboral, y la cual el patron no esta obligado a mostrar que entero las retenciones al SAT. si no solo presentar los importes Retenidos al trabajador. Ahora si los importes de la Sentencia son Totales, entonces ese Total seria al que entreguen al Trabajor.
Que tal Mistico.
el Art, Menciona:
Artículo 19.-
Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.
Segun mi entender, No Deberia Gravar para ISR los importes de la Sentencia.
pero la Jurisprudencia que nos menciona a_cano, nos dice que el patron esta OBLIGADO a Retener el ISR correspondiente. Entonces no aplicaria el Art. 19 LFT.
Gracias y Saludos.
Lobozac, Gracias y si leer las Tesis, las cuales mencionan que el patron esta obligado a Retener al Trabajador por los pagos efectuados por concepto de prestaciones de una relacion Laboral, y la cual el patron no esta obligado a mostrar que entero las retenciones al SAT. si no solo presentar los importes Retenidos al trabajador. Ahora si los importes de la Sentencia son Totales, entonces ese Total seria al que entreguen al Trabajor.
Que tal Mistico.
el Art, Menciona:
Artículo 19.-
Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.
Segun mi entender, No Deberia Gravar para ISR los importes de la Sentencia.
pero la Jurisprudencia que nos menciona a_cano, nos dice que el patron esta OBLIGADO a Retener el ISR correspondiente. Entonces no aplicaria el Art. 19 LFT.
Gracias y Saludos.
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- Alberto FC
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14 años 3 meses antes #80947
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: ISR Laudo Laboral Importe Neto
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone, en su artículo 31 fracción IV, la OBLIGACIÓN de contribuir para los gastos públicos, obligación cuyo cumplimiento será en la forma que dispongan las leyes, sentencia nuestra Carta Magna.
Una de las Leyes en materia tributaria; es la Ley del Impuesto Sobre la Renta, misma que en su artículo 1 fracción I establece que las personas físicas están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto de todos sus ingresos. A mayor abundamiento; la mencionada Ley, en su artículo 110, de manera clara, expresa y sin dejar margen a interpretaciones establece lo siguiente:
“ Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral “
Con base en lo anterior; las cantidades conformardas por prestaciones que derivan de una relación laboral y/o al ser percibida como consecuencia de la terminación de la misma, queda sujeta, sin excusa ni pretexto, al pago del Impuesto Sobre la Renta, para así dar cabal cumplimiento a la obligación constitucional de Contribuir para los gastos públicos, una vez excluida la parte que la propia ley exenta del pago del impuesto en cuestión.
Conclusiónes:
1.- Tratándose de los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral, la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 113 párrafo primero impone, a quienes hagan pagos por los conceptos referidos, la obligación de retener el impuesto determinado sobre tales ingresos.
2.- En materia tributaria, la parte (ex) empleadora tiene la ineludible obligación de retener el impuesto sobre la renta, el cual, es a cargo de quien percibe el ingreso, es decir, el (ex) trabajador.
Por otro lado; el hecho de que dentro del laudo en ningún momento se establezca que la parte condenada deba hacer o no el descuento por Impuestos Sobre la Renta de la cantidad a pagar no significa que el pago en cuestión deba ser íntegro, en su totalidad, libre de impuestos, y/o bruto, pues, entenderlo así, equivaldría a una excención de impuestos "decretada" por un tribunal laboral, carente de facultades para ello.
En conclusión a éste punto:
El contribuir o no para los gastos públicos no puede quedar al arbitrio de un tribunal laboral, en virtud de que el pago de contribuciones es una obligación impuesta por nuestra Constitución Federal por lo que es intrascendente el hecho de que el juzgador en materia laboral omita pronunciarse respecto a, si el ingreso percibido, es sujeto o no del Impuesto Sobre la Renta en virtud de que ésta hipótesis ésta ya prevista con antelación por nuestra normatividad tributaria, siendo innecesario que en el laudo se haga mención alguna al respecto, pues de haberla sería abundante, de no haberla, resulta intrascendente, irrelevante pues la obligación de pago de ISR pre-existe, subsiste y persiste.
No está por demás mencionar que en el laudo no se pudo haber hecho mención en el sentido de que la cantidad condenada debía pagarse en forma íntegra, total y no sujeta a impuesto alguno, pues ello equivaldría a condonar o eximir, injustificadamente, de la obligación de contribuir, lo cual además de indebido se tornaría ilegal, pues en nuestro sistema fiscal, la única persona facultada ya sea para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones es el Ejecutivo Federal, quien de hacerlo sería mediante resoluciones de carácter general, tal y como lo dispone el artículo 39 fracción I del Código Fiscal Federal, de donde se desprende que no puede haber lugar a condonaciones o exenciones fiscales con carácter selectivo o individual, pues con ello se incurriría en perjuicio de la colectividad al dar un trato preferencial a quien debiendo contribuir se le exime de ello.
Conclusión General:
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, además de los salarios, a las prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral, con base en lo cual se puede afirmar que la cantidad condenada, al constituir un ingreso derivado de una relación laboral, queda sujeto, una vez restada la parte exenta, sin excusa ni pretexto, al pago del Impuesto Sobre la Renta correspondiente, ya que de no hacerlo, se estaría incumpliendo con una obligación constitucional.
Una de las Leyes en materia tributaria; es la Ley del Impuesto Sobre la Renta, misma que en su artículo 1 fracción I establece que las personas físicas están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto de todos sus ingresos. A mayor abundamiento; la mencionada Ley, en su artículo 110, de manera clara, expresa y sin dejar margen a interpretaciones establece lo siguiente:
“ Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral “
Con base en lo anterior; las cantidades conformardas por prestaciones que derivan de una relación laboral y/o al ser percibida como consecuencia de la terminación de la misma, queda sujeta, sin excusa ni pretexto, al pago del Impuesto Sobre la Renta, para así dar cabal cumplimiento a la obligación constitucional de Contribuir para los gastos públicos, una vez excluida la parte que la propia ley exenta del pago del impuesto en cuestión.
Conclusiónes:
1.- Tratándose de los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral, la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 113 párrafo primero impone, a quienes hagan pagos por los conceptos referidos, la obligación de retener el impuesto determinado sobre tales ingresos.
2.- En materia tributaria, la parte (ex) empleadora tiene la ineludible obligación de retener el impuesto sobre la renta, el cual, es a cargo de quien percibe el ingreso, es decir, el (ex) trabajador.
Por otro lado; el hecho de que dentro del laudo en ningún momento se establezca que la parte condenada deba hacer o no el descuento por Impuestos Sobre la Renta de la cantidad a pagar no significa que el pago en cuestión deba ser íntegro, en su totalidad, libre de impuestos, y/o bruto, pues, entenderlo así, equivaldría a una excención de impuestos "decretada" por un tribunal laboral, carente de facultades para ello.
En conclusión a éste punto:
El contribuir o no para los gastos públicos no puede quedar al arbitrio de un tribunal laboral, en virtud de que el pago de contribuciones es una obligación impuesta por nuestra Constitución Federal por lo que es intrascendente el hecho de que el juzgador en materia laboral omita pronunciarse respecto a, si el ingreso percibido, es sujeto o no del Impuesto Sobre la Renta en virtud de que ésta hipótesis ésta ya prevista con antelación por nuestra normatividad tributaria, siendo innecesario que en el laudo se haga mención alguna al respecto, pues de haberla sería abundante, de no haberla, resulta intrascendente, irrelevante pues la obligación de pago de ISR pre-existe, subsiste y persiste.
No está por demás mencionar que en el laudo no se pudo haber hecho mención en el sentido de que la cantidad condenada debía pagarse en forma íntegra, total y no sujeta a impuesto alguno, pues ello equivaldría a condonar o eximir, injustificadamente, de la obligación de contribuir, lo cual además de indebido se tornaría ilegal, pues en nuestro sistema fiscal, la única persona facultada ya sea para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones es el Ejecutivo Federal, quien de hacerlo sería mediante resoluciones de carácter general, tal y como lo dispone el artículo 39 fracción I del Código Fiscal Federal, de donde se desprende que no puede haber lugar a condonaciones o exenciones fiscales con carácter selectivo o individual, pues con ello se incurriría en perjuicio de la colectividad al dar un trato preferencial a quien debiendo contribuir se le exime de ello.
Conclusión General:
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, además de los salarios, a las prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral, con base en lo cual se puede afirmar que la cantidad condenada, al constituir un ingreso derivado de una relación laboral, queda sujeto, una vez restada la parte exenta, sin excusa ni pretexto, al pago del Impuesto Sobre la Renta correspondiente, ya que de no hacerlo, se estaría incumpliendo con una obligación constitucional.
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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14 años 3 meses antes #80950
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: ISR Laudo Laboral Importe Neto
Hola Joluc:
Un placer saludarte, ya Lobozac, Cano y Mistico (saludos), te han señalado lo conducente en esta situaciòn, al hablar de un laudo condenatorio, el abogado del actor indicarà que se pagarà sin retenciòn de impuestos en tèrminos del artìculo 19 de la Ley Federal de Trabajo, la junta no tiene la competencia para determinar si procede o no la retenciòn señalada en distinto ordenamiento legal al laboral, por lo que el abogado del patròn te debe indicar lo que hayan contemplado en este caso, en la practica y para evitar este tipo de situaciones se aconseja el que se entregue el neto correspondiente y se piramide con el fìn de cumplir con la obligaciòn de retener el ISR .
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, ya Lobozac, Cano y Mistico (saludos), te han señalado lo conducente en esta situaciòn, al hablar de un laudo condenatorio, el abogado del actor indicarà que se pagarà sin retenciòn de impuestos en tèrminos del artìculo 19 de la Ley Federal de Trabajo, la junta no tiene la competencia para determinar si procede o no la retenciòn señalada en distinto ordenamiento legal al laboral, por lo que el abogado del patròn te debe indicar lo que hayan contemplado en este caso, en la practica y para evitar este tipo de situaciones se aconseja el que se entregue el neto correspondiente y se piramide con el fìn de cumplir con la obligaciòn de retener el ISR .
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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