SANDRIWIS escribió: Buen dia para todos
Una persona fisica asalariada (con dos patrones) con servicios profesionales tambien presentara su declaracion anual 2011.
tiene deducciones por concepto de coelgiaturas de dos hijos a nivel primaria....en el llenado del declarasat nos pide la curp del beneficiario...en este caso seran la de los hijos???
La Regla I.13.8.2. de la RMF para 2011, dispone lo siguiente:
I.13.8.2. Para los efectos del Artículo Primero, fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo y el artículo 29-A, fracciones IV y V del CFF, los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, se ajustarán a lo siguiente:
I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
CFF 29-A, DECRETO DOF 15/FEB/11, PRIMERO
y se puede presentar por hijo??? o solamente una sola vez por contribuyente....
sobre pasa le limite de 12900.00 al año
El Artículo Tercero del Decreto publicado el 15 de febrero de 2011, señala lo siguiente:
ARTÍCULO TERCERO.- La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
...
También hay tener en cuenta lo que dispone el Artículo Segundo del Decreto:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pagos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
gracias por sus aportaciones....
Para abundar en el tema, sugiero consultar los preceptos antes señalados.