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Duda sobre deduccion de inversiones Intermedio

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14 años 4 meses antes #80624 por Troncoso
Hola como están, haber si alguno de los foristas me pudiera apoyar sobre una duda. Estoy realizando una declaracion Anual del Ejercicio 2011 de un negocio del giro de Pasteleria y se realizaron unas inversiones en dicho ejercicio 2011 (compras al contado) de tipo restaurant (una mesa plegable tipo restaurant y una fuente para hacer chocolate) el art. 136 señala que en Intermedio podrán deducirse al 100% y no por ejercicio y con los cientos maximos autorizados que para cada tipo de bien corresponda, a excepcion de automoviles, autobuses, camiones, tacto y remolques. Bien mi pregunta es esta: Estas deducciones que no se han aplicado se pueden deducir al 100% en la declaracion anual 2011 como inversiones que fueron pagadas.

Agradezco de antemano sus aportaciones y atencion. Saludos.

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14 años 4 meses antes - 14 años 4 meses antes #80625 por fiscalista 1
En mi opinión y en base a la Ley de la materia si puedes efectuar esas deducciones en el calculo anual en razón de que los pagos mensuales son Pagos Provisionales acreditables contar el Impuesto del Ejercicio en razón de esto éste tipo de contribuyentes tienen la obligación de calcular y realizar el cálculo del impuesto del ejercicio, Art.136-BIS LISR.



No se puede presentar declaración complementaria del PP?
Última Edición: 14 años 4 meses antes por fiscalista 1.
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14 años 4 meses antes #80626 por COMERCIO EXTERIOR

se realizaron unas inversiones en dicho ejercicio 2011 (compras al contado) de tipo restaurant (una mesa plegable tipo restaurant y una fuente para hacer chocolate)


Y de que forma fueron pagados??
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14 años 4 meses antes #80649 por Troncoso
Falto comentar que fueron pagados en efectivo. Gracias

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14 años 4 meses antes #80650 por Troncoso
Muchas gracias por la atención a responder mi duda, saludos.

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14 años 4 meses antes #80651 por a_cano
Buena noche:

Las deducciones autorizadas cuyo monto exceda de $2,000.00, pagadas en efectivo son NO deducibles...

Fundamento legal: Art. 125, último párrafo; en relación con el Art. 31, fracción III de la Ley del ISR.

Saludos
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