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Contrato de comodato para deducir
- Adris
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14 años 4 meses antes #80712
por Adris
Contrato de comodato para deducir Publicado por Adris
Buenos dias:
Que tal a todos, tengo una duda y quisiera que me ayudaran o me orientaran:
me encuentro en el regimen de sueldos y salarios - servicios profesionales tengo mi
domicilio fiscal (en casa de mi hermana) mi duda es podria elaborar un contrato de comodato
este no tendria fe de notario publico. Para respaldarme en caso de una auditoria como deseo
deduccir los gastos de enegia electrica, agua, etc. Estos gastos son facturados con el domicilio
fiscal donde presto mis servicios pero estan a nombre de mi hermana el telefono
unicamente esta a mi nombre y con ese domicilio.
Podrian comentarme segun la experiencia que han tenido con la autoridad podria esto ser recomendable.
Saludos
Que tal a todos, tengo una duda y quisiera que me ayudaran o me orientaran:
me encuentro en el regimen de sueldos y salarios - servicios profesionales tengo mi
domicilio fiscal (en casa de mi hermana) mi duda es podria elaborar un contrato de comodato
este no tendria fe de notario publico. Para respaldarme en caso de una auditoria como deseo
deduccir los gastos de enegia electrica, agua, etc. Estos gastos son facturados con el domicilio
fiscal donde presto mis servicios pero estan a nombre de mi hermana el telefono
unicamente esta a mi nombre y con ese domicilio.
Podrian comentarme segun la experiencia que han tenido con la autoridad podria esto ser recomendable.
Saludos
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- GILBERTOYESCAS86
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14 años 4 meses antes #80714
por GILBERTOYESCAS86
C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS
"Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...
Respuesta de GILBERTOYESCAS86 sobre el tema Re: Contrato de comodato para deducir
De todos modos para deducir esos Gastos tendrian que cambiarlos a tu nombre los servicios, claro que tu hermana no querra,
funcionaria más que fuera algo como una renta y pagaras la renta del mismo domicilio!!
No habia escuchado la verdad que recomendaran lo del comodato que tu comentas!!
Saludos Adris!!
funcionaria más que fuera algo como una renta y pagaras la renta del mismo domicilio!!
No habia escuchado la verdad que recomendaran lo del comodato que tu comentas!!
Saludos Adris!!
C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS
"Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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14 años 4 meses antes #80718
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Momento que soy lento, una cosa es...
Por partes, si tus ingresos son por Sueldos y Salarios, presentas únicamente declaración anual. Siempre y cuando te ubiques en los supuestos, ingresos mayores a 400,000.00, ingresos de otros Capítulos, dos o más patrones, deseos personales de así hacerlo. Ahora bien, los contribuyentes con ingresos por Salarios NO deducen los conceptos que tu comentas (energía electrica, agua potable, etc.), proceden tan solo a las llamadas deduciones personales.
Ahora que si lo que se pretendio plasmar es que es un contribuyente con ingresos por Servicios Profesionales, como dirí el Rey del humorismo blanco, "hay si que la cosa cambia". Es decir, los gastos que comentas son los convencionales como deducción, si así fuera, ingresos por Servicios Profesionales, el contrato es factible, con ello justificas el no pago de rentas en un domicilio que no es propiedad del contribuyente, pero resultan algunas inquietudes de las que tal vez desees tomar nota. ¿Vas a deducir el total del consumo de agua potable, energía electrica, servicio telefónico, predial, etc.?, mira que tener el domicilio fiscal en una casa habitación en el extremo caso de una auditoría directa es abrir el total de la casa a los auditores, ahora si que es como darles permiso de que se metan hasta la cocina. ¿Estan tanto tú como tu hermana concientes de ello?, ¿No les provoca incomodidad?, en el caso de clientes de la firma con domicilio fiscal igual al particular, lo que recomendamos es delimitar el espacio destinado al negocio u oficina, igual que realizar contratos adicionales para controlar su gasto correspondiente en los consumos que así lo permitan. Por ejemplo, contratar una línea de telefono exclusiva para uso del negocio/oficina.
Un favor, antes de continuar divagando y distorsionando el tema, defines si son percepciones por Sueldos o por Honorarios, Servicios Profesionales, si fuera posible que nos aportaras la actividad.
Ahora que si lo que se pretendio plasmar es que es un contribuyente con ingresos por Servicios Profesionales, como dirí el Rey del humorismo blanco, "hay si que la cosa cambia". Es decir, los gastos que comentas son los convencionales como deducción, si así fuera, ingresos por Servicios Profesionales, el contrato es factible, con ello justificas el no pago de rentas en un domicilio que no es propiedad del contribuyente, pero resultan algunas inquietudes de las que tal vez desees tomar nota. ¿Vas a deducir el total del consumo de agua potable, energía electrica, servicio telefónico, predial, etc.?, mira que tener el domicilio fiscal en una casa habitación en el extremo caso de una auditoría directa es abrir el total de la casa a los auditores, ahora si que es como darles permiso de que se metan hasta la cocina. ¿Estan tanto tú como tu hermana concientes de ello?, ¿No les provoca incomodidad?, en el caso de clientes de la firma con domicilio fiscal igual al particular, lo que recomendamos es delimitar el espacio destinado al negocio u oficina, igual que realizar contratos adicionales para controlar su gasto correspondiente en los consumos que así lo permitan. Por ejemplo, contratar una línea de telefono exclusiva para uso del negocio/oficina.
Un favor, antes de continuar divagando y distorsionando el tema, defines si son percepciones por Sueldos o por Honorarios, Servicios Profesionales, si fuera posible que nos aportaras la actividad.
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- GILBERTOYESCAS86
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14 años 4 meses antes #80727
por GILBERTOYESCAS86
C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS
"Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...
Respuesta de GILBERTOYESCAS86 sobre el tema Re: Momento que soy lento, una cosa es...
Si también tuve confusión por lo siguiente:
"Que tal a todos, tengo una duda y quisiera que me ayudaran o me orientaran:
me encuentro en el regimen de sueldos y salarios - servicios profesionales "
"Que tal a todos, tengo una duda y quisiera que me ayudaran o me orientaran:
me encuentro en el regimen de sueldos y salarios - servicios profesionales "
C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS
"Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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14 años 4 meses antes #80738
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Contrato de comodato para deducir
Adris, ve ésto.....evalúa...
RENTA, IMPUESTO SORE LA. RECHAZO INDEBIDO DE LAS PARTIDAS DEDUCIBLES POR EROGACIONES REALIZADAS POR EL COMODANTE.- Si el artículo 2508 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que “El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesitan para el uso y conservación de la cosa prestada”, la interpretación correcta del precepto es la de que, una vez que el comodatario ha realizado gastos ordinarios para el uso y conservación de la cosa objeto del comodato, no tiene derecho alguno de repetir en contra del comodante respecto a tales gastos, sin embargo, ello no entraña una prohibición para que si el comodante y comodatario estipulen lo contrario en el contrato respectivo, corran en su caso, a cargo del comodante los gastos ordinarios relativos al uso y conservación del objeto del comodato, por lo que cabe concluir que si ni el indicado precepto ni ninguno otro de los que reglamentan el contrato de comodato prohíben que el comodante se haga cargo de los gastos ordinarios de uso y conservación de la cosa objeto del comodato y, por esta razón, para los efectos del Impuesto sobre la Renta, las partidas deducidas por erogaciones realizadas por el comodante deben admitirse y no rechazarse por la autoridad fiscal.
saludos
RENTA, IMPUESTO SORE LA. RECHAZO INDEBIDO DE LAS PARTIDAS DEDUCIBLES POR EROGACIONES REALIZADAS POR EL COMODANTE.- Si el artículo 2508 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que “El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesitan para el uso y conservación de la cosa prestada”, la interpretación correcta del precepto es la de que, una vez que el comodatario ha realizado gastos ordinarios para el uso y conservación de la cosa objeto del comodato, no tiene derecho alguno de repetir en contra del comodante respecto a tales gastos, sin embargo, ello no entraña una prohibición para que si el comodante y comodatario estipulen lo contrario en el contrato respectivo, corran en su caso, a cargo del comodante los gastos ordinarios relativos al uso y conservación del objeto del comodato, por lo que cabe concluir que si ni el indicado precepto ni ninguno otro de los que reglamentan el contrato de comodato prohíben que el comodante se haga cargo de los gastos ordinarios de uso y conservación de la cosa objeto del comodato y, por esta razón, para los efectos del Impuesto sobre la Renta, las partidas deducidas por erogaciones realizadas por el comodante deben admitirse y no rechazarse por la autoridad fiscal.
saludos
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