- Mensajes: 6
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Doble afectación a resultados
- C.P. Miriam López
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Ahora vengo con una nueva incognita, en el mes de marzo un tercero (Red a la que pertenecemos) nos ofrecieron mandar a un empleado a un curso de méxico a EEUU, nos ofrecían que de lo que nosotros pagaramos nos darían un apoyo de cierto % sobre los gastos pagados nos lo reembolsarian (esto por el hecho de pertenecer a la red). El detalle es que pague el curso $ 10,000 de lo cual nos reembolsarían el 90%, nos comentaron que los gastos de transportacion, hospedaje y alimentación correrian por nuestra cuenta y para que ellos me pudieran reembolsar los $ 9,000 del apoyo me pidieron una factura de parte de nosotros.
Las circunstancias son las siguientes:
* Los comprobantes del curso, no cumplen con requisitos fiscales.
* Los comprobantes de traslado, hospedaje y alimentacion tampoco cumplen con requisitos fiscales.
* Al momento de crear la factura cree una segunda cuenta por cobrar (la primera fue los gastos por comprobar)
* Si los registro como no deducibles y tambien registro el ingreso es doble afectacion a resultados, no???
La pregunta es: ¿Cómo puedo hacer para, cancelar la cuenta de gastos por comprobar? Ya que como antes comenté creo que se estaría afectando doble a resultados y realmente yo debería de tener un efecto "CERO" a excepción del 10% que absorbería yo por los gastos.
Alguien que me pueda ayudar...Se los agradezco muchisimo de antemano.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
C.P. Miriam López escribió:
Las circunstancias son las siguientes:
1 Los comprobantes del curso, no cumplen con requisitos fiscales.
2 Los comprobantes de traslado, hospedaje y alimentacion tampoco cumplen con requisitos fiscales.
3 Al momento de crear la factura cree una segunda cuenta por cobrar (la primera fue los gastos por comprobar)
4 Si los registro como no deducibles y tambien registro el ingreso es doble afectacion a resultados, no???
Para el punto 1, ¿Qué comprobantes tienes que no cumplen con requisitos?, ¿Cómo y a quién realizaste el pago?
Para el punto 2, ¿Qué requisitos es a los que no da satisfacción, supongo les estan dando el trato de víaticos, es así?
Para el punto 3, ¿A quién le vas a cobrar esos gastos?
Punto 4, sipi.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- C.P. Miriam López
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 6
- Gracias recibidas: 0
R= para la primer pregunta, los comprobantes del curso es una Invoice que esta a nombre de la persona que tomó el curso, la segunda fue por transferencia electronica.
Para el punto 2, ¿Qué requisitos es a los que no da satisfacción, supongo les estan dando el trato de víaticos, es así?
R= le estamos dando el trato de un gasto normal solo que extranjero y para eso en el SAT me dieron un fundamento de los requisitos minimos que deberia de tener el comprobante para poderlo hacer deducible y no los cumple.
Para el punto 3, ¿A quién le vas a cobrar esos gastos?
R= no los cobrare, simplemente el tercero que es la red me reembolsara el 90% del costo del curso. Los viáticos y los gastos por hospedaje, transportacion y alimentacion los tendre que mandar a no deducibles por los requisitos (que no cumple) y de esto la red no me reembolsará ni un peso.
Punto 4, sipi.
R= como puedo evitar, o cancelar una cuenta sin perjudicar mis resultados???
Gracias de nuevo!!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- OSVALDO
-
- Fuera de línea
- Moderator
-
- Mensajes: 266
- Gracias recibidas: 0
En mi opinion
1.- es un curso en el extranjero, por tal razon es deducible, es capacitacion al empleado. Es un gasto estrictamente indispensable. este a nombre de la Cia. o del Empleado.
2.- y 3.- El SAT cada q hablas te dicen cosas diferentes. Mejor lo que dice la LISR.
Yo creo q son deducibles aunque esten a nombre del trabajador, y tienen que, el es el q viajo a EU al Curso, el Art. 32 LISR F V y el Art. 35 RLISR checalo gastos de Viaje, por lo que dices no veo problema en deducirlos.
Requisitos de los Comprobantes, mmm son gastos en el extranjero, no aplica las Reglas de CFF.
Tienes Boletos Avion, Hospedaje, comidas, Curso, lo puedes Demostrar al SAT.
4.- Cobras solo el 90% del curso, Por Ejemplo la Inversion es de 20,000 solo te pagaran 18,000
Cargas al gasto 20,000
Abonas a Acreedores Diversos 20,000
Cuando te hagan el Reembolso solo cancelaras 18,000 vs acreedores, los restantes 2,000 los tienes q mandar a resultados. Si no como cancelas la Cuenta x Pagar o el Saldo.
Aquie en la empresa los directores viajan al extranjero a cursos que da la Holding y en revisiones del SAt, nunca he tenido problemas con los gastos de viaje, Hospedaje, Renta Auto, Comidas etc. 100% Deducibles.
Es mi opinion, falta la opinion de los expertos del foro.
Saludos.
No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
Gasto por capacitación, 10,000.00 - 9,000.00 = a 1,000.00, ¿Tienes un comprobante que soporte la capacitación?, el pago lo realizas mediante trasnferencia, ya es un avance. El curso a mi entender deben facturarlo al contribuyente, no al empleado, puede citarse si el nombre del asistente, pero los datos de facturación deben ser los del contribuyente, si no cumple con ello, lamentable pero si, NO Deducibles.
Es un gasto normal, ciertamente, igual que normal es que se les de trato de víaticos o gastos de viaje, ya que eso son. Pasajes para el traslado, hospedaje, alimentos, todo eso, son gastos de viaje normales a incurrir en casos como el que planteas, por tanto me parece debes revisar LISR en el art. 32-V, aquí si, los comprobantes pueden sin problema estar a nombre del contribuyente o del beneficiario del gasto, el empleado. Por cuestiones lógicas, los gastos de alimentos y hospedaje, van a ser comprobados con documentos que dan satisfacción a legislaciones del país en que se realiza el gasto, sin que ello impida puedan deducirse, cuidar si topes, montos diarios, formas de pago... revisa eso, gastos de viaje, gasto normal.
Reitero, los gastos de viaje al extranjero son deducibles, esos son los que ustedes van a erogar sin rembolso, pero no por ello condenados a no deducibilidad, cuestión de revisar los fundamentos que ya Osvaldo a aportado. El costo del curso de capacitación, 1,000.00, si hay comprobante a nombre del contribuyente, no veo por que no deducir, caso de no, ¿Pueden obtenerlo?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.