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Arrendamiento Financiero
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¿Arrendamiento financiero, arrendamiento puro o Financiamiento Automotriz?
Quedamos pendientes.....
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Dado que el arrendamiento puro es diferente al financiero….
Art 9 LISR cuarto parrafo…..menciona….En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión,…..lo que se entiende que existe el MOI en estos contratos….dado que ahí lo aclara la ley….
Artículo 44. LISR…Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo…..es decir el beneficiario, quien recibe el bien., considerara como MOI lo que provenga de arrendamiento financiero…….
Artículo 45. LISR Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones(((( es decir, se aplicara la depreciación para el arrendamiento financiero)))))) relacionadas con dichos contratos se observará lo siguiente:
I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión.
II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros.
Artículo 15. CFF- Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.
En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.
En mi opinión debe ir contablemente de acuerdo a el boletín D-5 PCGA, en el activo fijo y registrarse como “ equipo adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero” , luego a gastos financieros contra acreedores…..
Un punto que hay que ver en el contrato de arrendamiento es sin duda el efecto, cual, ahí va..
a) si se va a ejercer opcion de compra
b) si se va a negociar y que otra persona adquiera una ganancia o utilidad
c) si se va a prorrogar el plazo.
Otro dato, por ahí menciona creo el art 14 del IAC sobre como considera para efectos del impuesto al activo el monto original de inversion..
saludos
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- cassal
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Definitivamente se deberá tener claro que tipo de contrato fue celebrado.
¿Arrendamiento financiero, arrendamiento puro o Financiamiento Automotriz?
Quedamos pendientes.....
Al fin me pudieron pasar el contrato...ahi les va algunos datos si llega a faltar algo me comentan..
el contrato dice : CONTRATO DE AARENDAMIENTO FINANCIERO
OPCION DE COMPRA
a) OPCION DE COMPRAS ANTES DE IVA $ 1.00
no se si con estos datos se pueda hacer los ultimos comentarios
CPHUGOOCEJO si se va a ejercer la opción de compra
saludos
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- a_cano
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Creo que quedo aclarado que corresponde a un Arrendamiento Financiero. También es común que la arrendadora haga entrega de una tabla de amortización, dicho documento te facilita su contabilización.
Cualquier duda en específico, no dudes en hacer la pregunta, de alguna manera buscaremos atenderla.
Saludos
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Activo Fijo
IVA por ACREDITAR
Acreedores Diversos
y depreciar mensualmente ,.....
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