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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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suspension de actividades de una asociacion civil

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13 años 10 meses antes #85210 por titino
a_cano una persona muy bien preparada, estuvo muy acertado, sin tanta palabreria, me ha gustado su forma de conducirse.

El otro me hizo pensar que es una persona que usa mucho el corrector ortografico, para presentar sus escritos impecables, segun el, y que se las sabe de todas todas ( piensa que todo mundo debe cuadrarsele, piensa el leon que todos son de su misma condicion, que si me queme las pestañas, que si se cobra por esto, que fundamentitos, y no falta aquel que dice, si como dice fulano, ya fulano te lo dijo, osea se le cuadran a este tipo de personaje tipico apantallador so pena de recibir tremenda regañada, solo, una reflexion, creo que los foros son para la enseñanza-aprendizaje reciproca, y si vas a asesorar a alguien por este medio, debes hacerlo con profesionalismo.

Saludos a todos!!!!

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13 años 10 meses antes #85211 por LOBOZAC
Ya ni me acordaba de este topico, ........pero hoy dia de "calaveritas", dejen me rio ..............jojojojo

A chillidos de cerdo.........oidos de carnicero

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13 años 2 semanas antes #89788 por Mtz GA
Presentarse en el SAT, en el área de Administración Local de Asistencia de Contribuyente, al llegar con la persona en turno que les atenderán, pida su nombre completo y apellidos, checa la hora, minuto, y que vas a presentar un Aviso de Suspensión de Actividades de una Persona Moral "X", ya que conforme al nuevo Código Fiscal de la Federación y el Portal del SAT, no permite entrar para realizar dicho trámite, claro ellos le darán una respuesta negativa, entonces deben ir debidamente preparado conjuntamente con un escrito que hace también de "Aviso", transcriba como cualquier escrito a presentar en el SAT, y señalen la documentación anexa y que lo reciban, "ELLOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RECIBIRLOS" y no de negar dicha presentación o de recibirlo, tratar que se lo reciban, una vez recibido, es pan comido, ya que si la autoridad te rechaza enviara un escrito oficial en respuesta, este ESCRITO será tu aliado para amarrarte con la siguiente Tesis, que lo podrás impugnar ante el Tribunal Fiscal :
JUNIO 2013 ACTUAL: ACTUALIZACIÓN LEGAL
Jurisprudencia Reciente – Las Personas Morales Pueden Presentar Aviso de Suspensión de Actividades
El pasado 6 de junio de 2013 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación (Mayo 2013 - Página 1742) un nuevo criterio acerca de la interpretación al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y 25 de su Reglamento, que permite la suspensión de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria ("SAT") para las personas morales, rompiendo así un paradigma que hasta dicha fecha había sido sostenido por la autoridad fiscal. El encabezado de la tesis es "AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)" la cual fue emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y con la cual se encuentra expresamente prevista la posibilidad de que las personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades en términos precisamente del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que lo regula en sus artículos 25, fracción V y 26, fracción IV, inciso a), y aun cuando en éste último solo se mencionan explícitamente a las personas físicas. La finalidad de este aviso de "suspensión de actividades" es para que las personas físicas o morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes informen al SAT que dejarán de realizar las actividades económicas registradas. Como antecedente, anteriormente existía la posibilidad para las personas morales de presentar dicho aviso de "suspensión de actividades" hasta el 7 de diciembre de 2009, fecha en que el SAT eliminó esta posibilidad, ya que en el artículo 26 del anterior Reglamento sólo se establecía esta posibilidad para las personas físicas. La suspensión de actividades para personas morales puede ser una alternativa temporal a la disolución y liquidación de la sociedad.
Ahora bien, en cuanto te den respuesta, esta Tesis-Jurisprudencia, te respaldara, porque es un escrito en la que la Autoridad (SAT) te niega a recibirlo y realizar dicho trámite, pues con ello te pone en desventaja con una persona física que si puede realizarlo y que no es equitativo.

Por otra lado, si no te reciben, como les comente al principio, chequen el nombre de la persona que les atendió, la hora y minuto, y si es posible llévate dos personas consigo, que funja como testigo de la negativa de la autoridad y que sean de confianza para que en caso que sea necesario que se presente a testiguar les respalde, paso seguido si no lo aceptan dicho escrito, ACUDAN AL CORREO POSTAL DE SU LOCALIDAD, y ahí presenta el escrito que se denomina CORREO CERTIFICADO, y sus anexos, meterlos en un folders o sobres para que el correo selle ese paquete y se envié al SAT con el domicilio de la ALAC de la localidad, y si es posible; con copia a la Administración General de Asistencia al Contribuyente, con copia a la Administración Local Jurídica que corresponda y al Órgano Interno de Control y además con la respuesta que de la Autoridad, lo puede impugnar, saludos espero que le sea útil, como dijera ese dicho "Para que la Acuña Apriete debe ser del mismo palo"

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12 años 11 meses antes - 12 años 11 meses antes #90169 por Robcast
Por supuesto que es posible suspender actividades a personas morales, solo que no hay que pedirle permiso al SAT sinó obligarlo a que lo haga.

He leído con curiosidad y sorpresa las respuestas dadas a este tópico y la manera tan cruel como se ensañaron con el contador que emitió una opinión, pero me extraña mas de LOBOZAC puesto que dice ser ABOGADO, razón por la cual se hubiere dado perfectamente cuenta de que el articulo 26 fracción IV inciso a) del reglamento del Código Fiscal de la Federación da un trato desigual a iguales lo cual constituye una violación a los derechos humanos y sus garantías contenidas en nuestra Constitución, concretamente al derecho humano de igualdad.

En efecto, el derecho de igualdad en la Ley se traduce para la autoridad legislativa en la obligación de tratar idénticamente situaciones análogas, esto es "tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales" . La igualdad de trato a situaciones semejantes se funda en primera instancia sobre el principio argumentativo de universalidad, principio que es recogido en nuestra Carta Magna, concretamente en el tercer párrafo de su artículo PRIMERO, que establece: " TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY".

Acorde con lo anterior, cualquier negativa de la autoridad en suspender actividades de una persona moral, es susceptible de impugnarse vía amparo indirecto por la evidente inconstitucionalidad del artículo del reglamento del CFF ya mencionado.

Ahora bien, tal ves lo que frena el asunto podría ser el costo del servicio ya que el asunto podría constituirse hasta de tres etapas:

1.- Presentación de la solicitud de suspensión ante el SAT
EL SAT CONTESTA NEGANDO LA SUSPENSIÓN

: Se interpone amparo indirecto contra la negativa

2.- Presentación de la solicitud de suspensión ante el SAT
EL SAT NO CONTESTA: Se le dan máximo 15 días, después de ese termino sin recibir respuesta, se interpone amparo
indirecto por violación al derecho de petición consignado en el artículo 8 constitucional

Esto es, te contestan "a huevo", jeje por supuesto esto no les gusta, por eso mencione al principio que hay que
obligarlos porque estos señores olvidan con frecuencia que son nuestros servidores y se creen los non plus ultra.

Luego le seguimos, ya me voy a dormir.....
Última Edición: 12 años 11 meses antes por LOBOZAC.
El siguiente usuario dijo gracias: cpsergioguerrero

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12 años 11 meses antes #90192 por LOBOZAC
Jojojo, gracias por referirte a mi, SÓLO QUE NO SE PORQUE AFIRMAS ESO QUE AFIRMAS, "pero me extraña mas de LOBOZAC puesto que dice ser ABOGADO, razón por la cual se hubiere dado perfectamente cuenta de que el articulo 26 fracción IV inciso a) del reglamento del Código Fiscal de la Federación da un trato desigual a iguales lo cual constituye una violación a los derechos humanos y sus garantías contenidas en nuestra Constitución, concretamente al derecho humano de igualdad".... Esto es un foro amigo, y tengo mucho camino recorrido en el, así como para entender, QUE HAY COSAS QUE SÓLO SE DESPLIEGAN, DONDE, CUANDO Y ANTE QUIEN DEBAS DESPLEGARLAS

Casos concretos, situaciones concretas, cobros concretos, así funciona esto, el sistema capitalista, así lo marca

No afirmes cuestiones, que no te consta, no subestimes, TE PEDIRÍA, MEJOR TE CONCRETES A RESPONDER, SI ASÍ TIENES A BIEN HACERLO, SIN DIRIGIRTE A ALGUIEN EN PARTICULAR TRATANDO DE GANAR TUS FLASHES, ...CRÉEME QUE ES MÁS SANO, DESPLIEGA TU GRAN CONOCIMIENTO, TU AMPLIA EXPERIENCIA, ENSEÑA A LOS DEMÁS A TU MANERA, ...Y DEJA QUE EL LOBO, SEA LO QUE SEA

TE MANDO UN SALUDO

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12 años 11 meses antes #90193 por LOBOZAC
Por cierto, la palabra adecuada es SUSPENSION, CON S

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