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duda sobre retenciones
- viper1
- Autor del tema
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14 años 2 meses antes #81901
por viper1
duda sobre retenciones Publicado por viper1
Muy estimados es la primera vez que escribo y es sobre una duda enciuanto a retenciones de ISR e IVA
entro a la empresa una persona que tributa en el Regimen intermedio y cuya actividad de acuerdo al SAT es "otros servicios de apoyo a los negocios" me sta entregando una factura con CBB para el cobro de sus servicios de asesoria en la direccion de operaciones
mi duda es debo retener el ISR e IVA o por ser regimen intermedio se considera como actividad empresarial
espero me puedan ayudar
saludos
entro a la empresa una persona que tributa en el Regimen intermedio y cuya actividad de acuerdo al SAT es "otros servicios de apoyo a los negocios" me sta entregando una factura con CBB para el cobro de sus servicios de asesoria en la direccion de operaciones
mi duda es debo retener el ISR e IVA o por ser regimen intermedio se considera como actividad empresarial
espero me puedan ayudar
saludos
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- G-Ornelas
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14 años 2 meses antes #81907
por G-Ornelas
El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...
Respuesta de G-Ornelas sobre el tema Re: duda sobre retenciones
La retención tanto de ISR como de IVA la realizan las personas morales.
Fundamentos:
Artículo 127 Ley del ISR. Ultimo parrafo
Artículo 1o.-A. de la Ley del IVA- fracc. II.
Fundamentos:
Artículo 127 Ley del ISR. Ultimo parrafo
Artículo 1o.-A. de la Ley del IVA- fracc. II.
El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...
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- fiscalista 1
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14 años 2 meses antes - 14 años 2 meses antes #81918
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: duda sobre retenciones
El Art. 1-A fracción II, a) de la L.I.V.A. es muy preciso al señalar a quienes se les efectuará la retención , el último párrafo del Artículo 14 de la misma Ley señala que no se efectuará la retención cuando la prestación tenga naturaleza (jurídica)de actividad empresarial.
Art.16 C.F.F.; C.C.,,........
En el caso que de la CONSULTA debe considerarse la naturaleza jurídica del supuesto del servicio.
Art.16 C.F.F.; C.C.,,........
En el caso que de la CONSULTA debe considerarse la naturaleza jurídica del supuesto del servicio.
Última Edición: 14 años 2 meses antes por fiscalista 1.
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- LCRUIZUSCANGA
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- **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la der
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14 años 2 meses antes #81937
por LCRUIZUSCANGA
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**
Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: duda sobre retenciones
LES TRANSCRIBO EL SIGUIENTE CRITERIO DE LA AUTORIDAD:
82/2011/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por
servicios prestados como actividad empresarial.
El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado establece que las personas morales que reciban servicios
personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes
prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el
impuesto que se les traslade.
El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de
servicios independientes tiene la característica de personal cuando no
tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del
impuesto al valor agregado únicamente se dará cuando el servicio no
tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo
16 del Código Fiscal de la Federación y por lo mismo puedan
considerarse servicios personales.
SALUDOS
82/2011/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por
servicios prestados como actividad empresarial.
El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado establece que las personas morales que reciban servicios
personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes
prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el
impuesto que se les traslade.
El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de
servicios independientes tiene la característica de personal cuando no
tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del
impuesto al valor agregado únicamente se dará cuando el servicio no
tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo
16 del Código Fiscal de la Federación y por lo mismo puedan
considerarse servicios personales.
SALUDOS
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**
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