Buena tarde:
Regreso a darle seguiento a este tema:
Hay que dejar claro que los terrenos no son deducibles como inversión, para efectos del Impuesto sobre la Renta, cuestión que no es así para efectos del IETU, para este impuesto si son deducibles cuando son pagados, de conformidad con el artículo 5, fracción I, de la LIETU.
Ahora bien, dado que la adquisición es en parcialidades y para poder deducir tanto en ISR como en IETU, se requiere de un comprobante fiscal por el pago de cada parcialidad, de conformidad con los artículos 134, 125, último párrafo, y 31, fracción III, de la LISR; 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, y 6, fracción IV, de la LIETU.
Además, como lo señala el buen Saúl, para efectos del impuesto al valor agregado, el impuesto se esta causando al momento de estar efectuado el pago de las parcialidades, de conformidad con el artículo 1o-B de la LIVA.
Entonces, como no se cuenta con documentación comprobatoria con requisitos fiscales para su deducción, se podrá optar por deducir las parcialidades con base en el estado de cuenta bancario como comprobante fiscal, de conformidad con el artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación, y aún cuando para el impuesto al valor agregado es un acto accidental, para determinar su acreditamiento se procedería conforme a la Regla I.2.8.2.3., de la RMF para 2012.
Considero que dichos pagos deberán ser efectuados con dos cheques, uno por la parte del valor del terreno, ya que por el suelo no se paga IVA, el otro cheque sería por la parte del valor de las construcciones, en virtud de que éstas si causan IVA, a esta erogación se le determinaría el impuesto, dividiendo el monto entre 1.16 y el resultado deberá ser igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA. De acuerdo con esta mecánica el IVA que será pagado al notario a la firma de la escritura, también deberá ser pagado al enajenante para que este a su vez lo haga al Notario, ya que para ti como contribuyente, una parte correspondería al valor de la construcción (deducción) y otra parte por concepto de IVA acreditable, ya que se estaría deduciendo con base en el estado de cuenta bancario como comprobante fiscal.
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