- Mensajes: 168
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
INVITACION DEL SAT CORRECCION DE DECLARACIONES
- Alcala
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Hola, coincido con ALEXNL, de acuerdo al 21 1er. parrafo del CFF, el periodo que servira para calcular las actualizaciones y recargos es Enero 2008/Jul. 2007, ya que el pago se efectuo en Enero de 2008.
Slds.
Es mejor dar, que recibir.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Aidualc_Htevi
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
- Mensajes: 49
- Gracias recibidas: 0
Precisamente acabo de recibir una "invitación" de la Admón. General de Auditoría Fiscal Federal en un caso exactamente al de este tópico, solicitándome los recargos y actualizaciones de un pago provisional del mes de octubre 2009 presentando en Enero 2010 (sin los accesorios correspondientes) y mi duda, es: los recargos y actualizaciones deberán ser solo por el periodo comprendido de octubre 2009 a Enero 2010 (fecha de pago del impuesto)
O debo cubrir recargos y actualizaciones de octubre 2009 a Junio 2013?? fecha en que se pagarían?
Porque leo los comentarios, pero no me queda claro, me podrían orientar por favor, y sobre todo, compañero SANTO, en que termino tu asunto, como resolviste?
Gracias de antemano y quedo pendiente de sus comentarios.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Miriam17
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 605
- Gracias recibidas: 0
Buenas tardes, coincido con mi compañero Alcala, de acuerdo al art. 21 del CFF, yo actualizaría y calcularía recargos de la fecha en que se debió pagar a la fecha en que se hizo el pago del impuesto.
Además...como se calcularía recargos y actualización a la fecha del día de hoy, si ya no existe impuesto por pagar ?, y este es la
base de tu calculo.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Aidualc_Htevi
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
- Mensajes: 49
- Gracias recibidas: 0
Gracias!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- MISTICO
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 835
- Gracias recibidas: 0
LA GUILLOTINA
Srita.Desgraciadamente desde hace casi un año la respuesta fue INCORRECTA SE LA VOYA A PONER MUY SENCILLA PARA QUE LA ENTIENDAN ESPERANDO NO LE MOLESTE MI RESPUESTA, si usted ,si usted se siente ofendida discúlpeme se lo suplico. Y NO BORRE SU RESPUESTA INCORRECTA, créame le ayudo mas yo con mi estilo que alguien que calla PARA NO CONTRARIARLA
El numeral 20 del C.F.F. es muy claro en su octavo párrafo LOS PAGOS QUE SE HAGAN SE APLICARAN……………. ANTES AL ADEUDO PRINCIPAL. A LOS ACCESORIOS es decir con manzanas
Supongamos que la contribución omitida es de 1000. Y que usted debió pagar 10. De actualización y 30 de recargos .lo que nos arroja un PAGO CORRECTO total de 1,040. Sin embargo Como usted únicamente pago 1000. La autoridad dice te cobro lo de
Actualización (contribución) de recargos (Accesorios) que son 40.Te aplico a la contribución original 960.00 me debes 40. Y sobre eso me pagas actualización y recargos HASTA EL DIA DEL 2013 EN QUE ME LOS VAS A PAGAR CONFORME AL ART.21
Espero le quede claro a usted y al Sr. Que pregunta y nada de una buena conclusión esto es de respuestas correctas no de conclusiones aventureras.
p. d. Sr. Moderadores: jamendoz no hay ofensa aunque la Srita. Sea su compañera de trabajo su apreciación es incorrecta así que espero no se ofendan por favor.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Miriam17
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 605
- Gracias recibidas: 0
MISTICO escribió:
LA GUILLOTINA
Srita.Desgraciadamente desde hace casi un año la respuesta fue INCORRECTA SE LA VOYA A PONER MUY SENCILLA PARA QUE LA ENTIENDAN ESPERANDO NO LE MOLESTE MI RESPUESTA, si usted ,si usted se siente ofendida discúlpeme se lo suplico. Y NO BORRE SU RESPUESTA INCORRECTA, créame le ayudo mas yo con mi estilo que alguien que calla PARA NO CONTRARIARLA
El numeral 20 del C.F.F. es muy claro en su octavo párrafo LOS PAGOS QUE SE HAGAN SE APLICARAN……………. ANTES AL ADEUDO PRINCIPAL. A LOS ACCESORIOS es decir con manzanas
Supongamos que la contribución omitida es de 1000. Y que usted debió pagar 10. De actualización y 30 de recargos .lo que nos arroja un PAGO CORRECTO total de 1,040. Sin embargo Como usted únicamente pago 1000. La autoridad dice te cobro lo de
Actualización (contribución) de recargos (Accesorios) que son 40.Te aplico a la contribución original 960.00 me debes 40. Y sobre eso me pagas actualización y recargos HASTA EL DIA DEL 2013 EN QUE ME LOS VAS A PAGAR CONFORME AL ART.21
Espero le quede claro a usted y al Sr. Que pregunta y nada de una buena conclusión esto es de respuestas correctas no de conclusiones aventureras.
p. d. Sr. Moderadores: jamendoz no hay ofensa aunque la Srita. Sea su compañera de trabajo su apreciación es incorrecta así que espero no se ofendan por favor.
" La flojera " es que no se de llaves de lucha..y si francamente me da flojera citar esta forma de contestar.
Mistico, tiburoncito..hijo del tiburón..quien seas....creeme a mi no me onfende el no tener la razón...y creo
que así lo e demostrado, si me molesta que todo lo tomes tan personal, solo contesta a quien pregunta
tu estilo me molesta...y no porque me digas que estoy mal...por que es bastante personalizado, quieres
ridiculizar, exhibir...creme que no estoy para eso.
Aparte NO COMPARTO TU PUNTO DE VISTA..me mantengo en mi respuesta, y si está incorrecta ya
la analizaré..así que DIFIERO de tu punto de vista...y por favor, solo contesta
y por favor RESPETA, los comentarios de los demás
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.