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Los Gastos de remodelación son deducibles?
- kipwinx
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14 años 1 mes antes #82406
por kipwinx
Los Gastos de remodelación son deducibles? Publicado por kipwinx
Saludos a todos los foristas,
Soy persona física regimen intermedio, tengo una tienda donde vendo libros, regalos, etc.
Tengo algunas preguntas y agradecería me respondieran:
Deseo saber si los gastos por remodelación de mi negocio son deducibles para ISR E IETU?.
Hablo de pintura, materiales para la construcción (cemento, yeso, ladrillos, etc),
Y mi segunda pregunta, adquirí un mini split para mi tienda (con los calores de 40, 45 grados de por acá), es extrictamente indispensable tener uno en la tienda para poder desarrollar el trabajo, también lo puedo deducir para ISR e IETU?, o este se considera una inversión? si es asi, en que rubro cae? EQUIPO DE OFICINA U OTRAS INVERSIONES?.
Ojala puedan responderme y gracias de antemano.
Soy persona física regimen intermedio, tengo una tienda donde vendo libros, regalos, etc.
Tengo algunas preguntas y agradecería me respondieran:
Deseo saber si los gastos por remodelación de mi negocio son deducibles para ISR E IETU?.
Hablo de pintura, materiales para la construcción (cemento, yeso, ladrillos, etc),
Y mi segunda pregunta, adquirí un mini split para mi tienda (con los calores de 40, 45 grados de por acá), es extrictamente indispensable tener uno en la tienda para poder desarrollar el trabajo, también lo puedo deducir para ISR e IETU?, o este se considera una inversión? si es asi, en que rubro cae? EQUIPO DE OFICINA U OTRAS INVERSIONES?.
Ojala puedan responderme y gracias de antemano.
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- mikecoz81
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14 años 1 mes antes #82407
por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: Los Gastos de remodelación son deducibles?
Buen día!.....................
El local es tuyo? rentado? contrato?
Saludos.
El local es tuyo? rentado? contrato?
Saludos.
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- fiscalista 1
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14 años 1 mes antes #82408
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Los Gastos de remodelación son deducibles?
kipwinx
Esas erogaciones son deducibles si se cumple lo exigido por la fracción I del Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir que SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE, y 136.
Además que se cumplan los demás rquisitos que la propia norma exige, asi como lo exigido por el Articulo 29-A, 29-B en su caso del C.F.F..,
Esas erogaciones son deducibles si se cumple lo exigido por la fracción I del Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir que SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE, y 136.
Además que se cumplan los demás rquisitos que la propia norma exige, asi como lo exigido por el Articulo 29-A, 29-B en su caso del C.F.F..,
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- kipwinx
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14 años 1 mes antes #82414
por kipwinx
Respuesta de kipwinx sobre el tema Re: Los Gastos de remodelación son deducibles?
Hola mike
El local es mio, que procedería?
Saludos.
El local es mio, que procedería?
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14 años 1 mes antes #82415
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Los Gastos de remodelación son deducibles?
Hay que diferenciar entre lo que es un mantenimiento y lo que es una modificación/adición. Ello con la finalidad de establece el trato que en materia de ISR va a tener.
El mantenimiento es un gasto, como tal se deduce en ISR, lo mismo sucede en IETU, claro dando por descontado que se cubren el total de requisitos aplicables al caso en particular en materia de comprobantes, forma de pago, registro contable, etc.
El realizar una remodelación ya no califica como un mantenimiento, partiendo y entendiendo que la remodelación tiene por objeto y conclusión el modificar y adecuar el local para realizar actividades que antes de dicha remodelación no se podrian realizar. Por ejemplificar, levantar o derribar un muro para permitir o delimitar accesos o zonas, construir un segundo piso, divir una sección, etc., ante ello su trato en ISR debe ser el de un activo fijo, una inversión fiscalmente hablando, deducible vía depreciación de un porcentaje máximo de ley, se sugiere revisar del artículo 37 al 42 de LISR, por lo menos. En lo relativo al IETU no hay variante a que sea gasto/mantenimiento o activo fijo, ya que la deducibilidad se encuentra indexada a la erogación efectiva.
En referencia a considerar indispensable o no un mini split (de entrada para mi lo es) te comento que en alguna ocasión en el transcurso de una revisión por parte del SAT rechazaron la deducción de un frigobar, por considerar ellos que el trabajo en el negocio se pudo desarrollar sin necesidad de consumir agua fría... el monto rechazado era por el orden de los 4,000.00, toda vez que no redundaba en pagos (se contaba con saldos a favor) el dueño del negocio acepto el rechazo con tal de que se fueran, a que voy, yo como ya dije lo considero necesario y deducible, el auditor si tiene ganas de dar lata puede cuestionarlo... Pero lo dicho, deducible, activo fijo, depreciable al 10%.
El mantenimiento es un gasto, como tal se deduce en ISR, lo mismo sucede en IETU, claro dando por descontado que se cubren el total de requisitos aplicables al caso en particular en materia de comprobantes, forma de pago, registro contable, etc.
El realizar una remodelación ya no califica como un mantenimiento, partiendo y entendiendo que la remodelación tiene por objeto y conclusión el modificar y adecuar el local para realizar actividades que antes de dicha remodelación no se podrian realizar. Por ejemplificar, levantar o derribar un muro para permitir o delimitar accesos o zonas, construir un segundo piso, divir una sección, etc., ante ello su trato en ISR debe ser el de un activo fijo, una inversión fiscalmente hablando, deducible vía depreciación de un porcentaje máximo de ley, se sugiere revisar del artículo 37 al 42 de LISR, por lo menos. En lo relativo al IETU no hay variante a que sea gasto/mantenimiento o activo fijo, ya que la deducibilidad se encuentra indexada a la erogación efectiva.
En referencia a considerar indispensable o no un mini split (de entrada para mi lo es) te comento que en alguna ocasión en el transcurso de una revisión por parte del SAT rechazaron la deducción de un frigobar, por considerar ellos que el trabajo en el negocio se pudo desarrollar sin necesidad de consumir agua fría... el monto rechazado era por el orden de los 4,000.00, toda vez que no redundaba en pagos (se contaba con saldos a favor) el dueño del negocio acepto el rechazo con tal de que se fueran, a que voy, yo como ya dije lo considero necesario y deducible, el auditor si tiene ganas de dar lata puede cuestionarlo... Pero lo dicho, deducible, activo fijo, depreciable al 10%.
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14 años 1 mes antes #82420
por kipwinx
Respuesta de kipwinx sobre el tema Re: Los Gastos de remodelación son deducibles?
Gracias a todos los que me han respondido.
sosgtorreon:
De acuerdo a lo que me comenta fiscalista 1,
La interpretación que le doy al artículo 136 LISR, es que como soy: Regimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales (señalado en el artículo 134 LISR), puedo aplicar el beneficio de deducir por completo las erogaciones del ejercicio (por completo me refiero al 100 %), siempre y cuando cumplan con las disposiciones que me señala el Art. 31 LISR y los 29-a, 29-b del CFF y no se trate de autos, camiones, etc.
es correcta mi apreciación?, o usted que opina?. Gracias.
sosgtorreon:
De acuerdo a lo que me comenta fiscalista 1,
La interpretación que le doy al artículo 136 LISR, es que como soy: Regimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales (señalado en el artículo 134 LISR), puedo aplicar el beneficio de deducir por completo las erogaciones del ejercicio (por completo me refiero al 100 %), siempre y cuando cumplan con las disposiciones que me señala el Art. 31 LISR y los 29-a, 29-b del CFF y no se trate de autos, camiones, etc.
es correcta mi apreciación?, o usted que opina?. Gracias.
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