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DEVOLUCION DE IVA
- odraude1310
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14 años 1 mes antes #82585
por odraude1310
C.P. EDGAR EDUARDO
DEVOLUCION DE IVA Publicado por odraude1310
Buenas tardes foristas, quisiera pedirles de favor que me orienten en la siguiente cuestión. Tengo un cliente que se dio de alta el 8 de agosto del 2011 ante el RFC como empresa integradora bajo el regimen simplificado, al darse de ante ante el sat estos solo le dejaron la obligación de presentar declaración anual de isr en su guía de obligaciones y por tal así aparece en su cédula fiscal, pero este cliente enviaba sus estadisticas de isr, iva, y de ietu por lo que posteriormente realizó una actualización de obligaciones para seguir presentando sus obligaciones correctacmente. El problema es que haciendo sus cálculos de sus impuestos en específico de IVA de su pfecha de alta al 31 de diciembre del 2011 pues le da un iva a favor; pero como su actualizacion la hizo en el mes de mayo me dicen en una consulta que hice en chat uno del SAT que la obligación inicia apartis de la fecha de la actualizacion que fue ahora en mayo por lo tal noes recuperable ese iva; les pido porfavor me orienten pues es una cantidad fuerte que deseo recuperar y contaba con ella, y si alguien tiene un caso similar como hizo para recuperar su IVA se los agradeceré muchisimo...
C.P. EDGAR EDUARDO
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14 años 1 mes antes #82586
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: DEVOLUCION DE IVA
Qué actividad tiene?
scv22live.com.mx
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14 años 1 mes antes #82587
por odraude1310
C.P. EDGAR EDUARDO
Respuesta de odraude1310 sobre el tema Re: DEVOLUCION DE IVA
Es una empresa integradora y tiene como actividad la Cría, fomento y cuidado de camarones
C.P. EDGAR EDUARDO
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14 años 1 mes antes #82606
por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re: DEVOLUCION DE IVA
¿Ya presentaste la anual 2011 ? ¿Todos fueron ingresos exentos? de ser asi, olvidate del IVA
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14 años 1 mes antes - 14 años 1 mes antes #82613
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: DEVOLUCION DE IVA
oudraude1310.
Por favor verifique en el alta qué obligaciones fiscales tiene el contribuyente, comente por favor.
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Por favor verifique en el alta qué obligaciones fiscales tiene el contribuyente, comente por favor.
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Última Edición: 14 años 1 mes antes por fiscalista 1.
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14 años 1 mes antes #82706
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: DEVOLUCION DE IVA
RMF 2012 DOF 28/DIC/2011
Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes de sector primario
I.3.3.1.14. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por los artículos 81, último párrafo o 109, fracción XXVII de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.
Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el artículo 81, último párrafo de la Ley del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán manifestarlo al momento de su inscripción en los términos de los capítulos I.2.4. y II.2.3., ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos del Capítulo I.2.5.
LISR 32, 81, 109, 126, RMF 2012 I.2.4., I.2.5., II.2.3.
Pagos provisionales de ISR de contribuyentes del sector primario que opten por deducir gastos e inversiones no deducibles
I.3.3.1.15. Para los efectos de la regla I.3.3.1.14., los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la misma, deberán determinar sus pagos provisionales de ISR a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerando en la determinación del pago provisional la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos a que se refiere el primer párrafo de la citada regla.
LISR 32, 81, 109, 126, RMF 2012 I.3.3.1.14.
Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes de sector primario
I.3.3.1.14. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por los artículos 81, último párrafo o 109, fracción XXVII de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.
Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el artículo 81, último párrafo de la Ley del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán manifestarlo al momento de su inscripción en los términos de los capítulos I.2.4. y II.2.3., ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos del Capítulo I.2.5.
LISR 32, 81, 109, 126, RMF 2012 I.2.4., I.2.5., II.2.3.
Pagos provisionales de ISR de contribuyentes del sector primario que opten por deducir gastos e inversiones no deducibles
I.3.3.1.15. Para los efectos de la regla I.3.3.1.14., los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la misma, deberán determinar sus pagos provisionales de ISR a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerando en la determinación del pago provisional la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos a que se refiere el primer párrafo de la citada regla.
LISR 32, 81, 109, 126, RMF 2012 I.3.3.1.14.
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