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RESPUESTA DEL SAT A DEVOLUCIONES

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14 años 1 mes antes #82619 por FER_NANDO
Buen dia

Quisiera saber si alguien ha solicitado ultimamente (2 meses atras) devoluciones de iva, planteo el comentario, he solicitado devoluciones de saldos a favor de iva por lo regular a los 20 o 30 dias me ha respóndido depositando el saldo a favor mas actualizaciones y recargos, ultimamente solicita saldos a favor de iva por internet ya que en ventanilla del SAT ya no es posible, el problema es que me repondieron despues de 30 dias solicitando informacion adicional extremadamente exagerada, la pregunta es si alguien ha solicitado saldos a favor y cual ha sido la respuesta de la autoridad?

Esto lo pregunto para saber si es la autoridad en general que esta muy estricto en comprobara cada peso de saldos a favor, o que yo hubiera echo algo mal.
gracias espero como siempre me puedan ayudar.

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14 años 1 mes antes #82620 por fiscalista 1
Últimamente asi se está portando el SAT.

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14 años 1 mes antes #82648 por CPMoreno
Respuesta de CPMoreno sobre el tema Re: RESPUESTA DEL SAT A DEVOLUCIONES
Hola Fer
Ignoro cuales son los parámetros que usa el SAT para determinar en que momento solicitar información adicional (lo cual es una de sus atribuciones) lo importante es que tus saldos a favor estén siempre correctamente documentados, para contestar a su solicitud en tiempo y forma; en mi caso se me ha requerido información adicional en alguna ocasión, pero igual en otras la devolución se ha efectuado sin mas tramite que solicitarla.
Un saludo

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14 años 1 mes antes #82657 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: RESPUESTA DEL SAT A DEVOLUCIONES
Sexto párrafo del art. 22 del Código Fiscal de la Federación

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código; tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 32-A de este Código, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días; cuando el contribuyente emita sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el plazo para que las autoridades fiscales realicen la devolución será de veinte días. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, EN UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTE DÍAS POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.

Asimismo, para erfectos del plazo que se señla en la disposición inserta, es necesario analizar el primer párrafo del artículo 12 del mismo Código

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