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ACUMULACION DE DEPOSITOS DIA ULTIMO MES
- Alexgdl
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14 años 1 mes antes #82695
por Alexgdl
Respuesta de Alexgdl sobre el tema Re: ACUMULACION DE DEPOSITOS DIA ULTIMO MES
Que tal Sosgtorreon, si imprimen todas las transferenc ias, y esta muy interesante eso de la jurisprudencia que mencionas , como podria conceguirla? les agradesco mucho sus comentario y por el apoyo muchas gracias!!
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- OSVALDO
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14 años 1 mes antes #82697
por OSVALDO
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Respuesta de OSVALDO sobre el tema Re: ACUMULACION DE DEPOSITOS DIA ULTIMO MES
Hola.
Buenas tardes.
Porque no cambias de Banco, digo, de igual manera te cobran comisión y que sea uno más eficiente, o no?.
Si en un mes por la situación que comentas paga el contribuyente muchos impuestos, pues en el mes siguiente planear las compras y gastos, o será muy difícil eso para el contribuyente, al menos que su flujo de efectivo no sea muy bueno, o de plano le guste pagar .
uno de los problemas comunes es que la administración en compras y pagos con los contribuyentes como que no se les da a muchos, pero conforme se les mete en cintura, poco a poco y ven resultados, pues la situación cambia.
Mi opinión.
Saludos.
Buenas tardes.
Porque no cambias de Banco, digo, de igual manera te cobran comisión y que sea uno más eficiente, o no?.
Si en un mes por la situación que comentas paga el contribuyente muchos impuestos, pues en el mes siguiente planear las compras y gastos, o será muy difícil eso para el contribuyente, al menos que su flujo de efectivo no sea muy bueno, o de plano le guste pagar .
uno de los problemas comunes es que la administración en compras y pagos con los contribuyentes como que no se les da a muchos, pero conforme se les mete en cintura, poco a poco y ven resultados, pues la situación cambia.
Mi opinión.
Saludos.
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- a_cano
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14 años 1 mes antes - 14 años 1 mes antes #82698
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ACUMULACION DE DEPOSITOS DIA ULTIMO MES
Buen día:
En relación con la tesis, transcribo el siguiente criterio:
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 806 ; Registro: 163 248
Numero de Tesis: 2a. CXXV/2010
VALOR AGREGADO. EL TRATO QUE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO DA A LOS PAGOS CON CHEQUE EN MATERIA DEL ACREDITAMIENTO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente en 2004), en el artículo 1o.-B, establece el momento en que una contraprestación se considera efectivamente cobrada, previendo que los pagos en efectivo, bienes o servicios se consideran efectivamente pagados desde que son recibidos por el acreedor, a diferencia de lo que sucede con el pago en cheque, el cual se considera hasta que es cobrado -o bien cuando los contribuyentes lo transmitan a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración-. Lo anterior tiene repercusión en materia del acreditamiento, pues los pagos efectuados mediante cheque podrán acreditarse hasta que éste sea cobrado y no desde su expedición o recepción, como sucede con los demás medios de pago. Ahora bien, el referido sistema de pago con cheque en materia de acreditamiento no viola la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la distinción efectuada por el legislador no resulta artificial o caprichosa, sino que descansa sobre una base objetiva y razonable que justifica la distinción entre las personas que pagan a través de efectivo, bienes o servicios, respecto de los que lo hacen mediante cheque, ya que las personas que realizan operaciones a través de efectivo, en bienes o servicios, disminuyen en ese instante de manera real su patrimonio, a diferencia de quienes lo efectúan mediante el cheque, ya que su patrimonio disminuye hasta que éste es cobrado. Asimismo, dicha distinción resulta acorde con el sistema del acreditamiento previsto por la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 4o., ya que estimar lo contrario generaría que el contribuyente pudiera acreditar el impuesto sin que en realidad le hubiera sido trasladado -pues no habría disminuido su patrimonio por su falta de cobro-.
Amparo directo en revisión 1846/2010. Dispositivos y Maquinados, S.A. de C.V. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Énfasis añadido.
Saludos
En relación con la tesis, transcribo el siguiente criterio:
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 806 ; Registro: 163 248
Numero de Tesis: 2a. CXXV/2010
VALOR AGREGADO. EL TRATO QUE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO DA A LOS PAGOS CON CHEQUE EN MATERIA DEL ACREDITAMIENTO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente en 2004), en el artículo 1o.-B, establece el momento en que una contraprestación se considera efectivamente cobrada, previendo que los pagos en efectivo, bienes o servicios se consideran efectivamente pagados desde que son recibidos por el acreedor, a diferencia de lo que sucede con el pago en cheque, el cual se considera hasta que es cobrado -o bien cuando los contribuyentes lo transmitan a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración-. Lo anterior tiene repercusión en materia del acreditamiento, pues los pagos efectuados mediante cheque podrán acreditarse hasta que éste sea cobrado y no desde su expedición o recepción, como sucede con los demás medios de pago. Ahora bien, el referido sistema de pago con cheque en materia de acreditamiento no viola la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la distinción efectuada por el legislador no resulta artificial o caprichosa, sino que descansa sobre una base objetiva y razonable que justifica la distinción entre las personas que pagan a través de efectivo, bienes o servicios, respecto de los que lo hacen mediante cheque, ya que las personas que realizan operaciones a través de efectivo, en bienes o servicios, disminuyen en ese instante de manera real su patrimonio, a diferencia de quienes lo efectúan mediante el cheque, ya que su patrimonio disminuye hasta que éste es cobrado. Asimismo, dicha distinción resulta acorde con el sistema del acreditamiento previsto por la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 4o., ya que estimar lo contrario generaría que el contribuyente pudiera acreditar el impuesto sin que en realidad le hubiera sido trasladado -pues no habría disminuido su patrimonio por su falta de cobro-.
Amparo directo en revisión 1846/2010. Dispositivos y Maquinados, S.A. de C.V. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Énfasis añadido.
Saludos
Última Edición: 14 años 1 mes antes por a_cano.
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- Alexgdl
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14 años 1 mes antes #82699
por Alexgdl
Respuesta de Alexgdl sobre el tema Re: ACUMULACION DE DEPOSITOS DIA ULTIMO MES
fijate Osvaldo que si planifica mi cliente, de hecho para el dia ultimo tiene todo bajo control y a la ultima hora le hacen los depositos y eso si se sale de su control por completo .....
el me comenta que algunos clientes le han platicado que ellos cierran mes el dia 25 , eso es posible? nunca habia escuchado eso...., en fin les agradesco sus comentario que siempre nos dan luz
el me comenta que algunos clientes le han platicado que ellos cierran mes el dia 25 , eso es posible? nunca habia escuchado eso...., en fin les agradesco sus comentario que siempre nos dan luz
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- fiscalista 1
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14 años 1 mes antes #82700
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: ACUMULACION DE DEPOSITOS DIA ULTIMO MES
Simplemente relación comercial.
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- sosgtorreon
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14 años 1 mes antes #82703
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: ACUMULACION DE DEPOSITOS DIA ULTIMO MES
Desde luego no es mi intención confrontar tesis ni nada por el estilo... Conciente soy de que la autoridad en el transcurso de revisiones da por efectivamente pagado al momento en que un cheque aparece descontado en el estado de cuenta, la tesis que mencione haber leído da soporte a lo contrario, pero hacer valer esos argumentos requiere de servicios especializados de defensa... Ignoro si existe jurisprudencia en uno u otro sentido... El texto de la que refiero es el siguiente;
Tesis aislada
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIX, Abril de 2004
Página: 1487
VALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado previsto en la ley relativa, en relación con el artículo séptimo transitorio, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, cuando el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago y, por consiguiente, la mejor demostración de que tal naturaleza consiste en que presupone una provisión constituida precisamente en dinero, exigible o, más exactamente, disponible en el momento de la expedición, lo cual constituye el más notable contraste con cualquier título de crédito, y al mismo tiempo, la diferencia más trascendental, pues pudiera acontecer que si el beneficiario decidiera no cobrarlo sino hasta el siguiente ejercicio fiscal al en que fue expedido, en tal supuesto la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición, no de su cobro. Incluso, si para la propia autoridad fiscal está autorizada la expedición de cheques o certificados a nombre de los contribuyentes, que podrán utilizarse para cubrir cualquier contribución, conforme lo dispone el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, mediante la figura de la compensación regulada en el artículo 23 del propio código, como otra forma de extinción de las obligaciones fiscales, carecería de sentido limitar al cheque como forma de pago o extinción de una obligación cuando, conforme a los mencionados preceptos, a través de ese mismo documento podrían obtener la devolución de los saldos a favor para aplicarlos al pago de otros impuestos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 406/2003. Cúspide Empresarial, S.C. 20 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa.
Dices que el banco con el que trabajas solo te permite realizar transferencias hasta las cinco de la tarde, pero si recibes en horas posteriores, complicado el escenario... algunos clientes les sucede lo mismo, hay quienes transfieren todo a las cinco, si reciben algo posterior a esa hora, realizan pagos igualmente vía spei imprimen el comprobante de la operación y con ese comprobante soportan o intentan soportar su deducción y acreditamiento. Siempre bajo el argumento de que la banca electrónica es las 24 horas y que desde el momento en que giran la instrucción de transferencia dejan de contar con ese dinero en su disponible, partiendo de la premisa que efectivamente lo tenian disponible al momento de girar la instrucción.
Otro cliente es más simplista, no gusta de complicarse la vida.. El dice que esa cobranza que se refleja es solo eso, cobranza, no utilidad, ya que falta de impactar costos, los cuales en el mejor de los casos antes de cinco días debe pagar... se la juega literlalmente. Eso provoca que en ocasiones tenga enero con saldo a cargo de IVA y en febrero saldo a favor, ¿Qué hace?, simple compensa el saldo a favor de febrero contra el saldo a cargo de enero, cubre los accesoros que correspondan y listo... Esto se regulo por bastante tiempo me parece en el 9 del anterior RCFF, no estoy seguro si actualmente se contempla en el 12 del mismo RCFF.
Pregunta, ¿En qué momento consideras que ya no tienes disponible los recursos cuándo realizas spei?, ¿Desde que se gira la instrucción o hasta que se refleja en el estado de cuenta?
En fin, respetables todas las posturas, como siempre digo, no hay intentos de convencer a nadie de nada, simplemente exponer lo que uno piensa y que cada quien concluya lo que a su gusto parezca, claro, el riesgo de que concluyna que uno esta medio loco esta latente, pero es un riesgo divertido de correr.
saludos cordiales.
Pdta.- Seguro estaba que había mejores comentarios.
Tesis aislada
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIX, Abril de 2004
Página: 1487
VALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado previsto en la ley relativa, en relación con el artículo séptimo transitorio, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, cuando el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago y, por consiguiente, la mejor demostración de que tal naturaleza consiste en que presupone una provisión constituida precisamente en dinero, exigible o, más exactamente, disponible en el momento de la expedición, lo cual constituye el más notable contraste con cualquier título de crédito, y al mismo tiempo, la diferencia más trascendental, pues pudiera acontecer que si el beneficiario decidiera no cobrarlo sino hasta el siguiente ejercicio fiscal al en que fue expedido, en tal supuesto la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición, no de su cobro. Incluso, si para la propia autoridad fiscal está autorizada la expedición de cheques o certificados a nombre de los contribuyentes, que podrán utilizarse para cubrir cualquier contribución, conforme lo dispone el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, mediante la figura de la compensación regulada en el artículo 23 del propio código, como otra forma de extinción de las obligaciones fiscales, carecería de sentido limitar al cheque como forma de pago o extinción de una obligación cuando, conforme a los mencionados preceptos, a través de ese mismo documento podrían obtener la devolución de los saldos a favor para aplicarlos al pago de otros impuestos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 406/2003. Cúspide Empresarial, S.C. 20 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa.
Dices que el banco con el que trabajas solo te permite realizar transferencias hasta las cinco de la tarde, pero si recibes en horas posteriores, complicado el escenario... algunos clientes les sucede lo mismo, hay quienes transfieren todo a las cinco, si reciben algo posterior a esa hora, realizan pagos igualmente vía spei imprimen el comprobante de la operación y con ese comprobante soportan o intentan soportar su deducción y acreditamiento. Siempre bajo el argumento de que la banca electrónica es las 24 horas y que desde el momento en que giran la instrucción de transferencia dejan de contar con ese dinero en su disponible, partiendo de la premisa que efectivamente lo tenian disponible al momento de girar la instrucción.
Otro cliente es más simplista, no gusta de complicarse la vida.. El dice que esa cobranza que se refleja es solo eso, cobranza, no utilidad, ya que falta de impactar costos, los cuales en el mejor de los casos antes de cinco días debe pagar... se la juega literlalmente. Eso provoca que en ocasiones tenga enero con saldo a cargo de IVA y en febrero saldo a favor, ¿Qué hace?, simple compensa el saldo a favor de febrero contra el saldo a cargo de enero, cubre los accesoros que correspondan y listo... Esto se regulo por bastante tiempo me parece en el 9 del anterior RCFF, no estoy seguro si actualmente se contempla en el 12 del mismo RCFF.
Pregunta, ¿En qué momento consideras que ya no tienes disponible los recursos cuándo realizas spei?, ¿Desde que se gira la instrucción o hasta que se refleja en el estado de cuenta?
En fin, respetables todas las posturas, como siempre digo, no hay intentos de convencer a nadie de nada, simplemente exponer lo que uno piensa y que cada quien concluya lo que a su gusto parezca, claro, el riesgo de que concluyna que uno esta medio loco esta latente, pero es un riesgo divertido de correr.
saludos cordiales.
Pdta.- Seguro estaba que había mejores comentarios.
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