- Mensajes: 112
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Forma de pago para una constructora
- Wendy_scarlet
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
14 años 1 mes antes #82746
por Wendy_scarlet
Wendy
Forma de pago para una constructora Publicado por Wendy_scarlet
Hola, buenas tardes a todo el foro:
Tengo una duda respecto a una constructora, el caso es que en las obras foraneas, los ingenieros pagan algunos gastos en efectivo (algunos mayores a $2,000) o con su tarjeta bancaria y posteriormente hacen el reembolso mediante cheque o transferencia a su cuenta.
Mi duda es respecto a la forma de pago que viene en los comprobantes ya que si los proveedores ponen los datos de la tarjeta de los ingenieros, ¿que tanto puede afectar para hacerlos deducibles si la tarjeta no es de la empresa.?
Y en el caso de los pagos en efectivo mayores a $ 2,000 afectaría si en los comprobantes se solicita que el proveedor ponga no identificado? o qué opcion hay.
Se que lo mejor sería que se pague directamente de la empresa sin embargo aveces por los tiempos y no parar la obra, se necesita hacer de esta forma.
Saludos y gracias por sus comentarios.
Tengo una duda respecto a una constructora, el caso es que en las obras foraneas, los ingenieros pagan algunos gastos en efectivo (algunos mayores a $2,000) o con su tarjeta bancaria y posteriormente hacen el reembolso mediante cheque o transferencia a su cuenta.
Mi duda es respecto a la forma de pago que viene en los comprobantes ya que si los proveedores ponen los datos de la tarjeta de los ingenieros, ¿que tanto puede afectar para hacerlos deducibles si la tarjeta no es de la empresa.?
Y en el caso de los pagos en efectivo mayores a $ 2,000 afectaría si en los comprobantes se solicita que el proveedor ponga no identificado? o qué opcion hay.
Se que lo mejor sería que se pague directamente de la empresa sin embargo aveces por los tiempos y no parar la obra, se necesita hacer de esta forma.
Saludos y gracias por sus comentarios.
Wendy
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
Menos
Más
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
14 años 1 mes antes #82749
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Forma de pago para una constructora
Y los pagos por terceros ? ya leiste el reglamento de lisr al respecto ?
Saludos
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
14 años 1 mes antes - 14 años 1 mes antes #82751
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Forma de pago para una constructora
Buena noche:
Te sugiero analizar tanto el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Regla I.2.8.3.1.3., de la RMF para 2012.
Sobre este tema, me permito transcribir Criterio de la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XXX-61
PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO.- Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera hipótesis, se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el pago. El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, si embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/08-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel Rangel Rocha.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 241
Énfasis añadido.
Saludos
Te sugiero analizar tanto el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Regla I.2.8.3.1.3., de la RMF para 2012.
Sobre este tema, me permito transcribir Criterio de la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XXX-61
PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO.- Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera hipótesis, se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el pago. El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, si embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/08-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel Rangel Rocha.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 241
Énfasis añadido.
Saludos
Última Edición: 14 años 1 mes antes por a_cano.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.404 segundos