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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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facturas de una S de P.R.de RL con o sin IVA ???
- CP_ABB
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14 años 1 mes antes #82854
por CP_ABB
Respuesta de CP_ABB sobre el tema Re: facturas de una S de P.R.de RL con o sin IVA ???
Lo poco que has logrado leer???
Entonces para que escribimos lobozac y yo si poco nos leeras???
Entonces para que escribimos lobozac y yo si poco nos leeras???
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- fiscalista 1
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14 años 1 mes antes - 14 años 1 mes antes #82856
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: facturas de una S de P.R.de RL con o sin IVA ???
L.I.V.A.
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
................................................
Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen , inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
R.M.F. 2012 DOF 28/DIC/2012
Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación
I.5.1.2. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o congelados.
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
IV. Tortillas de maíz o de trigo.
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
LIVA 2-A
NOTA:En resumidas cuentas esa compra de alimentos grava al 0% porque no fue consumido en EL LUGAR DE ENAJENACION
scv22@live.com.mx
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
................................................
Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen , inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
R.M.F. 2012 DOF 28/DIC/2012
Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación
I.5.1.2. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o congelados.
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
IV. Tortillas de maíz o de trigo.
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
LIVA 2-A
NOTA:En resumidas cuentas esa compra de alimentos grava al 0% porque no fue consumido en EL LUGAR DE ENAJENACION
scv22@live.com.mx
Última Edición: 14 años 1 mes antes por fiscalista 1.
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- aomconta
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14 años 1 mes antes - 14 años 1 mes antes #82894
por aomconta
Respuesta de aomconta sobre el tema Re: facturas de una S de P.R.de RL con o sin IVA ???
Disculpe LCP_ABB ¡¡ es solo una forma de expresión !! disculpe si no entendió lo que trate de decir, he estado checando cada uno de los comentarios aquí vertidos así como muchas otras fuentes y textos y criterios, le agradezco que comparta sus conocimientos con nosotros.
Con referente al tema en cuestión, les agradezco LOZBAC, LCP_ABB y fiscalista 1, he revisado los criterios mencionados y su análisis y llego a la conclusión de que es una venta a tasa 0%, algún comentario adicional que les gustaría agregar??
saludos
Con referente al tema en cuestión, les agradezco LOZBAC, LCP_ABB y fiscalista 1, he revisado los criterios mencionados y su análisis y llego a la conclusión de que es una venta a tasa 0%, algún comentario adicional que les gustaría agregar??
saludos
Última Edición: 14 años 1 mes antes por aomconta.
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- LOBOZAC
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14 años 1 mes antes #82900
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: facturas de una S de P.R.de RL con o sin IVA ???
Agradecido porque estas al pendiente de tu duda y regresas a cerrar el ciclo, eso demuestra tu interés, educación Y RESPETO hacia quienes INVERTIMOS NUESTRO VALIOSISIMO TIEMPO en apoyarte
Suerte en tu busqueda de conocimiento DIARIO
Saludos
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- Edheras
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14 años 1 mes antes #82901
por Edheras
Respuesta de Edheras sobre el tema Re: facturas de una S de P.R.de RL con o sin IVA ???
...Tal vez lo incorrecto son las espantosas xxxx, pues de lo que interpreto de la operacion y tipo de producto es que es gravable a tasa 0.
Aqui dejo un par de criterios o mas bien resoluciones favorables del SAT; esperemos sean utiles.
FECHA
30 - Mayo - 2003
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Tasa aplicable
ANTECEDENTES:
La actividad es la elaboración de tamales de res, puerco, piña; después de elaborarlos se depositan en charolas para congelarse crudos y posteriormente distribuirse. De acuerdo a su criterio y fundamento a que tasa estamos obligados.
CONSIDERANDOS:
El artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la referida Ley, establece que se aplicará la tasa que señala el artículo 1º, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. En ese sentido, la regla 5.2.12. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril del 2003, dispone que para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes: A. Alimentos envasados al vacío o congelados; B. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, posterior a la enajenación; C. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración; D. Tortillas de maíz o de trigo; E. Productos de panificación, resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas. El inciso A. de la regla anteriormente citada, refiere en relación al último párrafo del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que no se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen los alimentos congelados, asimismo el inciso B de la citada regla 5.2.12. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, señala que no son alimentos preparados aquellos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción para su consumo, posterior a la enajenación, por tanto si la actividad preponderante lo es la preparación de tamales para congelarse crudos, no se consideran “alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen”, y en términos del inciso B, de la regla a que se hace referencia, no son alimentos preparados dado que requieren ser sometidos a un proceso de cocción para su consumo, posterior a la enajenación por lo tanto, de conformidad con los incisos A. y B. de la regla en mención, en relación con el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, su enajenación está sujeta a la tasa del 0%.
RESOLUTIVO:
Con fundamento en la regla 5.2.12. incisos A. y B. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril del 2003 en relación con el primero y último párrafo fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de tamales congelados crudos, no se consideran alimentos preparados, por tanto su enajenación está sujeta a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2003.
ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo
FECHA
19 - Abril - 2010
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Tasa aplicable
ANTECEDENTES:
Manifiesta la contribuyente, que su empresa produce siete tipos de sándwiches, cuyos nombres son: pierna y pavo, escabeche, philadelfia, económico, paté, smocking y wonder light, utilizando tecnología europea que le permite envasar su producto al alto vacío. De la misma forma, asegura que la producción de los referidos sándwiches se hace en forma manual y posteriormente se pasa de inmediato al proceso de envasado al alto vacío. Por lo anterior, todos los sándwiches que produce su empresa son destinados a la alimentación, mismos que son preparados y envasados al alto vacío, así como todos son enajenados a clientes consumidores finales para su consumo fuera de su establecimiento. Por lo que de conformidad con el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la regla I.5.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, solicita se le confirme su criterio en el sentido de que la tasa aplicable a la enajenación que realiza de dichos productos es la del 0%.
CONSIDERANDOS:
El artículo 2-A, fracción I, inciso b), y último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere dicha Ley, cuando se realice la enajenación de productos destinados a la alimentación. Dispone que se aplicará la tasa del 16% ó del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el artículo 2-A, preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen. La Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, establece que para efectos del artículo 2-A fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento los alimentos envasados al vacío. Ahora bien, la contribuyente que nos ocupa manifiesta que su empresa produce siete diferentes tipo de sándwiches los cuales se envasan al alto vacío, con la maquinaria llamada Máquina semiautomática selladora de charolas en Empaque de Atmosfera Modificada. Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido de que los productos destinados a la alimentación que enajena, envasados al vacío, se encuentran en el supuesto establecido en la Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, es decir, se encuentran sujetas a la tasa 0%.
RESOLUTIVO:
Único.- Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido de que los productos destinados a la alimentación que enajena, envasados al vacío, se encuentran en el supuesto de la Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, es decir, se encuentran sujetas a la tasa 0%. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el mes de abril de 2010.
Aqui dejo un par de criterios o mas bien resoluciones favorables del SAT; esperemos sean utiles.
FECHA
30 - Mayo - 2003
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Tasa aplicable
ANTECEDENTES:
La actividad es la elaboración de tamales de res, puerco, piña; después de elaborarlos se depositan en charolas para congelarse crudos y posteriormente distribuirse. De acuerdo a su criterio y fundamento a que tasa estamos obligados.
CONSIDERANDOS:
El artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la referida Ley, establece que se aplicará la tasa que señala el artículo 1º, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. En ese sentido, la regla 5.2.12. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril del 2003, dispone que para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes: A. Alimentos envasados al vacío o congelados; B. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, posterior a la enajenación; C. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración; D. Tortillas de maíz o de trigo; E. Productos de panificación, resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas. El inciso A. de la regla anteriormente citada, refiere en relación al último párrafo del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que no se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen los alimentos congelados, asimismo el inciso B de la citada regla 5.2.12. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, señala que no son alimentos preparados aquellos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción para su consumo, posterior a la enajenación, por tanto si la actividad preponderante lo es la preparación de tamales para congelarse crudos, no se consideran “alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen”, y en términos del inciso B, de la regla a que se hace referencia, no son alimentos preparados dado que requieren ser sometidos a un proceso de cocción para su consumo, posterior a la enajenación por lo tanto, de conformidad con los incisos A. y B. de la regla en mención, en relación con el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, su enajenación está sujeta a la tasa del 0%.
RESOLUTIVO:
Con fundamento en la regla 5.2.12. incisos A. y B. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril del 2003 en relación con el primero y último párrafo fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de tamales congelados crudos, no se consideran alimentos preparados, por tanto su enajenación está sujeta a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2003.
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19 - Abril - 2010
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Tasa aplicable
ANTECEDENTES:
Manifiesta la contribuyente, que su empresa produce siete tipos de sándwiches, cuyos nombres son: pierna y pavo, escabeche, philadelfia, económico, paté, smocking y wonder light, utilizando tecnología europea que le permite envasar su producto al alto vacío. De la misma forma, asegura que la producción de los referidos sándwiches se hace en forma manual y posteriormente se pasa de inmediato al proceso de envasado al alto vacío. Por lo anterior, todos los sándwiches que produce su empresa son destinados a la alimentación, mismos que son preparados y envasados al alto vacío, así como todos son enajenados a clientes consumidores finales para su consumo fuera de su establecimiento. Por lo que de conformidad con el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la regla I.5.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, solicita se le confirme su criterio en el sentido de que la tasa aplicable a la enajenación que realiza de dichos productos es la del 0%.
CONSIDERANDOS:
El artículo 2-A, fracción I, inciso b), y último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere dicha Ley, cuando se realice la enajenación de productos destinados a la alimentación. Dispone que se aplicará la tasa del 16% ó del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el artículo 2-A, preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen. La Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, establece que para efectos del artículo 2-A fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento los alimentos envasados al vacío. Ahora bien, la contribuyente que nos ocupa manifiesta que su empresa produce siete diferentes tipo de sándwiches los cuales se envasan al alto vacío, con la maquinaria llamada Máquina semiautomática selladora de charolas en Empaque de Atmosfera Modificada. Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido de que los productos destinados a la alimentación que enajena, envasados al vacío, se encuentran en el supuesto establecido en la Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, es decir, se encuentran sujetas a la tasa 0%.
RESOLUTIVO:
Único.- Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido de que los productos destinados a la alimentación que enajena, envasados al vacío, se encuentran en el supuesto de la Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, es decir, se encuentran sujetas a la tasa 0%. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el mes de abril de 2010.
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