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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Cálculo de ISR cuando se obtienen ingresos exentos

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14 años 3 semanas antes #83077 por fiscalista 1
SOSTEN BUSTOS.
Hay algo al respecto, continuamos..................

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14 años 3 semanas antes #83089 por SOSTENES BUSTOS
Gracias Puma 1, EXCELENTE tu Postal

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14 años 3 semanas antes #83116 por SOSTENES BUSTOS
Saludos estimado Quique_Corona, te agradezco mucho tu valiosa colaboración; al respecto te comento: consulté al SAT a este respecto, en una primera ocasión sin hacer referencia al art. 32 de la LISR, me respondieron que no existía ninguna disposición que estableciera aplicar alguna proporción respecto a las deducciones; y en una segunda, mencionando el citado artículo, me señalaron que mis deducciones las podía aplicar al 100% porque lo de la proporción se refería solo en el caso de inversiones, textual:""...en su caso va a aplicar la deducción, vía depreciación de acuerdo a lo señalado en el artículo 40 de la Ley del ISR...""
Me acabó de confundir, porque entonces debo interpretar que cuando la fracción II del art. 32 de la LISR se refiere a gastos e inversiones, el término "gastos" se debe referir a las erogaciones que me ocasione el uso, mantenimiento o desgaste de alguna inversión, y no a la generalidad de las deducciones autorizadas.
La regla I.3.3.1.14. de la RMF 2012 tambien hace referencia a este tema, pero tampoco me deja bien clara la interpretación, aunque allí se refiere a "gastos e inversiones que reúnen requisitos fiscales".
Reitero mi agradecimiento.

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14 años 3 semanas antes - 14 años 3 semanas antes #83119 por fiscalista 1
SOSTENES:
Por ahí ya vas encontando algo.
Además por una de tus actividades te aplica la fracción XXVII del Artículo 109, 126, último párrafo del 130,segunda oraccón del último párrafo del 81, todos de la L.I.S.R.

Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes de sector primario
I.3.3.1.14. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por los artículos 81, último párrafo o 109, fracción XXVII de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.
Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el artículo 81, último párrafo de la Ley del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán manifestarlo al momento de su inscripción en los términos de los capítulos I.2.4. y II.2.3., ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos del Capítulo I.2.5.
LISR 32, 81, 109, 126, RMF 2012 I.2.4., I.2.5., II.2.3.
Pagos provisionales de ISR de contribuyentes del sector primario que opten por deducir gastos e inversiones no deducibles
I.3.3.1.15. Para los efectos de la regla I.3.3.1.14., los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la misma, deberán determinar sus pagos provisionales de ISR a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerando en la determinación del pago provisional la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos a que se refiere el primer párrafo de la citada regla.
LISR 32, 81, 109, 126, RMF 2012 I.3.3.1.14.




scv22@live.com.mx
Última Edición: 14 años 3 semanas antes por fiscalista 1.

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14 años 3 semanas antes #83120 por OSVALDO
Hola Buenos días.

SOSTENES, te aseguro que si hablas nuevamente al SAT te darán otra versión.

Yo Comparto la opinión de Kike Korona.

Saludos.

PD. Solo preguntaría que estabas pensando en ese momento cuando creaste el nombre de usuario.jajaja
ya, serios todos. jajaja

No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.

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14 años 3 semanas antes #83123 por fiscalista 1
SOSTENES, te aseguro que si hablas nuevamente al SAT te darán otra versión.


cp OSVALDO:
Cuál es su opinión respecto a la CONSULTA?

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