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IETU-ISR

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14 años 3 semanas antes #83171 por gamadorm
IETU-ISR Publicado por gamadorm
Hola amigos, de antemano gracias por cualquier comentario que pueda orientarme al respecto......

Tengo la duda en el caso de una persona moral (constructora) si al determinar los impuestos tanto en el ISR como en el IETU resulta impuesto a cargo, cual de los dos impuestos se debe pagar,? o cual seria la mecanica que se utilizaria en este caso?

Gracias por su apoyo...........Saludos

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14 años 3 semanas antes #83172 por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: IETU-ISR
Buenas tardes!..............

¿¿En tu cálculo de EITU ya le acreditaste el ISR??


Saludos.

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14 años 3 semanas antes #83173 por gamadorm
Respuesta de gamadorm sobre el tema Re: IETU-ISR
aun no lo he hecho Mike, pero se considera el que salga mayor a pagar y se acredita el otro impuesto? o cuando salen los 2 a cargo siempre se pagara el IETU y se acredita el ISR hasta por el monto a pagar?

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14 años 3 semanas antes #83174 por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: IETU-ISR
Buenas tardes!.............


Se paga una cantidad igual al impuesto mayor, ejemplo:

ISR a cargo 1,500
IETU a cargo 1,400

Se paga solamente ISR por 1,500, ya que al acreditar el ISR contra IETU el saldo a cargo será 0. Ahora:

ISR a cargo 1,400
IETU a cargo 1,500

Se pagan los 1,400 de ISR y 100 de IETU, ya que al acreditar el ISR contra el IETU te dará un saldo a cargo de $ 100.


Me expliqué??

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14 años 3 semanas antes #83175 por Alcala
Respuesta de Alcala sobre el tema Re: IETU-ISR
Hola, buena tarde, contestando la pregunta del autor del topico, hago el siguiente comentario.

Cuando realizas el calculo del ISR del mes que corresponda, este lo tendras que pagar, independientemente si es mayor o menor que el IETU, no hay disposicion que te diga que debes dejar de pagar.

El detalle esta en el IETU, por disposicion expresa del 3er. parrafo del Art. 10 LIETU, podras acreditar contra el IETU a cargo, el monto del ISR propio, el 5o. parrafo te explica que se entiende por ISR propio.

Por lo tanto, lo que sucede es que pagas el ISR calculado, y al calcular el IETU, a este le acreditaras el ISR propio.

Como sugerencia dale una buena leida al Art. 14 LISR, y veras que nunca menciona que si el ISR a cargo del mes es menor que el IETU o alrevez, ya no se pagara.

Espero haberte apoyado.

Slds.

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14 años 3 semanas antes #83177 por gamadorm
Respuesta de gamadorm sobre el tema Re: IETU-ISR
muchas gracias Mike y Alcala con su respuesta me queda claro mi duda, y el ejemplo con numeros es muy ilustrativo.......gracias amigos...

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