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14 años 2 semanas antes #83396 por gcant
ventas Publicado por gcant
saludos

una duda en las ventas
que es mas correcto basarme en la facturacion del mes o en los estados de cuenta
para contabilizar y hacer el calculo de isr de personas morales

ejemplo es que en el estado de cuenta de mayo tengo depositos de ventas de abril ya que lo que se deposito hoy fue lo que vendieron ayer
ejemplo las venas del 30 de abril se depositaron el 8 en mayo
para contailizar las ventas en que me baso en la fecha de la facturacion para contabilizar o en la fecha del deposito de estado de cuenta bancario

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14 años 2 semanas antes #83398 por sosgtorreon
El ISR de persona moral se determina a partir de los ingresos nominales, sugiero una vista al 14 de LISR para ver su concepto, pero se anticipa que las personas morales en materia de ISR consideran los ingresos aunque sean a crédito, por lo que debes ir concluyendo que vas a tener que partir de lo facturado. Considera igualmente que en forma estricta no es solo lo facturado lo que debes considerar para efectos de pagos provisionales, ya que pueden existir anticipos de clientes, pero puestos a establecer si debes considerar los estados de cuenta o lo facturado, debe uno decir que es lo facturado. Mientras que en IETU e IVA si vas sobre lo cobrado, en cuyo caso el estado de cuenta te reporta mayor utilidad.

Esperemos y confiemos en mejores comentarios.

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14 años 2 semanas antes #83415 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: ventas
gcant

Te puedes apoyar tambien en el 17 y 18 LISR ( asumo eres PM )
1, 5 LIVA
1, 2, 5, 6,8,9, 10 IETU


saludos

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14 años 2 semanas antes - 14 años 2 semanas antes #83418 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: ventas
Ya lo comentaron mis estimados "Gilberto y mi compadre Hugo"




PARA CONTABILIZAR:
para contailizar las ventas en que me baso en la fecha de la facturacion para contabilizar, Y PARA I.S.R. Art.18 a), b) de L.I.S.R.

PARA IETU E IVA o ISR TRATANDOSE DE ANTICIPOS RECIBIDOS:
en la fecha del deposito de estado de cuenta bancario .
Pero si vendes en efectivo debes considerarlo en el mes no hasta el siguiente en que lo deposites.
Última Edición: 14 años 2 semanas antes por fiscalista 1.

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14 años 2 semanas antes #83425 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: ventas
gcant, yo te comento que debes de contabilizar las ventas basándote en los boletines que le aplican: los boletines C-3 Cuentas por cobrar, NIF A-2 Postulados básicos (en especial los párrafos 27 al 46), y NIF A-6 Reconocimiento y valuación; el reporte de facturación seguramente te proporcionará el 100% de los datos cuantitativos que se necesitan para dicho registro. ;)

Y para calcular el ISR de personas morales debes de considerar los momentos de acumulación de los ingresos contenidos en el art. 18, y demás artículos de LISR, , tal y como los colegas sos, CPHugo y fiscalista 1 oportunamente te sugirieron atender.

Lo anterior te lo comento ya que, desde mi muy particular punto de vista, y aprovechando este gran foro de aportacionesfiscales, son necesarias la difusión y promoción de la aplicabilidad eficiente de las normas de información financiera, vinculadas a su vez con la correcta aplicabilidad de las leyes tributarias, ya que no es posible sólo considerar estas últimas sin atender la sustancia de las primeras.

Familia y Conocimiento.

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14 años 2 semanas antes #83448 por gcant
Respuesta de gcant sobre el tema Re: ventas
bueno segun veo entonces tengo que contabilizar deacuerdo a la fecha de la expedicion de la factura
aunque ese dinero lo deposite otro dia

ejemplo
si la operacion es una venta y la factura es del 31 de enero la contabilizo con fecha del 31 de enero
aunque el deposito lo haga el 1 de febrero y se refleje en el estado de cuenta en febrero

lo contabilizo el 31 de enero para efectos de isr


y para isr me basaria en la facturacion y anticipos

solo que en los anticipos si me basaria en la fecha del deposito que me aparece en el banco

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