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pago a traves de terceros deducible?
- fega
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14 años 4 días antes #83694
por fega
FEGA
pago a traves de terceros deducible? Publicado por fega
Buen dia para entender la mecanica de pago a traves de terceros seria:
Empleado hace una compra en efectivo por 2500.00, el proveedor le factura a la empresa y esta a su vez le paga o reembolsa al empleado dicha cantidad con cheque o transferencia a la cuenta de nomina, la empresa puede hacer deducible esta compra
o estoy incorrecto.
saludos!
Empleado hace una compra en efectivo por 2500.00, el proveedor le factura a la empresa y esta a su vez le paga o reembolsa al empleado dicha cantidad con cheque o transferencia a la cuenta de nomina, la empresa puede hacer deducible esta compra
o estoy incorrecto.
saludos!
FEGA
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- mikecoz81
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14 años 4 días antes #83695
por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: pago a traves de terceros deducible?
Buenas tardes!...........
Según como yo lo veo:
no sería deducible, toda vez que el 35 del RLISR menciona que cuando se hagan a través de un tercero, la documentación debe reunir los requisitos del 31 Frac III de la LISR, dicho artículo menciona que los gastos mayores a 2 mil deben de pagar con cheque, transferencia, etc, etc.
A menos que pidas 2 facturas, así no le veo problema.
Saludos.
Según como yo lo veo:
no sería deducible, toda vez que el 35 del RLISR menciona que cuando se hagan a través de un tercero, la documentación debe reunir los requisitos del 31 Frac III de la LISR, dicho artículo menciona que los gastos mayores a 2 mil deben de pagar con cheque, transferencia, etc, etc.
A menos que pidas 2 facturas, así no le veo problema.
Saludos.
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- Daniesmart
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14 años 4 días antes #83699
por Daniesmart
"Un imperio no se derrota por fuerzas externas, sino por debilidades internas"
Respuesta de Daniesmart sobre el tema Re: pago a traves de terceros deducible?
Hola que tal,
Antes que nada estoy totalmente de acuerdo con lo que comenta el compañero Mikecoz81, este tipo de operaciones se ven muy comúnmente en el área de adquisiciones o compras de las empresas, cuando se tiene que comprar alguna refacción o material de ultimo momento por cuestiones de emergencia y no hay pedido al proveedor, todavia no se autoriza el pedido, etc..., entonces el comprador se encarga de conseguir el insumo de prisa, pero siempre de conformidad con las disposiciones fiscales.
Adjunto otros soportes legales en correlación con lo que cometan .
Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero (RMF 2012 publicada el 28 de diciembre de 2011)
I.3.3.1.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Concepto y características de monederos electrónicos (RMF 2012 publicada el 28 de diciembre de 2011)
I.3.3.1.6. Para los efectos del artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico, cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, medio magnético o chip asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales. Dichos sistemas de pagos deberán proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados por la presente disposición, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustible.
Los monederos electrónicos deberán incorporar mecanismos de validación de la identificación del portador del mismo, los cuales deberán incluir, por lo menos, la autenticación del portador mediante un Número de Identificación Personal (NIP). Los protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico, deberán contemplar que el NIP sea digitado por el portador de la tarjeta, directamente en las terminales que, para leer y procesar los monederos electrónicos, se habiliten en los puntos de venta.
Los emisores de los monederos electrónicos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad.
Saludos....
Antes que nada estoy totalmente de acuerdo con lo que comenta el compañero Mikecoz81, este tipo de operaciones se ven muy comúnmente en el área de adquisiciones o compras de las empresas, cuando se tiene que comprar alguna refacción o material de ultimo momento por cuestiones de emergencia y no hay pedido al proveedor, todavia no se autoriza el pedido, etc..., entonces el comprador se encarga de conseguir el insumo de prisa, pero siempre de conformidad con las disposiciones fiscales.
Adjunto otros soportes legales en correlación con lo que cometan .
Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero (RMF 2012 publicada el 28 de diciembre de 2011)
I.3.3.1.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Concepto y características de monederos electrónicos (RMF 2012 publicada el 28 de diciembre de 2011)
I.3.3.1.6. Para los efectos del artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico, cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, medio magnético o chip asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales. Dichos sistemas de pagos deberán proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados por la presente disposición, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustible.
Los monederos electrónicos deberán incorporar mecanismos de validación de la identificación del portador del mismo, los cuales deberán incluir, por lo menos, la autenticación del portador mediante un Número de Identificación Personal (NIP). Los protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico, deberán contemplar que el NIP sea digitado por el portador de la tarjeta, directamente en las terminales que, para leer y procesar los monederos electrónicos, se habiliten en los puntos de venta.
Los emisores de los monederos electrónicos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad.
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- JRVALLES
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14 años 4 días antes #83709
por JRVALLES
Respuesta de JRVALLES sobre el tema Re: pago a traves de terceros deducible?
Buenos dias
Discrepo con los compañeros.
Es totalmente deducible, ya que la erogacion con cheque o transferencia debe ser a la cuenta del tercero que pago y no del proveedor.
Sustento mi argumento en el siguiente criterio
Sexta época
Instancia: Sala Regional del Norte - Centro I
Publicación: No. 32 Agosto 2010.
Página: 241
PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO.- Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera hipótesis, se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el pago. El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, si embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/08-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel Rangel Rocha.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza.
Saludos
Discrepo con los compañeros.
Es totalmente deducible, ya que la erogacion con cheque o transferencia debe ser a la cuenta del tercero que pago y no del proveedor.
Sustento mi argumento en el siguiente criterio
Sexta época
Instancia: Sala Regional del Norte - Centro I
Publicación: No. 32 Agosto 2010.
Página: 241
PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO.- Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera hipótesis, se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el pago. El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, si embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/08-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel Rangel Rocha.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza.
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- fiscalista 1
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14 años 4 días antes #83710
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: pago a traves de terceros deducible?
Hola!!!!
Totalmente de acuerdo con ud c.p. mikecoz81.
Totalmente de acuerdo con ud c.p. mikecoz81.
El tema ha sido cerrado.
- fiscalista 1
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14 años 4 días antes #83712
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: pago a traves de terceros deducible?
Sin afan de molestar, sólo para entrar al estudio.
La Tesis insertada no es Ley y probablemente protegió al contribuyente quejoso, pero si podría aplicarse en un JUICIO como argumento de defensa.
Por otro lado la misma tiene un sentido muy particular habla del pago con el PATRIMONIO DEL TERCERO supuesto que se alegó !!!!
Saludos
La Tesis insertada no es Ley y probablemente protegió al contribuyente quejoso, pero si podría aplicarse en un JUICIO como argumento de defensa.
Por otro lado la misma tiene un sentido muy particular habla del pago con el PATRIMONIO DEL TERCERO supuesto que se alegó !!!!
Saludos
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