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tes herbalife?
- ernye
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14 años 23 horas antes - 14 años 23 horas antes #83843
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: tes herbalife?
no es que quiera entrar en discucion pero les anexo una orden de pedido a herbalife y como se cobran los impuestos.
esta no es una empresa pequeña asi que no creo que tenga Asesores mediocres que agan lo que ellos "Piensan" que es (no les doy toda la razon) peeeeeeeeeeero. una imagen
imgur.com/SXSSf
y le doy toda la razon amirita, en cuanto a la chatarra, estan mal estos del SAT.
gracias A_CANO pero a quien hacerle caso?
esta no es una empresa pequeña asi que no creo que tenga Asesores mediocres que agan lo que ellos "Piensan" que es (no les doy toda la razon) peeeeeeeeeeero. una imagen
imgur.com/SXSSf
y le doy toda la razon amirita, en cuanto a la chatarra, estan mal estos del SAT.
gracias A_CANO pero a quien hacerle caso?
Última Edición: 14 años 23 horas antes por ernye.
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- a_cano
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13 años 9 meses antes - 13 años 9 meses antes #85619
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: tes herbalife?
Buena tarde:
Para ir despejando esta duda... cabe agregar criterios del :SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO:
Época: Décima Época
Registro: 2002064
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4
Materia(s): Administrativa
Tesis: III.2o.A.30 A (10a.)
Pag. 2806
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4; Pág. 2806
SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. NO LES APLICA EL BENEFICIO DE LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO
, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 84/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 432, de rubro: "VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE INTEGREN O NO LA DENOMINADA CANASTA BÁSICA.", estableció que la denominada canasta básica no es un elemento que deba tomarse en cuenta para establecer si resulta aplicable la tasa del 0 % en la enajenación de productos alimenticios, sino sólo debe aplicarse a los productos que se destinen exclusivamente a la alimentación. En ese sentido, si lo que se pretende enajenar son suplementos alimenticios, los cuales según las características proporcionadas por la propia contribuyente, independientemente de su valor nutricional, tienen la función de ayudar, aliviar, prevenir, reducir e inhibir diversas enfermedades, y con propiedades fungicidas, desinfectantes, cicatrizantes, antisépticas, desinflamatorias, entre otras, es evidente que no son productos que se encuentren destinados única y exclusivamente a la alimentación; por tanto, no les aplica el beneficio de la tasa del 0% prevista en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2008, máxime si no se ofreció alguna prueba pericial que demostrara lo contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO
Amparo directo 134/2012. Alfa New Life Internacional, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Época: Décima Época
Registro: 2002098
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4
Materia(s): Constitucional Tesis: III.2o.A.29 A (10a.)
Pag. 2867
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4; Pág. 2867
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO
, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO AL NO ESTABLECER EL BENEFICIO DE LA TASA DEL 0% PARA LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS COMO LO HACE RESPECTO DE LOS PRODUCTOS DESTINADOS ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA ALIMENTACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
El principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no implica que los sujetos se encuentren en todo momento y ante cualquier circunstancia en condiciones de absoluta igualdad, sino que, sin perjuicio del deber de los poderes públicos de procurarla, ésta se refiere al derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho. Es decir, dicho principio exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, guarden una idéntica situación frente a la norma que lo regula, lo que implica que estén en la misma situación jurídica o que, en su caso, se justifique la desigualdad de tratamiento que se les otorgue. Así, para satisfacer el mencionado principio, debe darse el mismo tratamiento a los iguales y desigual a los desiguales. En este sentido, el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2008, al no establecer el beneficio de la tasa del 0% para los suplementos alimenticios, como lo hace respecto de los productos destinados única y exclusivamente a la alimentación, no viola el mencionado principio, pues al ser diferentes, existe una razón objetiva que justifica el trato desigual, a más de que el motivo de la tasa cero obedece a la intención del legislador, de apoyar al sistema alimentario mexicano para tutelar y mejorar el nivel de vida de los sectores menos favorecidos, proporcionando elementos básicos de bienestar a la población, reduciendo el impacto de los precios en el público consumidor; en tanto que el suplemento alimenticio no cubre el fin extrafiscal que se pretende alcanzar con el indicado numeral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO
Amparo directo 134/2012. Alfa New Life Internacional, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.
Saludos
Para ir despejando esta duda... cabe agregar criterios del :SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO:
Época: Décima Época
Registro: 2002064
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4
Materia(s): Administrativa
Tesis: III.2o.A.30 A (10a.)
Pag. 2806
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4; Pág. 2806
SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. NO LES APLICA EL BENEFICIO DE LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 84/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 432, de rubro: "VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE INTEGREN O NO LA DENOMINADA CANASTA BÁSICA.", estableció que la denominada canasta básica no es un elemento que deba tomarse en cuenta para establecer si resulta aplicable la tasa del 0 % en la enajenación de productos alimenticios, sino sólo debe aplicarse a los productos que se destinen exclusivamente a la alimentación. En ese sentido, si lo que se pretende enajenar son suplementos alimenticios, los cuales según las características proporcionadas por la propia contribuyente, independientemente de su valor nutricional, tienen la función de ayudar, aliviar, prevenir, reducir e inhibir diversas enfermedades, y con propiedades fungicidas, desinfectantes, cicatrizantes, antisépticas, desinflamatorias, entre otras, es evidente que no son productos que se encuentren destinados única y exclusivamente a la alimentación; por tanto, no les aplica el beneficio de la tasa del 0% prevista en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2008, máxime si no se ofreció alguna prueba pericial que demostrara lo contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO
Amparo directo 134/2012. Alfa New Life Internacional, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Época: Décima Época
Registro: 2002098
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4
Materia(s): Constitucional Tesis: III.2o.A.29 A (10a.)
Pag. 2867
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4; Pág. 2867
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO
El principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no implica que los sujetos se encuentren en todo momento y ante cualquier circunstancia en condiciones de absoluta igualdad, sino que, sin perjuicio del deber de los poderes públicos de procurarla, ésta se refiere al derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho. Es decir, dicho principio exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, guarden una idéntica situación frente a la norma que lo regula, lo que implica que estén en la misma situación jurídica o que, en su caso, se justifique la desigualdad de tratamiento que se les otorgue. Así, para satisfacer el mencionado principio, debe darse el mismo tratamiento a los iguales y desigual a los desiguales. En este sentido, el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2008, al no establecer el beneficio de la tasa del 0% para los suplementos alimenticios, como lo hace respecto de los productos destinados única y exclusivamente a la alimentación, no viola el mencionado principio, pues al ser diferentes, existe una razón objetiva que justifica el trato desigual, a más de que el motivo de la tasa cero obedece a la intención del legislador, de apoyar al sistema alimentario mexicano para tutelar y mejorar el nivel de vida de los sectores menos favorecidos, proporcionando elementos básicos de bienestar a la población, reduciendo el impacto de los precios en el público consumidor; en tanto que el suplemento alimenticio no cubre el fin extrafiscal que se pretende alcanzar con el indicado numeral.
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Amparo directo 134/2012. Alfa New Life Internacional, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.
Saludos
Última Edición: 13 años 9 meses antes por a_cano.
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13 años 9 meses antes - 13 años 9 meses antes #85623
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: tes herbalife?
Hola !!!
1.- De que está hecho el té " es polvo de hojas molidas", o qué?. "hojas convertidas en polvo" ??????????????
2.- El café "grano molido", grava 0%. "soluble o granulado"
3.- Harina de trigo 0%. "convertido en polvo"
4.- Etc. etc........................
1.- De que está hecho el té " es polvo de hojas molidas", o qué?. "hojas convertidas en polvo" ??????????????
2.- El café "grano molido", grava 0%. "soluble o granulado"
3.- Harina de trigo 0%. "convertido en polvo"
4.- Etc. etc........................
Última Edición: 13 años 9 meses antes por fiscalista 1.
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13 años 9 meses antes #85632
por Rayafama
No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.
Respuesta de Rayafama sobre el tema Re: tes herbalife?
Yo tengo entendido que Herbalife maneja sus productos a la tasa 0% ¿cómo le hizo? sus mañas tendrá pero lo ganó.
En cuanto a la duda de que tasa aplica en este caso en particular, considero que lo más "correcto" (entiéndase correcto no meterse en controversias con el fisco) es a la tasa del 16% por la parte de preparación, entiendo que tiene uno de esos centros de nutrición en donde se preparan malteadas, se otorga asesoría de nutrición, etc.
Saludos
En cuanto a la duda de que tasa aplica en este caso en particular, considero que lo más "correcto" (entiéndase correcto no meterse en controversias con el fisco) es a la tasa del 16% por la parte de preparación, entiendo que tiene uno de esos centros de nutrición en donde se preparan malteadas, se otorga asesoría de nutrición, etc.
Saludos
No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
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13 años 9 meses antes - 13 años 9 meses antes #85633
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: tes herbalife?
Hola!!!
A mi criterio, legalmente sobre lo que se CONSULTA, es gravada al 0%.
.- De que está hecho el té " es polvo de hojas molidas", o qué?. "hojas convertidas en polvo" ??????????????
2.- El café "grano molido", grava 0%. "soluble o granulado"
3.- Harina de trigo 0%. "convertido en polvo"
4.- Etc. etc........................ Hola !!!!
RESPECTO A ESTE TE HABLAMOS?.
.- Es una mezcla de Té Verde y Hierbas en polvo.
Ingredientes Principales:
La bebida instantánea de hierbas contiene extractos de hierbas seleccionados especialmente:
Extracto de Té Verde (camellia sinensis) quemagrasas
Extracto de Malva Silvestre
Extracto de cardamomo
Extracto de piel de limón
A mi criterio, legalmente sobre lo que se CONSULTA, es gravada al 0%.
.- De que está hecho el té " es polvo de hojas molidas", o qué?. "hojas convertidas en polvo" ??????????????
2.- El café "grano molido", grava 0%. "soluble o granulado"
3.- Harina de trigo 0%. "convertido en polvo"
4.- Etc. etc........................ Hola !!!!
RESPECTO A ESTE TE HABLAMOS?.
.- Es una mezcla de Té Verde y Hierbas en polvo.
Ingredientes Principales:
La bebida instantánea de hierbas contiene extractos de hierbas seleccionados especialmente:
Extracto de Té Verde (camellia sinensis) quemagrasas
Extracto de Malva Silvestre
Extracto de cardamomo
Extracto de piel de limón
Última Edición: 13 años 9 meses antes por fiscalista 1.
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13 años 9 meses antes #85646
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: tes herbalife?
Hola . ernye.
A que conclusión llega ud.
A que conclusión llega ud.
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