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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Pago referenciado Personas fisicas

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13 años 11 meses antes #83993 por CPHugoocejo
Vale coronado

En primera instancia debes saber si estas obligado o no, supongamos que excedes de 1 millón de ingresos por el ejercicio 2011, aquí entras derecho a pagos referenciados y todo debe ser por esta vía, esto es que ya no puedes regresar al esquema anterior.


Sugiero revises las reglas II.2.8.5.3., II.2.8.5.4., II.2.8.6.3., II.2.8.6.4., II.2.8.6.5. y II.2.9.3. RMF 2012 conjuntamente con la sección de preguntas respuestas con respecto a las complementarias y/o periodos anteriores

saludos
El siguiente usuario dijo gracias: Miriam17

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13 años 11 meses antes #83997 por Miriam17
Hola:

Gracias compañeros, por la información correcta, me fui a preguntas y respuestas y si ví lo de las complementarias, yo me había quedado con una platica de referenciados de p.morales... :( ..

Saludos y bonito fin de semana patrio

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13 años 11 meses antes #84117 por Vale_coronado
Buenas tardes, disculpen la tardanza en responder, pero estuvos darle con todo para cumplir y terminar con lo julio y hoy terminamos por fin, estuvimos al tanto de sus comentarios, muy oportunos, tambien tuve la opoturnidad de preguntarle a la autoridad en 01800 e inclusive pregutarle antier a la encargada del modulo de atencion de aqui de la ciudad, pues si acabos de presentarlos pagos atravez de plataforma de pago referenciado, como complementaria del esquema anterior, ya que como me comentaron desde arranco este mes de septiembre ya estaba obligado a presentarlos atravez de DyP, y que debia presentar julio primero antes de presentar agosto, y este ultimos mes es el que mas preocupaba y hoy se vencia uno, se presento en ceros provisionalmente mientras recabamos la informacion, para evitar actos de molestias al contribuyente por parte de la autoridad.

Muchas gracias a Mirita, CPHugoocejo, fiscalista 1 y Ale Bollain por ayudarme a clarar esa duda, mis sinceros agradecimietos por sus excelentes puntos de vista.

Saludos gracias

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13 años 11 meses antes #84122 por Miriam17

Vale_coronado escribió: Buenas tardes, disculpen la tardanza en responder, pero estuvos darle con todo para cumplir y terminar con lo julio y hoy terminamos por fin, estuvimos al tanto de sus comentarios, muy oportunos, tambien tuve la opoturnidad de preguntarle a la autoridad en 01800 e inclusive pregutarle antier a la encargada del modulo de atencion de aqui de la ciudad, pues si acabos de presentarlos pagos atravez de plataforma de pago referenciado, como complementaria del esquema anterior, ya que como me comentaron desde arranco este mes de septiembre ya estaba obligado a presentarlos atravez de DyP, y que debia presentar julio primero antes de presentar agosto, y este ultimos mes es el que mas preocupaba y hoy se vencia uno, se presento en ceros provisionalmente mientras recabamos la informacion, para evitar actos de molestias al contribuyente por parte de la autoridad.

Muchas gracias a Mirita, CPHugoocejo, fiscalista 1 y Ale Bollain por ayudarme a clarar esa duda, mis sinceros agradecimietos por sus excelentes puntos de vista.

Saludos gracias


Al contrario gracias a ti Vale_Coronado...pues gracias a tí al menos yo aprendí algo más, y como comentario me gusta mucho la manera en que agradeces, y aprendí algo más..puedo muchas veces no tener la razón y estar equivocada, pero no debo tener pena de preguntar algo que ignoro...y no tener problema en decir me equivoque...como fué mi caso

Por eso muchas gracias a ti Vale.

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13 años 11 meses antes #84123 por CPHugoocejo
Gracias a ti Vale

saludos

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13 años 11 meses antes #84167 por lugmi
Respuesta de lugmi sobre el tema Re: Pago referenciado Personas fisicas
Buenos dias

Yo tambien estoy en esta misma situacion, ya pregunte tambien en el chat de sat y tambien en infosat y las respuestas son contradictorias, ya que unos asesores me dicen que en el caso de meses pasados a Agosto los debo presentar en el esquema anterior y otros asesores dicen que debe ser en el esquema nuevo, ni ellos mismos saben......que debo hacer?...no se :(

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