REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Efectos de este trámite ante SAT
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PM, sus representantes legales estan fuera de la ciudad, se requiere hacer cambio de domicilio, la autoridad no recibe el trámite si no va el apoderado legal, por lo que se decide mediante internet presentar apertura de sucursal, y al día siguiente de nuevo mediante internet realizan el cieere de la matriz, automaticamente queda la sucursal como matriz (por no tener otro establecimiento)....¿tendra alguna consecuencia ante la autoridad esta "movida"?, lo digo mas que nada por que a veces ellos se enrredan con detalles así.
Otra cosa, los contribuyentes ( PF y PM) ¿podrán presentar avisos de cambio de domicilio en cualquier ALAC de la republica, aunque no sea en la que corresponde a su domicilio fiscal?
Un saludo!!!!
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Respecto del punto No. 1, te comento que no es posible hacer ese movimiento, es decir, no puedes realizar una apertura de establecimiento y luego presentar el cierre del establecimiento principal, en este caso el de la matriz, por la sencilla razón de que el SAT te lo va a rechazar, e incluso, te va a sancionar...casí te podría "asegurar" que te va llegar la respuesta negativa en el sentido de que la persona moral no se encuentra inscrita ante el r.f.c....la razón es sencilla, no puedes dejar vigente una sucursal y cerrar la matriz...no es tan simple como lo comentas...al cerrar la matriz, la sucursal no toma su lugar....ya que aquella depende de esta.
Por lo que se refiere al punto No. 2.- Si el cambio de domicilio fiscal que pretendas presentar, correponde a la ALR en la cual lo quieres realizar, sin lugar a dudas te lo deben recibir, pero si no es así, entonces no te lo reciben, ya que aunque en la practica así debiera ser, no lo llevan a cabo, argumentando que el aviso que se pretende presentar no correponde al domicilio fiscal de contribuyente en esa administración.
Ese es mi comentario.
"Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.
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Saludos
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2. En la ALAC que nos corresponde nos dijeron que donde estuvieran las PF podrian hacer el trámite, pero como siempre es mera teoria, a la hora de hacerlo salen con cada cosa (como si cada estado o municipio fuesen de paises diferentes)
Sobre lo de internet, ah como estamos mal, tantos cambios en tan poco tiempo, tan facil que debe ser.........
Un saludo a ambos!!!!
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"BR1" escribió: 1. ¿Donde podria encontrar las sanciones si hago el movimiento así?, voy a verificar un movimiento que hice hace como 3 años similar a ese, quizas me este enrredando e hice otra cosa.........y si tiene su razonamiento lo que comentas, es como dejar sin cabeza al pollo.........
Un contribuyente vino a verme porque traía una multa del sat en los siguientes términos:
1.-Obligaciones Omitidas: No se encuentra inscrito ante el R.F.C.
2.- Infracción: Artículo 79, fracción I del CFF
3.- Sanción.- Artículo 80, fracción I del CFF
4.- Multa: $ 1,546.00
Cabe mencionar que como la multa no procedió por el concepto que manejó la autoridad, con un recurso de revocación quedó sin efecto, ya que el contribuyente SI se encuentra inscrito ante el RFC, solo que el movimiento que hizo en el mismo es EXACTAMENTE IGUAL a lo que tú predentes hacer.
Saludos.
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