Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Carta Invitacion para Regularizar Retenciones

Más
13 años 11 meses antes #84057 por c1conos
Muy buenos dias a todos los colegas foristas, tenia tiempo de plantear alguna duda en este importante foro, pero lo sigo muy a menudo para resolver dudas que van saliendo, pero esta que se me presenta el dia de hoy recurro a ustedes con todo respeto para orientarme sobre que hacer, y sin mas preambulos el dia de ayer 17 de Septiembre de 2012 se recibio en la empresa Persona Moral, una carta invitacion en la que de acuerdo a los controles del SAT existen dos retenciones a cargo de terceros no enteredas, las cuales son por Actividad Profesional y Arrendamiento por el Ejercicio de 2011, de la primera no hay duda, ya que se cuenta con estadisticas (no hubo movimientos en algunos meses) y pagos en portal bancario y en cuestion de arrendamiento no hubo movimientos durante todo el ejercicio, pero de antemano sabemos que en 2011, no habia forma de presentar estadisticas en ceros, la pregunta seria como poder aclarar que dicha retencion de arrendamiento no se le entero al SAT por no tener movimientos y aparte no habia forma de presentarla.


Sin mas por el momento, y esperando contar con su apoyo, reciban un cordial saludo

Atentamente

C.P. Antonio Pérez Moreno

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 11 meses antes #84060 por sosgtorreon
Lo primero a establecer es si la invitación procede o no. Me llama la atención que expones que en la carta el SAT dice que conforme a sus controles hay "dos" retenciones no enteradas. ¿Cómo pudo el SAT enterarse de eso?, lo digo ya que la persona moral presenta su informativa de retenciones a terceros mediante el DIM, en el anexo 2 reporta a todas las personas que les realizó retenciones y los montos, el SAT debe dar por cierta esa información... pueda resultar que alguno de los que les dieron en renta algún inmueble haya solicitado devolución de ISR y que el monto no concuerde con lo manifestado por ustedes en la informativa, cuestión de establacer quien esta en lo correcto.

Lo que es curioso es que expones que no hubo movimientos de arrendamiento en todo el año, lo que mueve a preguntar, ¿Diferencias de qué?, el oficio del SAT, ¿Refiere montos y/o claves de RFC?, ¿Periodos concretos?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 11 meses antes #84061 por fiscalista 1
Hola c1 conos:
Cuál es el fundamento legal que establece que no había forma de presentar estadísticas en ceros(0), no había forma de presentarla.?.

La respuesta dará pauta para contestarle a la autoridad, aunque sea una carta invitación lo recomendable es contestarla correctamente para evitar otras molestias.



Saludos




La aplicación e interpretación de las Leyes fiscales.
scv22@live.com.mx

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 11 meses antes #84067 por c1conos
Buenas Tardes, muchas gracias por tomarse el tiempo de contestar a mi duda, como bien lo pregunta sosgtorreon en todo el año no hubo arrendamiento digamos que hasta la fecha la empresa esta en el lugar de gratis (asi lo concretaron los dueños de la empresa), ¿Diferencias de qué? pues de ningun tipo como le comento no hay movimientos, el oficio del SAT, ¿Refiere montos y/o claves de RFC? no refiero ni montos, ni claves del RFC, ¿Periodos concretos? solo dice retenciones no enteradas en el Ejercicio 2011..
Fiscalista 1, gracias por la contestacion, de acuerdo a la que he estado investigando el fundamento se basaria en la siguiente regla miscelanea:

RMF 2010-2011

Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006

II.2.17.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.

CFF 32 RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16.

RMF 2006

2.14.2……

Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:

I.Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.

Lo anterior significa que si no son Retenciones por Sueldos o asimilados, no se tiene la obligación de presentar la Estadística en Ceros.


Esperando contar con su apoyo, se les manda un cordial saludo.


C.P. Antonio Pérez Moreno

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 11 meses antes - 13 años 11 meses antes #84068 por fiscalista 1
Oks.
Muy bien pues se contestaría por escrito argumentando que durante ese ejercicio no se pagó erogaciones por arrendamiento y que no se declara de conformidad con la regla ...x......... .


* En caso de exigencia ...(aquí me gustaría amarrarlo con un contrato de.......... (en el que por el uso no se pacta contraprestación alguna), porque se me hace que por ahí va la autoridad, y debe existir un contato como soporte fiscal.



Pero bueno hay que armar el escrito de aclaración.



La aplicación e interpretación de las Leyes Fiscales
scv22@live.com.mx
Última Edición: 13 años 11 meses antes por fiscalista 1.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 11 meses antes #84078 por orgarciav
Buenos dias:

No se mucho sobre el tema pero a mi me paso algo similar en un despacho contable, lo unico que hize fue mandar una complementaria de la dim poniendo que no se realizaron retenciones y eso fue todo, igual y te sirve el comentario.

Saludos;

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 1.040 segundos
Gracias a Foro Kunena