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IETU ACTOS ACCIDENTALES Art.4-VII

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13 años 11 meses antes #84082 por fiscalista 1
Hola.
Esto no es nuevo creo ya se comentó este tema, pero ojala alguien dé ejemplos cuando y en que casos se materializan estos supuestos.




VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.




Saludos

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13 años 11 meses antes #84116 por alexnl
Respuesta de alexnl sobre el tema Re: IETU ACTOS ACCIDENTALES Art.4-VII
compañero, el caso mas comun que un servidor ha visto para aplicar esto es la venta de un inmueble que haga una persona que no tiene actividad profesional ni empresarial, o bien arrendador. (casa habitacion, terrenos), claro limitado a las personas fisicas. Este ingreso de la persona fisica se considera accidental y estarian exentos de ietu.

Y t ambien aplicaria cuando una persona fisica con actividad empresarial y profesional, o fuera arrendador, y venda un bien(aun cuando sea equipo relacionado con su actividad) que no ha sido deduccion o parte de los creditos por inversiones,para eel ietu, y lo vende , esta operacion se considera accidental, y por lo tanto exenta para el ietu.
saludos

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13 años 11 meses antes #84125 por CPHugoocejo
Saludos compadre



Exentos. Enajenación casa-habitación

38. ¿El ingreso obtenido por la enajenación de la casa habitación del contribuyente está gravado para IETU?

No. Cuando se trate de un acto accidental.

Fundamento legal: Artículo 4 fracción VII de la LIETU

Fuente:SAT

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13 años 11 meses antes #84131 por fiscalista 1
Hola que tal !!!
Compadre Hugo, excelente, totalmente de acuerdo.

Dicha disposición hace referencia "especialmente" a ciertos contribuyentes es decir Personas Físicas del Capítulo II o III del Título IV, y que estos enajenen bienes que no hubieran sido deducibles en el I.E.T.U., correcto !!, tal disposición al hacer mención de "bienes" se supone legalmente que estos pueden ser muebles e inmuebles,( terrenos, edificios, equipo de transporte, equipo de oficina, equipo de cómputo, maquinaria, etc.,).


Ahora aquí encuentro algo que me llama la atención , que pasa si esos contribuyentes de 2008 a 2011 tenía utilizando(pero en diciembre de 2011 vende ese bien ) para su actividad algunos de esos bienes y durante esos años obvio se le dió mantenimiento, serán deducibles esas erogaciones para IETU?.




Saludos.


La aplicación e interpretación de las Leyes Fiscales.
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