Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

complemetaria ò no? pago ref.

Más
13 años 11 meses antes #84196 por ernye
bunas tardes, aqui con la sig. duda:

realice un pago referenciado el dia 21 de sep. y la pagina del banco se me bloqueo al enviarlo. sin revisar saldos trate de enviarlo de nuevo y me aparecio el sig mensaje.(la linea de captura esta duplicada) a lo que me dispuse a hacer una nueva linea por el portal. cuando ya me disponia a pagar medi cuenta que el banco si aplico el pago anterior. mi duda es:

linea de captura pago refenciado 1 1452 cantidad a pagar 100
linea de captura pago refenciado 2 1490 cantidad a pagar 100

¿debere hacer una declaracion complementaria por haber realizado otra linea de captura (1490)poniendo impuesto a cargo 100, pago anterior 100, fecha (la del pago ref 1452 que es la que se pago)a pagar 0.

ò automaticamante se cancelaria el pago refereciado 1490 por no estar pagado, y solo aplicaria el 1452 que es el que si esta pagado.sin nececidad de hacer complementaria?

por sus aportaciones gracias.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 11 meses antes #84326 por Abelardo Lopez
deberas hacer una declarcion, complementaria para arrojar los 100 a favor , y depues compensar recuerda que cuando se genera en DYP el saldo a favor, y compensas ese saldo no es necesario mandar el aviso de compensacion.

No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos

Cel. 55 7495-5970

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 11 meses antes #84327 por CP_ABB
Respuesta de CP_ABB sobre el tema Re: complemetaria ò no? pago ref.
No espera, pero si ya mandaste un pago referenciado y pagaste en el protal bancario, el banco te aplico los 100
entonces para que hiciste otro??

Pero bueno fue un error (vamos a pensar que asi fue), en todo caso, no pagues el segundo pago y luego nos avisas que es lo que pasa, sale??

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 11 meses antes #84329 por Abelardo Lopez
si no pago la linea de camptura 1490, ¿no se podra hacer una de dejar sin efecto la declaracion y seleccionar, la complementaria?? pregunto por que no lo he hecho si se puede con eso quedaria o no? LCP_ABB

No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos

Cel. 55 7495-5970

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 1.352 segundos
Gracias a Foro Kunena