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recurso de revocacion!!!!
- pique
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pd por cierto la semana que estuvo cerrada las oficinas de hacienda en octubre no cuentan para el plazo de los 45 dias del recurso?
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Sin lugar a dudas que todas las multas son peleables, con posibilidad de tener sentencia favorable no solo de forma, sino de fondo, pero, a reserva de tener más elementos de juicio, es decir, saber con certeza si el anexo que mencionas realmente no es obligatorio que la empresa lo hubiera tenido, de entrada te digo que la sanción que se impone la autoridad es correcta, ya que te está solicitando precisamente una información relacionada con terceros, y quizá si haya sido obligatorio que tu empresa contara con ese anexo y a su vez proporcionarlo a solicitud de la autoridad revisora.
Respecto del periodo que mencionas durante el cual permanecieron cerradas las oficinas del sat, solo le afectaría en su caso, a los contribuyentes a los cuales se les venciera en esas fechas el plazo para cumplir alguna obligación, presentación de algún aviso, o como en este caso, la impugnación mediante medios de defensa; repito, fuera de ahí, no se consideran inhabiles esos días, ya que no te afecta para recurrir la multa que mencionas si además de ese periodo "inhabil" todavía te quedaba tiempo suficiente para su impugnación.
Espero te sirva el comentario...
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- jjfarias
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Buenas tardes quisiera su opinion me llego una multa por no haber porporcionado la informacionq ue solicito hacienda en una revision fundamentada en el 85 fraccion I del cff, esto no se proporciono porque la empresa no tenia esa informacion (era un anexo de un contrato que se porporciono como prueba pero dicho anexo no se tenia), mi duda es estuve buscando de forma como pelearla, no he encontrado algo solido y de fondo lo unico que puedo argumentar que ese anexo es entre terceros y no tengo que tenerlo , todas las multas son peleables con posibilidades de ganar de forma? y de fondo ya he estado buscando tesis o jurisprudencias pero si estoy en fuera de lugar por el momento, ojala alguien me oriente saludos y gracias
pd por cierto la semana que estuvo cerrada las oficinas de hacienda en octubre no cuentan para el plazo de los 45 dias del recurso?
Aquí la cuestión es, si ese documento forma parte de lo requerido por la Autoridad en la orden de visita, toda vez que lo que ahí se te requiera es lo que única y exclusivamente tienes la obligación de entregar.
Maxime que la conducta tipica que castiga el CFF es el:
A) Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal,
Si dicho documento no forma parte de lo requerido, no tendría por que la Autoridad imponerte la sanción, toda vez que si tu presentaste la información requerida cumpliste con la orden cabalmente.
SALUDOS
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pd..aunque dicha fraccion viene generalizada...
saludos
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- pique
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