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fondo de ahorro y premios de asistencia y punt

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13 años 11 meses antes #84202 por gcant
saludos alguien me puede decir la ventaja y desventaja para un patron de implementar el fondo de ahorro para sus trabajadores y como manejarlo para hacerlo deducible al igual de los premios de puntualidad y asistencia


me podrian de dar un ejemplo de como seria una nomina con el fondo de ahorro como se hace la retencion para hacerlo deducible

o que articulos debo de checar para implementar esto

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13 años 11 meses antes #84207 por sosgtorreon
Atendiendo a lo último de tu comentario, sugiero primero des una lectura a los artículos 8, 31-XII, 109-VI, 109-VIII y 109 en sus dos últimos párrafos, todos de LISR y una vez realizada su lectura y razonamiento comentes dudas en concreto, a lo mejor nos aportas una propuesta de nómina con prestaciones para su deducción.

Sobre las ventajas o desventajas que decir... otorgar prestaciones por lo regular favorece el clima laboral, fomenta una buena relación, pero no garantiza nada, ya que nunca va a faltar un trabajador que se sienta inconforme por naturaleza... pero que de entrada si le das a algo a alguien debe ser bien visto, que ni que... los premios de puntualidad y asistencia son a mi ver una incongruencia tremenda... ya que el patrón al contratar a un trabajador pacta el horario de trabajo y luego establcer un premio o estimulo para que asista y llegue a tiempo, es casi una aberración, sin embargo son muy usuados y tienen a mi ver más relación con la probabilidad de otorgar aumento en la percepción del trabajador sin necesidad de incrementar el costo de cuotas obrero patronales. En ISR no hay mucho que decir de esos premios, estimulos o ayudas, se encuentran gravados para ISR, no califican como previsión social.

Lectura recomendada y obligada lo es también el 27 de LSS.

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13 años 11 meses antes - 13 años 11 meses antes #84209 por fiscalista 1
gcant.
1.- En primer lugar debes establecer el PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL.
2.- Platicar con tus trabajadores el beneficio, ya que se pueden aplicar otros concepto análogos beneficiosos para el trabajador y empresa.
3.- La aplicación en la nómina es muy sencillo
Los fundamentos ya los citó el master sosgtorreon.






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Última Edición: 13 años 11 meses antes por fiscalista 1.

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13 años 11 meses antes #84213 por Salinas
Buenos dias,

Ademas de lo que comentan los compañeros del foro te sugiero evalues el impacto en el IETU de esteblecer la prestacion de Fondo de ahorro no solamente el efecto en ISR.

Saludos,

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13 años 11 meses antes - 13 años 11 meses antes #84226 por fiscalista 1
Hola gcant.
Haga un cálculo haber que le resulta más favorable el pagar estos conceptos


gravado para isr. integra S.B.C., imss.

a). Despensa en efectivo si, CRITERIOS no, Art.27-VI, LIMSS

b) Premio de Asistencia si " no, Art.27-VII, LIMSS

c) Premio de puntualidad si " no, Art.27-VII, LIMSS

b) Imss cuota obrera no no, Art.27 -IV LIMSS

c) Fondo de ahorro si, excedente. no, Art.27 -II LIMSS.





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La aplicación e interpretación de las Leyes Fiscales
Última Edición: 13 años 11 meses antes por fiscalista 1.

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13 años 11 meses antes #84235 por Contribuyente
Buenas noches a todos los foristas.

Espero que esta aportación, sacada de un artículo publicado por L.C. y E.F. Gadiel Aragón Peralta, sirva para aclarar parcialmente la duda presentada al foro de esta casa.

C) Acuerdo 495/93: Despensa. Este acuerdo se da a conocer en julio de 1993, y a pesar de que hace referencia a la determinación del Salario Base de Cotización conforme al artículo vigente en dicho año, es aceptada que actualmente se aplique en referencia al Artículo 27, fracción VI, el cual establece que no integra al salario base de cotización la despensa en especie o en dinero, hasta el 40% del Salario Mínimo General diario vigente en el Distrito Federal, por lo que se entiende que si rebasa dicho límite, entonces todo el monto de despensa debe integrar. Sin embargo, con el mencionado acuerdo de Consejo Técnico, por el excedente si integrará el salario de cotización, pero no el total, en caso de ser mayor al límite citado.
Se establece, además, que también se considera despensa los vales destinados para tal fin, que algunas empresas entregan a sus trabajadores.

Salario Mínimo General............... Monto de despensa que no............ Monto de despensa excedente
..............diario en el D.F. .............. .........se integra (40%) ......... ......................que integra (60%)
.................$ 46.80 .......................... ...............$ 18.72 .................... ..............................$28.08

Con la reforma a la LSS del 20 de diciembre de 2001, se toma del Acuerdo del Consejo Técnico el criterio de que sólo integra el excedente del límite señalado, y no el total como lo establecía la Ley hasta antes de la mencionada reforma.

D) Acuerdo 494/93: Fondo de Ahorro. Este acuerdo se da a conocer en 1993 y a pesar de que hace referencia a la determinación del Salario Base de Cotización conforme al Artículo vigente en dicho año, es aceptada para que se aplique en referencia al Artículo 27, fracción II que establece que no integra al salario base de cotización, el ahorro, siempre que la aportación sea igual del patrón y trabajador y no se retire más de dos veces al año. Con el acuerdo de consejo se establece la posibilidad de que:

a. Si el fondo se constituye con aportaciones del patrón iguales o inferiores a la aportada por el trabajador, no integra salario.

b. Si la aportación patronal es superior a la aportada por el trabajador, se integra al salario incrementando únicamente la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador.

Aportación del trabajador ............................ ...................Aportación del patrón..................... ....................... ¿Integra al SBC?...................................

.............$ 100.00 ............................................. ............................$ 100.00 .................................. ..................No, conforme a la LSS.

.............$ 100.00 ............................................. ..............................$ 80.00 .................................. ...................Si, conforme a la LSS.
........................................................................... ................................................................................ ............No, conforme al acuerdo 494/93.

.............$ 100.00 ............................................. .............................$ 120.00 .................................. ..................Sí, conforme a la LSS
........................................................................... ................................................................................ ...................(integran los $120.00).
........................................................................... ................................................................................ ...........No, conforme al Acuerdo 494/93
........................................................................... ................................................................................ ......................(sólo integraría $20).

E) Acuerdo 496/93. Premios de Asistencia y puntualidad. Este acuerdo se da a conocer en 1993, y a pesar de que hace referencia a la determinación del Salario Base de Cotización conforme al Artículo vigente en dicho año, es aceptada y actualmente se aplica en referencia al Artículo 27, fracción VII, que establece que no integra al salario base de cotización los premios de asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de ellos no rebase el 10% del SBC. Sin embargo, con la reforma a la LSS, del 20 de diciembre de 2001, se toma del Acuerdo del Consejo Técnico, el criterio de que sólo integra el excedente del límite señalado, y no el total como lo establecía la Ley hasta antes de la mencionada reforma.

En caso de quererla consultar directamente, pueden verla en la siguiente página:
www.consultoriofiscalunam.com.mx/enviar.php?type=2&id=93

Quizá ya tiene sus años, pero creo que sigue siendo vigente y me pareció un buen artículo para dejar clara parte de la duda expresada.

Si algo ya no está vigente o está modificado, creo que personas como el Gabo, Pepesoto y muy largos etcéteras, nos podrán dar mejores formas de entender o explicar la cuestión. Saludos.

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