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PREV.S.PENULTIMO PARRAFO ART.109 LISR(EXC 7vsmag)
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13 años 11 meses antes - 13 años 11 meses antes #84295
por fiscalista 1
PREVISION SOCIAL EXCEDENTE DE 7 VECES EL SMGAG , ES GRAVADO PARA ISR
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. .
Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 04-06-2009
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 04-06-2009
COMENTARIO:
1.-Cuando las prestaciones de PREVISION SOCIAL excedan de 7 el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, ý únicamente se considerará excento 1 un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Esto significa que la diferencia está gravado al I.S.R., aquí hay algo interesante:
a) Es deducible y gravado para ISR, oks!!!, por lo tanto es base para CREDITO FISCAL PARA IETU, ?????? , si ó no?.
Artículo 43-A R.L.I.S.R.
Saludos a todas
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Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. .
Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 04-06-2009
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 04-06-2009
COMENTARIO:
1.-Cuando las prestaciones de PREVISION SOCIAL excedan de 7 el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, ý únicamente se considerará excento 1 un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Esto significa que la diferencia está gravado al I.S.R., aquí hay algo interesante:
a) Es deducible y gravado para ISR, oks!!!, por lo tanto es base para CREDITO FISCAL PARA IETU, ?????? , si ó no?.
Artículo 43-A R.L.I.S.R.
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Última Edición: 13 años 11 meses antes por fiscalista 1.
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13 años 11 meses antes #84299
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: PREV.S.PENULTIMO PARRAFO ART.109 LISR(EXC 7vsmag)
Que tal compadre Saul
Pues Difiero por lo siguiente.
1-. Aplica para sociedades cooperativas
2-. La Diferencia No esta regulada dentro del calculo mensual (numerales 9 y 10 )dentro DE LA LEY DE IETU......
3-. Por lo tanto en mi opinión NO funge como crédito en IETU.
saludos
Pues Difiero por lo siguiente.
1-. Aplica para sociedades cooperativas
2-. La Diferencia No esta regulada dentro del calculo mensual (numerales 9 y 10 )dentro DE LA LEY DE IETU......
3-. Por lo tanto en mi opinión NO funge como crédito en IETU.
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13 años 11 meses antes #84300
por Klaus
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Respuesta de Klaus sobre el tema Re: PREV.S.PENULTIMO PARRAFO ART.109 LISR(EXC 7vsmag)
Caray entonces la prevision social en si es acreditable en su totalidad en los términos del penúltimo párrafo del art. 10 del LIETU en donde nos dice:
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.
Como veras en ninguna parte te menciona que la parte exenta se considera para efectos del acreditamiento del ietu, salvo que hagas una acumulación por el periodo, esperemos que haya mas comentarios al respecto.
Saludos
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.
Como veras en ninguna parte te menciona que la parte exenta se considera para efectos del acreditamiento del ietu, salvo que hagas una acumulación por el periodo, esperemos que haya mas comentarios al respecto.
Saludos
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13 años 11 meses antes - 13 años 11 meses antes #84301
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: PREV.S.PENULTIMO PARRAFO ART.109 LISR(EXC 7vsmag)
1.- Ver el primer supuesto del antepenúltimo parrafo, no es específico a que contribuyentes.
2.- mmmmm Ver bien penúltimo párrafo del Artículo 8 LIETU.(y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I).
"Jamás se dijo que la totalidad de PREVISION SOCIAL"
*El estudio de los conceptos de PREVISION SOCIAL.
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2.- mmmmm Ver bien penúltimo párrafo del Artículo 8 LIETU.(y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I).
"Jamás se dijo que la totalidad de PREVISION SOCIAL"
*El estudio de los conceptos de PREVISION SOCIAL.
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Última Edición: 13 años 11 meses antes por fiscalista 1.
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13 años 11 meses antes #84303
por Klaus
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Respuesta de Klaus sobre el tema Re: PREV.S.PENULTIMO PARRAFO ART.109 LISR(EXC 7vsmag)
Saludos, a mi punto de vista estas distinguiendo la aplicacion del acreditamiento y por otro lado dices que la prevision social es base para el acreditamiento en ietu y por otro lado mencionas que jamas dijiste que la totalidad de prevision social, como que siento que hay una contradiccion, pero bueno seria cuestion que lo aclararas, y como se menciona la prevision social integraria la parte gravable no la totalidad de la prevision social que en principio fue como asi lo planteaste.
Saludos
Saludos
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13 años 11 meses antes #84307
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: PREV.S.PENULTIMO PARRAFO ART.109 LISR(EXC 7vsmag)
Buen Claudio.
Respetable su punto de vista.
Saludos
Saúl Castro Vázquez
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