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PAGOS DE DIFERENCIAS IMSS
- hera
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13 años 11 meses antes #84311
por hera
PAGOS DE DIFERENCIAS IMSS Publicado por hera
Buenas Tardes,
Estoy pagando diferencias de Imss de años anteriores 2006 al 2011, son deducibles para isr y ietu?
De antemano gracias
Estoy pagando diferencias de Imss de años anteriores 2006 al 2011, son deducibles para isr y ietu?
De antemano gracias
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- Luikb
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13 años 11 meses antes #84313
por Luikb
Saludos
Luis Morales
Respuesta de Luikb sobre el tema Re: PAGOS DE DIFERENCIAS IMSS
Para ISR si y para IETU... en mi consideracion diria que si, toda vez que son COP que pagas hasta ahora y estas en base a flujo de efectivo..
Solo con las mismas consideraciones que las normales
Saludos
Solo con las mismas consideraciones que las normales
Saludos
Saludos
Luis Morales
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- fiscalista 1
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13 años 11 meses antes - 13 años 11 meses antes #84314
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: PAGOS DE DIFERENCIAS IMSS
Yo opino que las diferencias que correspondan a 2006 a 2007, para IETU no se consideran para el CREDITO FISCAL, por ahí hay un TRANSITORIO.
Última Edición: 13 años 11 meses antes por fiscalista 1.
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13 años 11 meses antes #84320
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: PAGOS DE DIFERENCIAS IMSS
Coincido con mi compadre Saul, por lo siguiente.
No son créditos para efectos en IETU de conformidad con el Décimo sexto transitorio, AUN Y SE HAYA PAGADO CON POSTERIORIDAD.
saludos
No son créditos para efectos en IETU de conformidad con el Décimo sexto transitorio, AUN Y SE HAYA PAGADO CON POSTERIORIDAD.
saludos
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- hera
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13 años 11 meses antes #84517
por hera
Respuesta de hera sobre el tema Re: PAGOS DE DIFERENCIAS IMSS
Gracias, me queda claro respecto a las del 2006 y 2007.
Articulo Decimo Sexto Transitorio LIETU. Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la
presente Ley, no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008,
aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.
Y en el caso de pago de derechos y sus recargos y actualizaciones de años anteriores podria deducirlos para IETU?
Articulo Decimo Sexto Transitorio LIETU. Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la
presente Ley, no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008,
aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.
Y en el caso de pago de derechos y sus recargos y actualizaciones de años anteriores podria deducirlos para IETU?
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