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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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UNA ASOCIACION CIVIL PUEDE TENER TRABAJADORES

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13 años 11 meses antes #84477 por lulu2504
NO HE MANEJADO LAS ASOCIACIONES CIVILES Y ME HAN PREGUNTADO SI UNA A.C. PUEDE TENER TRABAJADORES Y DARLOS DE ALTA ANTE EL IMSS, NO SON SOCIOS ES LA SECRETARIA Y L A PERSONA DE LIMPIEZA A LA Q QUIEREN ASEGURAR.

GRACIAS

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13 años 11 meses antes #84478 por sosgtorreon
La respuesta la das tú misma en el planteamiento que realizas.

"... NO SON SOCIOS ES LA SECRETARIA Y L A PERSONA DE LIMPIEZA A LA Q QUIEREN ASEGURAR..."

No es que quieran asegurarles, si no que al ser una relación obrero patronal debidamente perfeccionada, los deben asegurar, ya que es una de sus tantas obligaciones patronales. No importa la categoría de AC, no importa si hay fines lucrativos, si es donataría autorizada, es patrón y debe afiliar al IMSS a sus trabajadores.
El siguiente usuario dijo gracias: lulu2504

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13 años 11 meses antes #84483 por CPHugoocejo
Tal como lo comenta Gil es correcto.

Por lo tanto son trabajadores conforme al 8 LFT , y sus derechos son irrenunciables, por ende es procedente la alta.


saludos

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13 años 11 meses antes - 13 años 11 meses antes #84486 por fiscalista 1
Hola una pregunta:
Porque en lo LABORAL se dice que son DERECHOS IRRENUNCIABLES.
a) A qué se refiere.
b) Su alcance legal.
c)
d)
e)............................................................




GRACIAS !!!!!!!!
La aplicación e interpretación de las Leyes Fiscales.
scv22@live.com.mx
Última Edición: 13 años 11 meses antes por fiscalista 1.

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13 años 11 meses antes #84493 por KIKE_CORONA
Yo "firmo" una renuncia donde digo que me han pagado todas mis prestaciones y le doy a mi patron el mas amplio finiquito (¿que demonios quiere decir eso?) y posteriormente puedo demandar ante una junta me pagan las prestaciones que supuestamente dijo que me habian pagado, dado que no hay documental que comprueba que efectivamente si me fueron pagadas. Mis prestaciones son un derecho "irrenunciable" hasta en tanto no sea comprobable

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13 años 11 meses antes #84495 por Contribuyente
Buenas noches.

"IRRENUNCIABLE", se basa en el artículo 92 LFT y, a mi leal saber y entender, se refiere a que si no se demuestra que se pagó efectivamente, se conserva la obligación patronal de liquidarlo en numérico y el derecho del trabajador ídem.

Esto, porque resultaba muy común que al trabajador se le hacía firmar en blanco algunos documentos (por ejemplo para formular con posterioridad la renuncia o el finiquito de sus derechos laborales) pero si la forma de pago común en la empresa es la firma de un recibo de sueldo, o la emisión de un cheque, o el depósito en la tarjeta de salarios.... se presenta la duda de que el empleado haya recibido realmente su pago. En esos casos, basta que el trabajador solicite el pago, para que la autoridad del trabajo le ordene al patrón que lo haga o demuestre con los documentos idóneos el cumplimiento previo de lo demandado.

Siendo así, se pretende proteger al trabajador diciendo que no puede renunciar a su derecho laboral de percibir su salario íntegro, aunque en alguna otra forma diga ambiguamente que se da por recibido de todos sus derechos y prestaciones sin estipularlos individualmente. Recordemos que SALARIO es un conjunto de pagos hechos al trabajador a cambio de sus servicios y no únicamente la cuota diaria nominal que ampara el pago de días por importe de salario diario (ver art. 84 LFT)

Saludos cordiales.

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