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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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UNA ASOCIACION CIVIL PUEDE TENER TRABAJADORES

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13 años 11 meses antes #84496 por Contribuyente
Continuando con un ejemplo.

Tuve el caso de un trabajador de una institución municipal, al cual despidieron y liquidaron "de común acuerdo" entre las partes, solo que...........

Como había una relación amistosa, se pecó de exceso de confianza y se firmó un recibo global por el importe acordado, se emitió el cheque nominativo correspondiente y.... NO se realizó la liquidación en la Junta del Trabajo correspondiente.

Se retiró el trabajador con su cheque; se presentó al banco al día siguiente y lo hizo efectivo; se regresó a su casa y empezó a "curiosear" los cálculos que le habían hecho en forma económica y servido de base para determinar el total recibido y....... ENCONTRÓ UN ERROR DE CÁLCULO que según él le perjudicaba con algo así como dos mil y fracción de pesos. Se dirigió al día siguiente ante quien lo liquidó y le quiso hacer ver el error encontrado...... solo que ese "liquidador" no estaba de buen humor y le contestó que ya no estaba en su mano dicho asunto y que no podía ni quería rehacer la cuenta que para él ya estaba liquidada, pagada y cobrada.

El ahora ex-empleado se retiró muy molesto y se fue a ver a un abogado para plantearle su asunto. El profesionista le dijo que si lo deseaba, debería hacer la demanda formal correspondiente y le preguntó si estaba dispuesto a ello. El ex-trabajador dio su anuencia y unos días después firmó la demanda en la cual reclamaba TODAS

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13 años 11 meses antes #84497 por Contribuyente
sigue:

sus prestaciones y derechos COMPLETOS, en el entendido que la autoridad tendría que determinar la diferencia y ordenar el pago de la misma.

Con el paso del tiempo y transcurrida la demanda en sus tiempos legales, la autoridad determinó que la patronal no había demostrado en forma idónea el haber pagado las prestaciones laborales del trabajador, pues en ningún documento existía la mención expresa de los importes y prestaciones de aguinaldos y vacaciones proporcionales, de primas vacacionales, de indemnización por despido injustificado y, como en la demanda se había solicitado el pago de "SALARIOS CAÍDOS".........TAMBIÉN SE LOS CONCEDIÓ.

Este fallo se convirtió en Laudo y se le tuvieron que liquidar al trabajador algo más de $500,000.00 los que resultaron adicionales a lo que ya le habìan entregado, pero que al hacerlo no citaban prestación legal ninguna y solo citaban que cubrían el finiquito por su separación de común acuerdo.

Quizá si el representante de la dependencia hubiese tenido "colmillo", esto no hubiera sucedido.....PERO SUCEDIÓ.

Hay más pero esto ya se alargó más de lo necesario, salvo opiniòn en contrario.

Saludos a todos.

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13 años 11 meses antes - 13 años 11 meses antes #84501 por fiscalista 1
Estimados !!
KIKE_CORONA y Contribuyente.
Excelentes muy amables, cada vez se aprende más.




Entendido

Hasta que no se cumplan legalmente los plazos y supuestos Jurídicos determinantes puedo ejercer mis derechos totalmente.



Muy amables.
Última Edición: 13 años 11 meses antes por fiscalista 1.

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13 años 11 meses antes #84509 por CPHugoocejo
IUS: 202,476
Tesis: I.4o.T.28 L
Página: 675
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Mayo de 1996
Materia: Laboral
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada

PRESCRIPCION. LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, AUNQUE IRRENUNCIABLES, SON SUSCEPTIBLES DE PRESCRIBIR CONFORME A LA LEY.

Si bien es cierto que son irrenunciables los derechos del trabajador, de acuerdo a lo previsto por el artículo 123, apartado 'A', fracción XXVII, inciso g) de la Constitución General de la República; 5o. y 33 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que el ejercicio inoportuno de aquéllos implica la operancia de su prescripción, conforme a las normas relativas -artículos 516 a 522- de la Ley Federal del Trabajo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 695/95. Antonio Santiago Santos. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.





IUS: 276,459
Página: 67
Época: Sexta Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Quinta Parte, XXV
Materia: Laboral
Sala: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aislada

DERECHOS IRRENUNCIABLES DE LOS TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LOS.

La irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores de ninguna manera implica que sean imprescriptibles, ya que la prescripción es una institución de orden público que debe reglamentarse en todas las leyes que fijen el procedimiento para la tramitación de los juicios, precisamente para dar claridad y firmeza a todas aquellas situaciones jurídicas que de no estar definidas, darían origen a numerosas y constantes controversias que se traducirían en incertidumbres y vacilaciones aun para la aplicación de la ley misma.

Amparo directo 6804/57. Francisco Navarro Mendoza. 17 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.



saludos

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13 años 11 meses antes #84511 por fiscalista 1
Estimados todos:
Es un gusto leerles y aprender de lo que saben y plasman.




Saludos a todos.

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Gracias a Foro Kunena