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carta de invitacion del sat
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13 años 10 meses antes - 13 años 10 meses antes #84795
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: carta de invitacion del sat
MMMM omisión de ingresos , Arts. 55 utilidad fiscal presunta(no todo el ingreso es acumulable, supuestos),56,59 C.F.F.
Para las invitaciones no proceden defensas, pero al no contestar viene o puede derivarse las facultades de la autoridad.
Para las invitaciones no proceden defensas, pero al no contestar viene o puede derivarse las facultades de la autoridad.
Última Edición: 13 años 10 meses antes por fiscalista 1.
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- pepemad
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13 años 10 meses antes #84827
por pepemad
Respuesta de pepemad sobre el tema Re: carta de invitacion del sat
Buenas noches compañeros acaba de mandarme un nuevo cliente una liquidacion realizada por el SAT ya que empezo por la retencion del IDE y como no habia presentado todavia la declaracion 2009 ya le entregaron la liquidacion de ISR y es un mundo lo que le estan pidiendo a pgar aparte los depositos no todos se realizaron en efectivo, tambien podemos defendernos contra esta liquidacion o solo contra las cartas invitacion? gracias
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13 años 10 meses antes #84835
por kmorales
Respuesta de kmorales sobre el tema Re: carta de invitacion del sat
Bueno, que pasa cuando un repeco ha declarado correctamente sus ingresos provenientes de la actividad registrada, pero en ese mismo ejercicio, vendio un vehiculo por $ 115,000. pesos ( claro era usado ) y este contribuyente fue y deposito ToDo ( tonto ) el dinero en efectivo que le pagaron . desde luego el SAT le manda ahora carta invitacion a que le diga de donde vinieron ese deposito, ya que para el no lo tiene en su sistema y le pide que presente su declaracion anual complementaria.. (porque para esto en ese ejercicio 2010 el tenia la actividad de arrendamiento por 7 meses pero nunca cobro nada por lo que presento su declaracion en ceros )
mi pregunta es, claro si voy a responder la carta invitacion, les voy a decir que son ingresos por una venta de vehiculo... pero mi duda es, tendra el contribuyente que pagar ISR IETU ,por esa venta....?
saludos y gracias por su ayuda en esto
mi pregunta es, claro si voy a responder la carta invitacion, les voy a decir que son ingresos por una venta de vehiculo... pero mi duda es, tendra el contribuyente que pagar ISR IETU ,por esa venta....?
saludos y gracias por su ayuda en esto
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13 años 10 meses antes #84841
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: carta de invitacion del sat
Kmorales, se sugiere revisar el 109 de LISR para definir exención por la venta descrita, en IETU el ingreso no es afecto, ya que el bien en cuestión no se dedujo para dicha materia.
Pepemad, defenderse como defenderse se puede defender contra cualquier acto de autoridad, ganar o no el juicio o recurso va a depender de diversas variables, lo recomendable en tu caso es acudir con un especialista en defensa fiscal, con todo el expediente del caso, desde la notificación del oficio de revisión hasta la liquidación misma. Los abogados por lo regular contemplan en sus defensas agravios de forma y fondo, ellos insisten en que incluso hay agravios de forma que se convierten en fondo, pero yo como simple contador no tengo la capacidad para explicar, por ello la sugerencia de buscar un especialista, si se indica el lugar de residencia se puede recomendar uno.
Pepemad, defenderse como defenderse se puede defender contra cualquier acto de autoridad, ganar o no el juicio o recurso va a depender de diversas variables, lo recomendable en tu caso es acudir con un especialista en defensa fiscal, con todo el expediente del caso, desde la notificación del oficio de revisión hasta la liquidación misma. Los abogados por lo regular contemplan en sus defensas agravios de forma y fondo, ellos insisten en que incluso hay agravios de forma que se convierten en fondo, pero yo como simple contador no tengo la capacidad para explicar, por ello la sugerencia de buscar un especialista, si se indica el lugar de residencia se puede recomendar uno.
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13 años 10 meses antes #84844
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: carta de invitacion del sat
LIETU:
Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
I..........
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
I..........
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
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13 años 10 meses antes #84845
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: carta de invitacion del sat
Hola pepeman:
1.- Qué actividad tiene el contribuyente.
2.- Si la H. Autoridad está presumiento ingresos , en este caso no todo es acumulable por favor checa uno artículos del C.F.F. que ya cité anteriormente.
1.- Qué actividad tiene el contribuyente.
2.- Si la H. Autoridad está presumiento ingresos , en este caso no todo es acumulable por favor checa uno artículos del C.F.F. que ya cité anteriormente.
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