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Canastas (artesanías) causan IVA?
- CPVICENTEM
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13 años 10 meses antes #84802
por CPVICENTEM
Canastas (artesanías) causan IVA? Publicado por CPVICENTEM
Hola a todos buenas tardes.
La venta de canastas de vara, mimbre o jara ¿causan IVA? yo digo que no porque no están industrializados. La pregunta es porque un cliente va a vender 2,500 canastas y la orden de compra del cliente viene con IVA y quieren que asi salga la factura.
Saludos y gracias por sus comentarios
La venta de canastas de vara, mimbre o jara ¿causan IVA? yo digo que no porque no están industrializados. La pregunta es porque un cliente va a vender 2,500 canastas y la orden de compra del cliente viene con IVA y quieren que asi salga la factura.
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13 años 10 meses antes - 13 años 10 meses antes #84812
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema ¿Cuál es tu fundamento?
¿En que inciso, de que fracción, de que artículo, lo encuadras?
Última Edición: 13 años 10 meses antes por sosgtorreon.
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- fiscalista 1
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13 años 10 meses antes #84814
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: ¿Cuál es tu fundamento?
Ya tengo duda, que significa "INDUSTRIALIZADO", es procesado "transformado" a máquina o puede ser artesanal"manual"?.
Que significa?.
Que significa?.
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- a_cano
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13 años 10 meses antes #84829
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ¿Cuál es tu fundamento?
Buena noche:
Considero que este criterio, te ayudará a aclarar tu duda...
Época: Novena Época
Registro: 172118
Instancia: SEGUNDA SALA
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: XXV, Junio de 2007
Materia(s): Constitucional,Administrativa
Tesis: 2a. LXVI/2007
Pag. 355
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Junio de 2007; Pág. 355 VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El citado precepto establece que se gravará con la tasa del 0% la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, lo que implica que la enajenación de vegetales industrializados debe gravarse a la tasa del 15% o a la del 10% cuando aquélla se realice en la región fronteriza, de acuerdo con los artículos 1o. y 2o. de la misma Ley. Por su parte, el artículo 3o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado abrogado, en relación con el artículo 2o.-A de la Ley relativa, prevé que no se industrializan los animales y vegetales por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, ni los vegetales por el hecho de ser sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado. A su vez, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia 2a./J. 59/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 359, sostuvo que por "industrializado" se entiende aquello que fue transformado en otra cosa por medio de un trabajo adecuado. De lo expuesto se sigue que el elemento objetivo legal que justifica el trato distinto en cuanto a la aplicación de las diversas tasas del tributo, es la industrialización de los vegetales, pues a través de ese proceso se les transforma en una cosa distinta a lo que originalmente eran y se les agrega un valor, mientras que los vegetales no industrializados, al no haber sido transformados conservan su estado original, sin que su valor se haya incrementado. De esta manera, la enajenación de unos y otros no está en el mismo plano jurídico, lo que justifica el tratamiento tributario distinto, y permite concluir que el mencionado artículo 2o.-A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues trata de manera distinta a sujetos que se encuentran en situaciones diversas.
SEGUNDA SALA
Amparo directo en revisión 413/2007. Sergio Pérez Aguilar. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
Nota: La tesis 2a./J. 59/2002 citada, aparece publicada con el rubro: "VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE MADERA CORTADA EN TABLAS Y TABLONES, POR SER ESTOS PRODUCTOS RESULTADO DE UN PROCESO DE INDUSTRIALIZACIÓN AL QUE ES SOMETIDO EL TRONCO DEL ÁRBOL, DEBE GRAVARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 15%, O BIEN CON LA DEL 10%, PARA ENAJENACIONES EN LA REGIÓN FRONTERIZA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1o., 2o., Y 2o. A, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO ARTÍCULO 3o. DE SU REGLAMENTO."
Énfasis añadido.
Saludos
Considero que este criterio, te ayudará a aclarar tu duda...
Época: Novena Época
Registro: 172118
Instancia: SEGUNDA SALA
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: XXV, Junio de 2007
Materia(s): Constitucional,Administrativa
Tesis: 2a. LXVI/2007
Pag. 355
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Junio de 2007; Pág. 355 VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El citado precepto establece que se gravará con la tasa del 0% la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, lo que implica que la enajenación de vegetales industrializados debe gravarse a la tasa del 15% o a la del 10% cuando aquélla se realice en la región fronteriza, de acuerdo con los artículos 1o. y 2o. de la misma Ley. Por su parte, el artículo 3o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado abrogado, en relación con el artículo 2o.-A de la Ley relativa, prevé que no se industrializan los animales y vegetales por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, ni los vegetales por el hecho de ser sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado. A su vez, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia 2a./J. 59/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 359, sostuvo que por "industrializado" se entiende aquello que fue transformado en otra cosa por medio de un trabajo adecuado. De lo expuesto se sigue que el elemento objetivo legal que justifica el trato distinto en cuanto a la aplicación de las diversas tasas del tributo, es la industrialización de los vegetales, pues a través de ese proceso se les transforma en una cosa distinta a lo que originalmente eran y se les agrega un valor, mientras que los vegetales no industrializados, al no haber sido transformados conservan su estado original, sin que su valor se haya incrementado. De esta manera, la enajenación de unos y otros no está en el mismo plano jurídico, lo que justifica el tratamiento tributario distinto, y permite concluir que el mencionado artículo 2o.-A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues trata de manera distinta a sujetos que se encuentran en situaciones diversas.
SEGUNDA SALA
Amparo directo en revisión 413/2007. Sergio Pérez Aguilar. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
Nota: La tesis 2a./J. 59/2002 citada, aparece publicada con el rubro: "VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE MADERA CORTADA EN TABLAS Y TABLONES, POR SER ESTOS PRODUCTOS RESULTADO DE UN PROCESO DE INDUSTRIALIZACIÓN AL QUE ES SOMETIDO EL TRONCO DEL ÁRBOL, DEBE GRAVARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 15%, O BIEN CON LA DEL 10%, PARA ENAJENACIONES EN LA REGIÓN FRONTERIZA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1o., 2o., Y 2o. A, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO ARTÍCULO 3o. DE SU REGLAMENTO."
Énfasis añadido.
Saludos
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- Luis
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13 años 10 meses antes #84830
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: Canastas (artesanías) causan IVA?
Hola VicenteM:
Un placer saludarte, aparte de lo comentado por los buenos compañeros, toma en cuenta el siguiente criterio normativo ya un poco antiguo:
94/2004/IVA Madera industrializada.
El proceso que se lleva a cabo en los aserraderos para convertir los troncos cortados y descortezados, así como las raíces de los
árboles y arbustos, en tablas, tablones o cualquier otro producto de madera que pueda ser identificado por sus características
específicas de forma y medidas, distinguiéndose así del vegetal en estado natural, constituye un proceso de industrialización y, por
ello, la enajenación o importación de esos productos y de los desperdicios que se originen se encuentra gravada en el impuesto
al valor agregado a la tasa general. Con base en lo anterior y de conformidad con los artículos 2-A, fracción I, inciso a) y 25, fracción III de la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como 3o. de su Reglamento, únicamente se aplicará la tasa del 0% ó la xención a las enajenaciones e importaciones, respectivamente, de las mercancías comprendidas en las siguientes partidas de la Ley de
los impuestos generales de importación y de exportación:
Capítulo 44:
Partida: 44.01. exclusivamente la subpartida 44.01.10., esto es, la leña presentada en la siguiente forma: leños en bruto o cortezas,
trozos de leños hendidos, ramas delgadas, haces de ramajes, sarmientos de viña, gavillas de leña, cepas y raíces de árboles.
Partida: 44.03. con todas sus subpartidas. Los alcances de los productos contenidos en cada partida se
determinarán considerando las definiciones contenidas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, aparte de lo comentado por los buenos compañeros, toma en cuenta el siguiente criterio normativo ya un poco antiguo:
94/2004/IVA Madera industrializada.
El proceso que se lleva a cabo en los aserraderos para convertir los troncos cortados y descortezados, así como las raíces de los
árboles y arbustos, en tablas, tablones o cualquier otro producto de madera que pueda ser identificado por sus características
específicas de forma y medidas, distinguiéndose así del vegetal en estado natural, constituye un proceso de industrialización y, por
ello, la enajenación o importación de esos productos y de los desperdicios que se originen se encuentra gravada en el impuesto
al valor agregado a la tasa general. Con base en lo anterior y de conformidad con los artículos 2-A, fracción I, inciso a) y 25, fracción III de la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como 3o. de su Reglamento, únicamente se aplicará la tasa del 0% ó la xención a las enajenaciones e importaciones, respectivamente, de las mercancías comprendidas en las siguientes partidas de la Ley de
los impuestos generales de importación y de exportación:
Capítulo 44:
Partida: 44.01. exclusivamente la subpartida 44.01.10., esto es, la leña presentada en la siguiente forma: leños en bruto o cortezas,
trozos de leños hendidos, ramas delgadas, haces de ramajes, sarmientos de viña, gavillas de leña, cepas y raíces de árboles.
Partida: 44.03. con todas sus subpartidas. Los alcances de los productos contenidos en cada partida se
determinarán considerando las definiciones contenidas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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13 años 10 meses antes #84831
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Canastas (artesanías) causan IVA?
Si efectivamente asi es "...A su vez, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia 2a./J. 59/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 359, sostuvo que por "industrializado" se entiende aquello que fue transformado en otra cosa por medio de un trabajo adecuado.
De lo expuesto se sigue que el elemento objetivo legal que justifica el trato distinto en cuanto a la aplicación de las diversas tasas del tributo, es la industrialización de los vegetales, pues a través de ese proceso se les transforma en una cosa distinta a lo que originalmente eran
y se les agrega
un valor..."
Saludos
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