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Facturas de importación
- Miriam17
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13 años 10 meses antes #84924
por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: Facturas de importación
Hola respecto a esto..yo preguntaria a mis compañeros del foro que son Contadores y Abogados..
Una resolución miscelanea es Ley ?..hasta donde llega ...
Recordando que una ley pasa por la camara de diputados y Senadores y estas disposiciones no pasan por este proceso..no son Ley eso lo sé...pero hasta donde ?
Ni que decir de los Criterios internos del SAT...
A manera personal opino que deberiamos estar más atentos, y aunque seamos Contadores actualizarnos más en derecho..
Si agradeceria un compañero Abogado que me aclarara...
Saludos
Una resolución miscelanea es Ley ?..hasta donde llega ...
Recordando que una ley pasa por la camara de diputados y Senadores y estas disposiciones no pasan por este proceso..no son Ley eso lo sé...pero hasta donde ?
Ni que decir de los Criterios internos del SAT...
A manera personal opino que deberiamos estar más atentos, y aunque seamos Contadores actualizarnos más en derecho..
Si agradeceria un compañero Abogado que me aclarara...
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- fiscalista 1
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13 años 10 meses antes - 13 años 10 meses antes #84925
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Facturas de importación
Miris:
A tu pregunta.
La RMF conforme a las disposiciones legales correspondientes , constituyen un conjunto de reglas:
Qué quién las debe de emitir, es otra cosa y ahí juega la legalidad, pero.
Las Reglas que la constituyen son:
1.- Reglas prevista por la leyes, es decir cuando en los preceptos legales disponen que la "Secretaría" Servicio de Administración Tributaria mediante Reglas de caracter general darán a conocer ciertas circunstancias para el cumplimiento de lo dispuesto por las normas legales.
2.- Reglas no previstas por las Leyes pero que son conformes con su conatenido, circulares que fijan el criterio de la autoridad......(alcance de la 1).
3.- Reglas no previstas por las Leyes, cuyo contenido va más allá de lo dispuesto por las Leyes(Inconstitucionesles de plano).
A tu pregunta.
La RMF conforme a las disposiciones legales correspondientes , constituyen un conjunto de reglas:
Qué quién las debe de emitir, es otra cosa y ahí juega la legalidad, pero.
Las Reglas que la constituyen son:
1.- Reglas prevista por la leyes, es decir cuando en los preceptos legales disponen que la "Secretaría" Servicio de Administración Tributaria mediante Reglas de caracter general darán a conocer ciertas circunstancias para el cumplimiento de lo dispuesto por las normas legales.
2.- Reglas no previstas por las Leyes pero que son conformes con su conatenido, circulares que fijan el criterio de la autoridad......(alcance de la 1).
3.- Reglas no previstas por las Leyes, cuyo contenido va más allá de lo dispuesto por las Leyes(Inconstitucionesles de plano).
Última Edición: 13 años 10 meses antes por fiscalista 1.
El siguiente usuario dijo gracias: Miriam17
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- a_cano
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13 años 10 meses antes #84926
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Facturas de importación
Én relación con el tema, me permitro transcribir el siguiente criterio:
Época: Novena Época
Registro: 180485
Instancia: PLENO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: XX, Septiembre de 2004
Materia(s): Administrativa
Tesis: P. LV/2004
Pag. 15
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Septiembre de 2004; Pág. 15
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.
De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.
PLENO
Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.
Saludos
Época: Novena Época
Registro: 180485
Instancia: PLENO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: XX, Septiembre de 2004
Materia(s): Administrativa
Tesis: P. LV/2004
Pag. 15
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Septiembre de 2004; Pág. 15
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.
De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.
PLENO
Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.
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13 años 10 meses antes #84927
por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: Facturas de importación
Las autoridades del SAT, pueden dictar resoluciones cuando se les somete a una consulta , pero en ninguna Ley esta facultada a legislar ya que esta actividad es privativa del poder legislativo, por lo tanto la publicación de Resolucion Miscelanea deben ser segun el art. 33 del C.F.F fRACC. I inc. g)..donde se facilite su conocimiento...y dice además " No generaran obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales "
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- fiscalista 1
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13 años 10 meses antes #84928
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Facturas de importación
Hola mi estimado jamendoza.
El comprobante fiscal es la factura, el pedimento comprueba la legal estancia(introducción) de la mercancía en el País, Art.31,LISR, 274 R.L.I.S.R.
El comprobante fiscal es la factura, el pedimento comprueba la legal estancia(introducción) de la mercancía en el País, Art.31,LISR, 274 R.L.I.S.R.
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13 años 10 meses antes #84929
por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: Facturas de importación
Requisito para deducir Bienes de importación
Art. 31 Fracc. XV
" Que en el caso de adquisición de mercancias de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considera como monto de dciha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación "
Si el monto a deducir es el de el pedimento...el pedimento es mi comprobante fiscal, aparte de comprobar la legal estancia, sin pedimento no hay deducción.
La factura del proveedor extranjero, coincido contigo Saúl, es la factura, pero el pedimento es el comprobante fiscal.
Saludos
Art. 31 Fracc. XV
" Que en el caso de adquisición de mercancias de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considera como monto de dciha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación "
Si el monto a deducir es el de el pedimento...el pedimento es mi comprobante fiscal, aparte de comprobar la legal estancia, sin pedimento no hay deducción.
La factura del proveedor extranjero, coincido contigo Saúl, es la factura, pero el pedimento es el comprobante fiscal.
Saludos
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