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ACREDITAMIENTO DE SUBSIDIO AL EMPLEO

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13 años 10 meses antes #85015 por fiscalista 1
Mi buen CONGRESISTA.
Es un placer saludarte.

ATTE.
Saúl Castro Vázquez

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13 años 10 meses antes #85024 por Edheras
...Y otro detalle, tratandose de intermedio; el ISR tendrias que repartirlo entre federal y estatal pero para el pago del 5% no seria aplicable el subsidio.

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13 años 10 meses antes #85028 por oollggaa11
Agradezco muchisimo su bienvenida y sus respuestas

disculpen mi insistencia o mi no entender sobre el tema, antes que me hicieran favor de contestar tambien acudi al chat del sat, y ellos me contestaron que EL SUBSIDIO AL EMPLEO QUE ME ACREDITE EN EL MES ANTERIOR NO SE CONSIDERA COMO ISR PAGADO , con la informacion que me hace favor de poner CPHugoocejo hace referencia al 8vo transitorio LISR menciona "...El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo..." pero no menciona si se considerara como efectivamente pagado, por lo contrario en la LIETU si hace mencion claramente de que NO se considera efectivamente pagado para el IETU.

:blush:
Perdon por no entender, ojala puedan ayudarme ustedes que tiene toda la practica en esto de los impuesto

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13 años 10 meses antes #85030 por kikeleal
hola buenas tardes...

....desconociendo como fue planteada la pregunta al Sat y el porque de su respuesta, comentare que, el subsidio al empleo es otorgado por la federacion a los trabajadores que cumplan o "encuadren" dentro de los requisitos que establece la misma ley en el transitorio que ya leiste y, que efectivemente no te hace la mencion que tu comentas ya que dicho transitorio no regula los pagos provisionales de los contibuyentes.

bueno, partiendo de lo anterior, al ser tu quien entrega el subsidio, mismo que no es una carga impositiva hacia ti, digamos, el SAT se convierte en tu "deudor" y la manera de cobrarle, en tu caso es "restando" a tu pago provisional dicho monto, para recuperar tu dinero y pagar solo la diferencia.

ahora tu pago provisional lo determinas en base al art 127 de la ley ISR, mismo que te mencional la mecanica para determinar el impuesto del mes, siendo la cantidad que tengas a "cargo",(no la que finalmente pagues) la que en el mes siguiente se convertira en tu cantidad a disminuir del nuevo pago provisional, como decia, independientemente de los acreditamientos que hayas realizado y la cantidad que efectivamente hyas pagado.....

ejemplo:
enero

pago provisional determinado $ 1.000.00 (impuesto a cargo enero )
subsidio al empleo 500.00
total por pagar $ 500.00

febrero
pago provisional determinado.............................. $ 2.500.00 (impuesto determinado febrero)
(-) pagos provisionales de meses anteriores.........1.000.00 (impuesto a cargo enero)
igual a impuesto a cargo de febrero..........................1.500.00 (impuesto a cargo febrero)
subsidio al empleo.......................................................... 500.00
total por pagar.............................................................$ 1.000.00

y asi cada mes.....



finalmente, espero haberme dado a entender, y se hayan podido resolver tus dudas.

saludos!

La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
Saludos!
El siguiente usuario dijo gracias: oollggaa11

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13 años 10 meses antes #85082 por oollggaa11
Mil gracias a todos por su ayuda, Kikeleal con el ejemplo que me pones me queda muy claro...Nuevamente gracias


Saludos

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