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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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ACRED.DE IDE CONTRA PAGOS PROVISIONALES DE ISR

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13 años 10 meses antes #85301 por Ale Bollain
Buen día!!! :)

Espero puedan ayudarme, el asunto es el siguiente:
En el ejercicio 2011 se realizaron acreditamientos de IDE en pagos provisionales de ISR, la mecánica era de que IDE efectivamente recaudado IDE acreditado en el mismo mes de ISR, pero en el mes de Junio 2011 se retuvo cierta cantidad que se acreditó hasta pago provisional de Agosto porque en los meses de Junio y Julio no sale a pagar. Me parece que anteriormente si se podría efectuar dichos acreditamientos pero necesito el fundamento legal, y actualmente como lo maneja la Ley del IDE, es acreditar lo recaudado en el mes contra el mismo mes de ISR.

Por favor, ayudenme!!!
Gracias!!! :cheer:

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13 años 10 meses antes #85305 por G-Ornelas
"pero en el mes de Junio 2011 se retuvo cierta cantidad que se acreditó hasta pago provisional de Agosto porque en los meses de Junio y Julio no sale a pagar. "

Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto
sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.

Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea
mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente
podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.


Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el
contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del
artículo 23 del Código Fiscal de la Federación



SALUDOS

El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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