Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

EN IETU CUANDO LAS DEDUCCION EXEDEN A LOS INGRESOS

Más
13 años 9 meses antes #85611 por ramiro456
EN IETU CUANDO LAS DEDUCCIONES EXCEDEN A LOS INGRESOS EN EL EJERCICIO 2011

ESTE EXCESO SE PUEDE ACREDITAR CONTRA INGRESOS DE 2012 EN PAGOS PROVISIONALES ?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 9 meses antes #85612 por fiscalista 1
Hola Ramiro:
La respuesta es "SI", el fundamento es,


Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 9 meses antes #85614 por ramiro456
ok muchas gracias y ya por ultimo en el caso de creditos por sueldos y salarios y aportaciones de seguridad social esos si no los puedo acreditar en el ejercicio en el que los origino por tener deducciones en exceso lo pierdo ya no los puedo acreditar en los ejercicios siguientes

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 9 meses antes #85631 por Rayafama
Es correcta tu apreciación. Por ser un crédito fiscal de acreditación posterior ya no es posible aumentar tu "perdida".

No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.628 segundos
Gracias a Foro Kunena