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Arrendador que no acepta retención

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13 años 9 meses antes #85675 por March17
Hola a todos, y de anticipado gracias por sus comentarios.
En una empresa nueva S.A., encontramos que el arrendador no se deja hacer la retención es una señora ya grande y no hay poder humano que la obligue a que entregue el recibo con retenciones, por ende no podemos hacer deducible ese recibo, si lo hacemos deducible tendremos que pagara las retenciones?

Que sugieren hacer de acuerdo a sus conocimientos y experiencia,

Muchas Gracias

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13 años 9 meses antes #85678 por fiscalista 1
Vea que dispone el C.F.F. en esos casos.

Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:

I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

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13 años 9 meses antes #85682 por Contribuyente
Buenas noches.

Dicho de otro modo..... a la autoridad fiscal no le interesan las dificultades para retener, y solo condiciona el entero para dar validez a la deducción.

Casos como el presente los hay a lo ancho y a lo largo de nuestro México.

Algunos contribuyentes prefieren pagar la retención y su importe registrarlo en No Deducibles y de esa manera hacer la deducción del arrendamiento completo.

Otros recurren a depositar el dinero en un Juzgado, consignándolo al Arrendador para que le sea entregado, pero se topan con que a esa autoridad no le interesa ni poco ni mucho que se cumplan las formalidades y no siempre resulta útil, aunque sea utilizable este medio.

Otros se llevan TODO el importe a no deducible, siguiendo las reglas fiscales aplicables.

Otros prefieren hacerle sus declaraciones, enterar (con cargo propio) tales retenciones y... en algunos casos hasta obtener la devolución del exceso de retenciones, cosa que realmente no cuesta mucho pues son cumplimientos fiscales sencillos de realizar. Claro que quien tenga altos ingresos por esas actividades no requieren de ese apoyo, pues ya de por si tienen que cumplir con las obligaciones fiscales concomitantes.

Quiere decir que hay de donde escoger, aunque si se paga a la autoridad tal retención, a la propietaria le queda la carga de hacer su declaración anual y....... seguramente recuperar una buena parte de tal retención (a menos que sea una Arrendadora con altos ingresos)

Espero resulte aprovechable en algo esa intervención y envío un saludo cordial a fiscalista 1 y a March 17.

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13 años 9 meses antes #85691 por Atshuru
Aplica lo que comunmente llamamos "piramidacion":

Asi la señora recibe la cantidad exacta, y la retencion ya se hizo previamente.

saludos

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13 años 9 meses antes #85744 por CPHugoocejo
Amen de lo que establecen la ley del IVA y CFF, el cual es correcto, es importante que el contrato se debió estipular el desglose del tributo.

saludos

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13 años 9 meses antes #85745 por Cpedgarivan
Hola como estas

No seran deducibles, ademas de la responsabilidad y la obligación de hacer la retención.
el Art 31
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos

Deberán cambiarte los documentos.

Saludos

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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