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Factura pagada despues de su fecha de caducidad.

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13 años 9 meses antes #85950 por fiscalista 1
Algo raro. Pero legalmente por ahí hay algo.

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13 años 9 meses antes #85962 por MISTICO

acuña escribió: B tardes compañeros espedimos una fact en oct 2012 estando vigente de una per moral reg general expedida a una per moral reg simplificado las fact se caducaron el dia 03 de diciembre 2012 y el cleinte p moral regimen simplificado no nos la quiere pagar por que ya estan caducadas al dia 05 de diciembre del 2012 quiere que sela cambie y nos pone de fundamento de la ley del ISR (Art 81, art 125 relativo alas deducciones ) si yo al momento de expedirlas estaban vigentes. es correcto lo que el me pide o yo que fundamento le puedo dar para no refacturarle si ya lo tengo acumulado para isr en octubre?.




Vamos paso por paso recordemos que el numeral 29 del C.F.F. Obliga no solo a expedir comprobantes, sino a solicitarlos, EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION EL COMPROBANTE ESTABA VIGENTE digamos que palomita, lastima que desconocemos si para tu cliente es costo o gasto.

Te citan el numeral 81 que dice que ellos deben de cumplir con tus obligaciones aplicando el efecto para las personas Físicas estos efectos fiscales al pago, otra palomita

Te citan el 125 que se refiere a la aplicación de sus deducciones mismas que dicen QUE SEAN EFECTIVAMENTE EROGADAS palomita, que el momento de la DEDUCCION CUANDO LOS PAGOS SE EFECTUEN CON CHEQUE, la deducción se efectuara en el ejercicio en que este se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido
Y la fecha que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses palomita

Como podemos ver en el párrafo anterior estamos precisamente al final de un ejercicio montado y razonablemente los cuatro meses que se otorgan es precisamente porque es hasta el mes de abril del año siguiente cuando las personas físicas deben presentar su declaración y contar con todos los comprobantes de sus deducciones aunque sabemos que para las Morales de R. simplificado solo sean tres meses. Como puedes ver son sus propios argumentos con los que te puedes defender PALOMON

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13 años 9 meses antes #85972 por Cpedgarivan
Es deducible, como citan en el momento de expedirlo estaban vigentes y olvidate del efecto fiscal dle otro aqui lo que importa es mi efecto fiscal estamos?, tienes toda larazon es valido.

ahora si bien es cierto compa si quieres cobrar quitate de broncas nota de credito y refactura

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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13 años 9 meses antes #85981 por a_cano
Buen día:

En relación con el tema, cabe agregar este criterio de la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-XXIII-36

COMPROBANTE FISCAL. PARA QUE SEA VÁLIDO DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE DETERMINADO MONTO, CON BASE EN UN, DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN.-
Los artículos 29, tercer párrafo, 29-A fracciones III y VIII, y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, disponen que una persona que pretenda deducir o acreditar fiscalmente cierta suma monetaria con base en un comprobante fiscal, debe, forzosamente, cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social, y la clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en el documento, son los correctos; además de que conste el lugar y fecha de su expedición y datos de identificación del impresor autorizado; de igual forma, se prevé el tiempo que tendrá vigencia ese comprobante fiscal ?2 años-, el cual evidentemente debe tener un inicio, y es precisamente cuando se imprime, pues su vigencia no podría empezar a computarse en un momento anterior, dado que todavía no se estaría material y físicamente en poder del proveedor que en su momento lo expedirá; por ende, si la naturaleza jurídica de una factura, primordialmente y por su origen, obedece a la necesidad de documentar detalladamente los sujetos y objeto del acto de comercio respectivo, para efectos de control fiscal por la venta de bienes o servicios, y atendiendo además a las exigencias de la sana lógica, se concluye válidamente que no es posible material y jurídicamente que una operación se haga constar en una factura, en una fecha anterior a la en que se imprime o tiene vigencia el propio comprobante y, por ende, no es susceptible de deducir o acreditar fiscalmente el importe respectivo en base a el, por no ser eficaz en ese momento.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1340/09-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Oscar Estrada Nieto.

R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 264

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13 años 9 meses antes #85986 por acuña
Gracias a todos por sus aportaciones ya le mande a mi cliente los fundamentos legales,me dice que los va analizar esperemos convencerlo si no pues a refacturarle para que nos pague.

saludos

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13 años 9 meses antes - 13 años 9 meses antes #86009 por roberbaeza
Buenas noches a todos los foristas:

Una alternativa que pueda evitarles problemas a ambas partes es que te paguen via transferencia bancaria, de preferencia con el RFC e impuestos desglosados. Toma en cuenta los topes.

CFF Artículo 29-B. II
RMF I.2.8.2.2 y I.2.8.2.3


Gracias por el espacio.
Saludos.
Última Edición: 13 años 9 meses antes por roberbaeza. Razón: Agregar comentario

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