- Mensajes: 54
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Honorarios de PF extranjero facturado en pesos
- JMHS3109
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
13 años 8 meses antes #86113
por JMHS3109
Honorarios de PF extranjero facturado en pesos Publicado por JMHS3109
Buenos días a todos:
Solicito de su apoyo para una duda en una operación.
- Somo una persona moral regimen simplificado
- Se contrata a una PF Estadounidense para hacer un estudio sobre un proyecto en ese país.
-La PF factura (sus datos son de USA) en pesos.
-La PF pide se le deposite en una cuenta en pesos en un banco aquí en México.
La cuestión es la siguiente: ¿Siendo la PF residente en el extranjero puede tener cuenta en México y con ello convertirse en causante de ISR en Mexico?
Y si la PM podria tener algún problema al recibir y pagar la factura?
Por su atención muchas gracias.
Solicito de su apoyo para una duda en una operación.
- Somo una persona moral regimen simplificado
- Se contrata a una PF Estadounidense para hacer un estudio sobre un proyecto en ese país.
-La PF factura (sus datos son de USA) en pesos.
-La PF pide se le deposite en una cuenta en pesos en un banco aquí en México.
La cuestión es la siguiente: ¿Siendo la PF residente en el extranjero puede tener cuenta en México y con ello convertirse en causante de ISR en Mexico?
Y si la PM podria tener algún problema al recibir y pagar la factura?
Por su atención muchas gracias.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
13 años 8 meses antes #86159
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Faltan elementos para ofrecer algo concluyente.
De que un extranjero puede aperturar cuenta en México y darse de alta en el padrón del RFC del SAT, puede... de que por el solo hecho de aperturar una cuenta bancaria en México se adhiera al padrón del RFC, no...
La persona moral puede tener problemas de deducibilidad si el comprobante no se encuentra fiscalmente requsiitado. ¿Qué tipo de comprobante es el que se pretende deducir?, ¿Invoice?, ¿CFD, CFDI, CBB?, ¿Conoce la residencia fiscal del prestador de servicios?
La persona moral puede tener problemas de deducibilidad si el comprobante no se encuentra fiscalmente requsiitado. ¿Qué tipo de comprobante es el que se pretende deducir?, ¿Invoice?, ¿CFD, CFDI, CBB?, ¿Conoce la residencia fiscal del prestador de servicios?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- JMHS3109
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 54
- Gracias recibidas: 0
13 años 8 meses antes #86179
por JMHS3109
Respuesta de JMHS3109 sobre el tema Re: Faltan elementos para ofrecer algo concluyente.
Buenas tardes Contador:
Primeramente gracias por su atención.
El documento es INVOICE y cubre todos los requsitos. El lugar de residencia de la PF es Canada.
Nuevamente reitero mi agradecimiento.
Primeramente gracias por su atención.
El documento es INVOICE y cubre todos los requsitos. El lugar de residencia de la PF es Canada.
Nuevamente reitero mi agradecimiento.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CP_ABB
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 221
- Gracias recibidas: 0
13 años 7 meses antes #86577
por CP_ABB
Respuesta de CP_ABB sobre el tema Re: Faltan elementos para ofrecer algo concluyente.
Ya leiste el art. 31 LISr y el 183??
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fiscalista 1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 688
- Gracias recibidas: 0
13 años 7 meses antes - 13 años 7 meses antes #86578
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Honorarios de PF extranjero facturado en pesos
R.M.F. 2013.
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
CFF 28, 29-A, 29-B, LIVA 1, RLISR 253, 254
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
CFF 28, 29-A, 29-B, LIVA 1, RLISR 253, 254
Última Edición: 13 años 7 meses antes por fiscalista 1.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.985 segundos