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DyP IETU
- orgarciav
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13 años 8 meses antes #86148
por orgarciav
Que tal amigos buenos dias.
Espero puedan apoyarme en una duda que traigo sobre mi declaracion persona moral.
En mi acumulado a Octubre tengo mas deducciones que ingresos para ietu, por lo cual no tengo base gravable, la pregunta seria la siguiente.
En el mes de noviembre tuve ingresos, pero aun asi mi acumulado en octubre rebasa mis acumulados en ingresos, ¿Es necesario poner los gastos del mes noviembre en la DyP?
Muchas gracias por el apoyo!
Espero puedan apoyarme en una duda que traigo sobre mi declaracion persona moral.
En mi acumulado a Octubre tengo mas deducciones que ingresos para ietu, por lo cual no tengo base gravable, la pregunta seria la siguiente.
En el mes de noviembre tuve ingresos, pero aun asi mi acumulado en octubre rebasa mis acumulados en ingresos, ¿Es necesario poner los gastos del mes noviembre en la DyP?
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- sosgtorreon
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13 años 8 meses antes #86161
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema No digo necesario, digo obligado.
Más que decir "necesario", la pregunta que debes responder es; ¿Resulta obligado conforme al procedimiento estipulado en ley?, si la mecánica establecida en ley te dice que acumules ingresos, que acumules deducciones, ¿Qué se debe plasmar en la información del d y p?, confiamos en que nos ofrescas tus conclusiones.
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- sox
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13 años 8 meses antes #86184
por sox
Respuesta de sox sobre el tema Re: No digo necesario, digo obligado.
Te recomiendo que analizes el decreto Presidencial publicado el 05 de Noviembre de 2007 y que en su articulo Noveno señala lo siguiente:
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa unica podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el articulo 1. de la ley de IETU en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.
Lo dispuesto en el presente artículo solo será respecto de aquellos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta de un ejercicio fiscal distinto a aquel en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
Nota :“Los contribuyentes que elijan esta opción no podrán variarla en ejercicios posteriores”.
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa unica podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el articulo 1. de la ley de IETU en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.
Lo dispuesto en el presente artículo solo será respecto de aquellos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta de un ejercicio fiscal distinto a aquel en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
Nota :“Los contribuyentes que elijan esta opción no podrán variarla en ejercicios posteriores”.
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- fiscalista 1
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13 años 8 meses antes #86187
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: No digo necesario, digo obligado.
Hola sox:
Por favor podría explicar a que ingresos se refiere este supuesto:
Lo dispuesto en el presente artículo solo será respecto de aquellos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta de un ejercicio fiscal distinto a aquel en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
Por favor podría explicar a que ingresos se refiere este supuesto:
Lo dispuesto en el presente artículo solo será respecto de aquellos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta de un ejercicio fiscal distinto a aquel en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
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- CesarM
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13 años 8 meses antes #86202
por CesarM
Respuesta de CesarM sobre el tema Re: DyP IETU
Es simple, si por ley te indican acumular... entonces que te lo impide???... recuerda que al final del ejercicio deberas hacer la anual de IETU que en teoria la totalidad de tus gastos debera ser la manifestada en provisionales. de lo contrario no podras obtener tu importe para el Credito Fiscal Sobre Deducciones Mayores para el siguiente ejercicio...!!!
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